2 JUZGADO DE POLICIAL LOCAL DE PUENTE ALTO

MUNICIPALIDAD DE PUENTE ALTO CON GTD TELEDUCTOS S.A.

Rol

Fecha

9 de enero de 2025

Materia

INFRACCIÓN LEY RENTAS MUNICIPALES

Resultado

REVOCADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: Se reproducen las sentencias en alzada con excepción del único

Fundamentos

considerando que contienen, el que se elimina. Y se tiene, en su lugar y además, presente: Primero: Que, ante la rebeldía de la denunciada, Empresa GTD Teleductos S.A., y con el sólo mérito de la denuncia interpuesta en su contra por el Inspector de la Municipalidad de Puente Alto, por ocupación en bien nacional de uso público sin permiso municipal, por infracción al artículo 41 N° 2 de la Ley de Rentas, se procedió a sancionar a la mencionada empresa con una multa de 3 U.T.M. La infracción cursada por el monto indicado fue resuelta con fecha 4 de diciembre de 2023 en ambos procesos judiciales (Rol N° 308.675 y 308.674) por distintos hechos y por la misma cantidad de U.T.M. Segundo: Que, importante es tener presente que la denunciada en su calidad de concesionaria de un servicio de telecomunicaciones, goza de la prerrogativa para usar los bienes nacionales de uso público necesarios para el funcionamiento de los servicios que ampara la respectiva concesión, sin que pueda condicionarse su ejercicio a requisitos o exigencias no previstas en la ley. Tercero: Que, en efecto, aclara el escenario señalado, el artículo 18 de la Ley N°18.168, Ley General de Telecomunicaciones, dispone, en lo pertinente: “Los titulares de servicios telecomunicaciones tendrán derecho a tender o cruzar líneas aéreas o subterráneas en calles, plazas, parques, caminos y otros bienes nacionales de uso público, sólo para los fines específicos del servicio respectivo. Tales derechos se ejercerán de modo que no se perjudique el uso principal de los bienes a que se refiere el inciso anterior y se cumplan las normas técnicas y reglamentarias, como también las ordenanzas que correspondan”. Cuarto: Que del mérito de la documental acompañada en esta instancia, consistente en permiso de ocupación temporal de BNUP otorgado por la Municipalidad de Puente Alto a GTD Teleductos S.A. para instalación de postes de servicio de telecomunicaciones, y la correspondiente concesión del permiso, permiten concluir que la denunciada cuenta con la autorización necesaria para la instalación de postes en relación al servicio que presta, en su calidad de concesionaria de un servicio de telecomunicaciones; y que pagó al efecto un derecho municipal, lo que no puede dubitarse, pues de la documental aludida consta la autorización municipal para la instalación en comento, lo que necesariamente supone el cumplimiento del pago previo del permiso respectivo. Quinto: Que, al no verificarse las infracciones denunciadas, por ocupación en bien nacional de uso público sin permiso municipal, obliga al rechazo de esta. Por tales consideraciones, y atendido, además, lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley N° 18.287, se revocan las sentencias apeladas de cuatro de diciembre de dos mil veintitrés, dictadas por el Segundo Juzgado de Policía Local de Puente Alto, y

Fallo

se declara que se rechazan las denuncias que dieron origen a dichos procesos: 308.675 y 308.674. Regístrese y devuélvase. Redacción ministro (S) Carlos Hidalgo Herrera N° 26-2024 y 25-2024 (Vista conjunta) Policía Local Pronunciada por la Cuarta Sala de esta Corte de Apelaciones de San Miguel, integrada por los ministros María Carolina Catepillán Lobos, Carlos Hidalgo Herrera y el Abogado Integrante Francisco Cruz Fuenzalida. No firma el señor Hidalgo ni el abogado integrante señor Cruz, no obstante haber concurrido ambos a la vista y acuerdo de la causa por haber cesado sus funciones en esta Corte el primero y encontrarse ausente el segundo.

Texto Completo (Preview)

San Miguel, nueve de enero de dos mil veinticinco. Se procedió a la vista conjunta del presente recurso, IC N° 25-2024 (Rol N° 308.675, 2° Juzgado Policía Local Puente Alto), con aquel interpuesto en el Ingreso Corte N°26-2024, (308.674, 2° Juzgado Policía Local de Puente Alto) por tratarse de la misma materia en ambos recursos. Vistos: Se reproducen las sentencias en alzada con excepción del ún

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