ARAVENA/CONSTRUCTORA CONSTRUCTIVA LTDA.
Rol
Fecha
9 de enero de 2025
Materia
RECARGOS
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: Por sentencia de catorce de agosto de dos mil veintitrés, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT T-2059-2022, se rechazó la acción de tutela laboral y se acogió la demanda subsidiaria, declarando la existencia de relación laboral entre el 4 de marzo de 2019 y el 14 de octubre de 2022, se declaró injustificado el despido y se condenó a la demandada al pago de la indemnización sustitutiva del aviso previo, indemnización por años de servicio incrementada en un 80%, feriado proporcional, más reajustes e intereses legales, sin costas. Contra este fallo, la demandada interpuso recurso de nulidad, invocando cuatro causales de nulidad, una en subsidio de la otra, a saber: (1) del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, por estimar que se ha dictado sentencia con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica; (2) del artículo 478 letra e) del mismo Código, por entender que la sentencia se ha extendido a puntos no sometidos a la decisión del tribunal; (3) la causal genérica del artículo 477 del Código del Trabajo, por haberse dictado la sentencia con infracción de ley que influye sustancialmente en lo dispositivo del fallo, en relación con los artículos 162, 211-C y 211-D del mismo cuerpo legal. (4) del artículo 478 letra c) del Código del Trabajo, por estimar que es necesaria la alteración de la calificación jurídica de los hechos, sin modificar las conclusiones fácticas del tribunal inferior. Declarado admisible el recurso se procedió a su vista, oportunidad en que alegaron los abogados de las partes.
Fundamentos
Considerando: I. Causal principal: artículo 478 letra b) del Código del Trabajo. Primero: Que, la parte demandada invoca como causal aquella contenida en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, toda vez que, a su juicio, al analizar el sentenciador la carta de despido incurre en una infracción a las reglas de la sana crítica, específicamente a las reglas de la lógica, pues estima, en primer lugar, que es evidente que la misiva en varias oportunidades se refiere a la existencia de un acoso de carácter sexual y no laboral como se establece en el fallo. Estima que lo anterior configura una infracción al principio lógico de no contradicción. En segundo lugar, alega infracción al principio lógico de la razón suficiente porque la sentencia concluye que la carta de despido se refiere a una denuncia de acoso laboral, cuando en realidad nunca utiliza dicho concepto. Afirma que lo denunciado influye sustancialmente en lo dispositivo del
Fallo
fallo porque, de analizarse adecuadamente el contenido de la carta de despido conforme a las reglas de la sana crítica, necesariamente se debió concluir que esta se refiere a un acoso sexual, siendo acordes sus presupuestos fácticos a la causal invocada. Así, el tribunal no se pronunció sobre el fondo del asunto, es decir, omitió señalar si los hechos invocados en la misiva fueron acreditados o no. Solicita que se anule el fallo impugnado y la audiencia de juicio, y se ordene realizar una nueva audiencia de juicio o, en subsidio, se dicte una sentencia de reemplazo que rechace la demanda de despido injustificado. Segundo: Que de un modo persistente y reiterado se ha venido indicando por esta Corte que la causal del artículo 478 b) busca controlar el razonamiento probatorio contenido en la sentencia, con miras a verificar que en esa actividad no se hayan contrariado o vulnerado los parámetros de la lógica, de la técnica, de los conocimientos científicos o de las reglas de experiencia. En otros términos, a través de ella se busca fiscalizar que las razones vertidas por el juzgador respeten esos lineamientos. Para ese fin, el recurrente ha de ser capaz de demostrar el error, precisando en su impugnación cuáles hechos estarían incorrectamente fijados en el fallo y, sobre todo, la causa de ese error. Tercero: Que los fundamentos del recurrente apuntan a que el juicio versa sobre la existencia de actos de acoso sexual denunciados en la carta de despido no obstante el juez en su
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Santiago, nueve de enero de dos mil veinticinco. Vistos: Por sentencia de catorce de agosto de dos mil veintitrés, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT T-2059-2022, se rechazó la acción de tutela laboral y se acogió la demanda subsidiaria, declarando la existencia de relación laboral entre el 4 de marzo de 2019 y el 14 de octubre de 2022, se declaró in
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