SIN INFORMACION

GUMERCINDA SACACA CANAZA/SERVICIO NACIONAL MIGRACIONES

Rol

Fecha

10 de enero de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA/COMUNICAR

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto y teniendo presente: Primero: Que a folio 1, de 6 de enero del año en curso, comparece Gumercinda Sacaca Canaza, domiciliada en Don Jorge, pasaje Manuel Rodríguez N°662 en San Javier de Loncomilla, quien viene en deducir amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Refiere que hace dos años que se encuentra viviendo en Chile. Agrega que desde el momento en que llegó comenzó con un contrato de trabajo y actualmente labora con la misma empresa Alpabesa SpA. Indica que uno de los

Fundamentos

motivos por los cuales quiere quedarse, es porque la empresa la contrató. Además, porque tiene familiares que tienen residencia. Por lo anterior, es que recurre en contra de la resolución exenta N°24546407 y solicita seguir viviendo en Chile. Segundo: Que a folio 4, informa Juan de Dios Cardemil Palacios, abogado, mandatario judicial del Servicio Nacional de Migraciones, quien opone la excepción del 303 N°6 del Código de Procedimiento Civil, con expresa condena a costas, ya que, existe un recurso y un procedimiento especial para la adecuada tramitación de expulsiones dictadas por el Servicio Nacional de Migraciones, dispuesto en el artículo 141 de la Ley 21.325, el cual no fue interpuesto dentro de los plazos establecidos por ley. Por lo anterior, la Resolución Exenta impugnada por el recurrente no es de aquellas que puedan reclamarse a través de esta vía. Explica que, la extranjera incoa el presente recurso de amparo, mediante el cual intenta impugnar la Resolución Exenta N°24546907 de fecha 02 de diciembre de 2024, resolución que expulsa a la extranjera del país por haber ingresado por paso no habilitado a territorio nacional, la que fue notificada a la extranjera con fecha 31 de diciembre de 2024. Así, la resolución antes mencionada, fue dictada y notificada bajo la vigencia de la Ley 21.325, en consecuencia, es pertinente el recurso de reclamación especial de expulsión establecido en el artículo 141 de la Ley 21.325. En forma subsidiaria, evacua el informe requerido en la presente acción constitucional, solicitando rechazar el presente recurso de amparo, en todas sus partes, puesto que la Resolución de Expulsión impugnada ha sido dictado por la autoridad competente, con estricto apego a las normas vigentes en materia migratoria y con suficientes fundamentos. Sostiene que la extranjera de registra un ingreso al país de forma irregular, el cual se materializó el día 20 de diciembre de 2022, eludiendo el control migratorio. Refiere que, de conformidad a lo establecido en el artículo 132 y 132 bis de la Ley 21.325 de Migración y Extranjería, mediante oficio ordinario N°71773519, de fecha 12 de noviembre de 2024, de la Directora Jurídica del Servicio Nacional de Migraciones, informó a la extranjera del inicio de procedimiento sancionatorio seguido en su contra por infringir la legislación migratoria vigente, otorgándole un plazo de 10 días hábiles contados desde la notificación, para realizar sus descargos en relación a la causal de expulsión invocada y acompañar todos los antecedentes que estimaré relevantes para resolver su situación migratoria, sin embargo, la extranjera no remitió los antecedentes solicitados, por lo que se tuvieron en consideración solo los disponibles en el Servicio, tal como constaría en el numeral 3.- de la resolución exenta impugnada. Indica que, el Servicio Nacional de Migraciones estimó que no es posible aceptar la permanencia de la extranjera en el país. Siendo facultad del Director Nacional del Servicio Nacion

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del recurso de amparo, SE RESUELVE: I.- Que SE RECHAZA la excepción opuesta por el Servicio Nacional de Migraciones. II.- Que RECHAZA, sin costas, la acción constitucional interpuesta por Gumercinda Sacaca Canaza, en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°Amparo-10-2025.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Talca Talca, diez de enero de dos mil veinticinco. Visto y teniendo presente: Primero: Que a folio 1, de 6 de enero del año en curso, comparece Gumercinda Sacaca Canaza, domiciliada en Don Jorge, pasaje Manuel Rodríguez N°662 en San Javier de Loncomilla, quien viene en deducir amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Refiere que hace dos años que se encuentra viviendo en Ch

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