6º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO CON CIA. INVERSIONES SANTA ANA LTDA. (E)

Rol

45171-2021

Fecha

30 de noviembre de 2022

Materia

Civil

Resultado

RECHAZA CASACION EN EL FONDO (M)

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Hechos

VISTO: En estos autos, tramitados ante el Sexto Juzgado Civil de Santiago, Rol C-107-2019, procedimiento ejecutivo sobre cobro de patente municipal, caratulados "Municipalidad de Santiago con Inversiones Santa Ana Litda", por sentencia de fecha ocho de agosto de dos mil diecinueve, se rechazó la excepción del numeral 4° del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, y se acogió parcialmente la de prescripción, contenida en el numera 17 del mismo artículos, sin costas para el ejecutante. Apelada aquella sentencia por la ejecutada, la Corte de Apelaciones de Santiago, la confirmó sin más. En contra de esta última resolución el ejecutado dedujo recurso de casación en el fondo. Se trajeron los autos en relación.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, en su recurso de nulidad sustancial, la parte ejecutada denuncia la transgresión de lo preceptuado en los numerales 4 y 17 del Código de Procedimiento Civil, e indicó en sus fundamentos que el

Fallo

fallo recurrido rechazó la primera de las excepciones indicadas a pesar que la ejecutante acompañó un certificado del Secretario Municipal que no resulta ser apto para iniciar la presente ejecución, ya que éste documento contenía períodos de patente municipal prescritos, y refería una obligación diversa a la que se pretende cobrar. De esta forma, expresó, el certificado, para tener fuerza ejecutiva, requiere cumplir los requisitos contemplados en el artículo 23 de la Ley N° 3.063 sobre rentas municipales, sin embargo, la sociedad ejecutada, realiza únicamente actos de naturaleza civil y no actos de comercio –de aquellos contenidos en el artículo 3 del Código del ramo- cuyo giro es la compraventa de acciones, percibiendo dividendos de ellas, siendo solo una sociedad de inversiones, sin tener un local o establecimiento de atención al público, por lo que no desarrolla una actividad gravada con patente municipal. Agregó en la misma línea argumental que no se verifica en este caso la concurrencia del hecho gravado con el tributo de patente municipal, interpretándose en forma errónea los artículos 23 y 24 del Decreto Ley N° 3063, desatendiendo el artículo 26 del mismo cuerpo legal, en lo relativo al procedimiento específico para la obtención de patente municipal, ya que nunca ha sido solicitado por la ejecutada. SEGUNDO: Que para una acertada resolución del recurso resulta conveniente dejar constancia de los siguientes antecedentes del proceso: 1°.- La Municipalidad de Santiago interpuso una demanda ejecutiva de cobro de patente municipal en contra de la Sociedad de Inversiones Santa Ana Limitada, e invocó como título un certificado del Secretario Municipal que contiene una deuda por la suma de $193.177.609 por aquel tributo, correspondiente al segundo semestre de 2014 al primer semestre de 2018. Sustentó su acción en los artículos 47 y 48 del Decreto Ley N° 3063 sobre rentas municipales. 2°.- La ejecutada opuso a la ejecución las excepciones contenidas en los numerales 4° y 17° del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil; la primera la sustentó en el hecho que el certificado acompañado no guarda una consistencia aritmética entre el total señalado y las cifras de cada semestre, la segunda, se fundamentó en que correspondiendo un plazo de prescripción de tres años a razón de lo preceptuado en el artículo 2521 del Código Civil, las obligaciones que van desde el segundo semestre del año 2014 al segundo semestre del año 2015 se encuentran prescritas considerando que la presente demanda fue notificada el primero de febrero de 2019. 3°.- En su traslado, la ejecutante indicó que el certificado fue acompañado solo en su última página, por lo que acompañó en ese momento el documento íntegro, firmado por el Secretario Municipal, dando cuenta de la deuda mantenida por la ejecutada. En relación con la prescripción, se allanó a ella conforme los períodos indicados en el escrito respectivo, y que corresponde a los períodos devengados con anterioridad al a

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Santiago, treinta de noviembre de dos mil veintidós. VISTO: En estos autos, tramitados ante el Sexto Juzgado Civil de Santiago, Rol C-107-2019, procedimiento ejecutivo sobre cobro de patente municipal, caratulados "Municipalidad de Santiago con Inversiones Santa Ana Litda", por sentencia de fecha ocho de agosto de dos mil diecinueve, se rechazó la excepción del numeral 4° del artículo 464 del Códi

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