2º JUZGADO DE LETRAS DE PUNTA ARENAS

BANCO DE CREDITO E INVERSIONES CON BEECHER RIVERA PABLO CESAR (E)

Rol

85686-2021

Fecha

30 de noviembre de 2022

Materia

Civil

Resultado

SENTENCIA DE REEMPLAZO (M)

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Hechos

VISTO: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus

Fundamentos

fundamentos sexto a décimo, décimo segundo y décimo tercero, que se eliminan. Asimismo, en el fundamento décimo primero se elimina desde la palabra “fundada” hasta el punto final y se agrega la expresión “se omitirá pronunciamiento.”, Y SE TIENE EN SU LUGAR Y ADEMÁS PRESENTE: Lo expresado en los motivos segundo y cuarto al noveno del

Fallo

fallo precedente y lo dispuesto en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, se pronuncia la siguiente sentencia de reemplazo. VISTO: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus fundamentos sexto a décimo, décimo segundo y décimo tercero, que se eliminan. Asimismo, en el fundamento décimo primero se elimina desde la palabra “fundada” hasta el punto final y se agrega la expresión “se omitirá pronunciamiento.”, Y SE TIENE EN SU LUGAR Y ADEMÁS PRESENTE: Lo expresado en los motivos segundo y cuarto al noveno del fallo de casación que antecede, lo previsto en los preceptos citados en ese pronunciamiento y de conformidad a lo estatuido en los artículos 186 y siguientes y 471 del Código de Procedimiento Civil, se declara: I. Que se revoca la sentencia de dieciséis de septiembre de dos mil diecisiete que acogió parcialmente la excepción de prescripción, y en su lugar se acoge íntegramente la referida excepción. II. Que, atendido lo resuelto, se omite pronunciamiento sobre la excepción del N° 7 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil. III. Que, de conformidad al artículo 471 inciso 2° del Código de Procedimiento Civil, se condena en costas al ejecutante. Acordado en cuanto a la condena en costas con el voto en contra del ministro señor Prado quien estuvo por eximir al ejecutante de dicha carga teniendo en cuenta que ha tenido razones y fundamentos plausibles para litigar, pues el asunto planteado no ha sido pacífico tanto en la doctrina procesal como en la jurisprudencia de nuestros Tribunales de Justicia. Regístrese y devuélvase. Redacción a cargo del ministro señor Silva Cancino. N° 85.686-21. Pronunciado por la Primera Sala de la Corte Suprema por los Ministros Sr. Guillermo Silva G., Sr. Arturo Prado P., Sr. Mauricio Silva C., Sra. María Repetto G., y Abogado Integrante Sr. Héctor Humeres N. No firma la Ministra Sra. Repetto no obstante haber concurrido a la vista del recurso y acuerdo del fallo, por estar con licencia médica.

Texto Completo (Preview)

Santiago, treinta de noviembre de dos mil veintidós. En cumplimiento a lo ordenado en el fallo precedente y lo dispuesto en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, se pronuncia la siguiente sentencia de reemplazo. VISTO: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus fundamentos sexto a décimo, décimo segundo y décimo tercero, que se eliminan. Asimismo, en el fundamento déc

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