/JUZGADO DE LETRAS DE QUELLON
Rol
Fecha
9 de enero de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: A folio 1, comparece don Nicolás Alejandro Cayo Márquez, en favor de Pedro Octavio Cáceres Cáceres, cédula nacional de identidad N°18.516.369-5, quien interpone recurso de amparo en contra de Carabineros de Chile (6° Comisaría de Quellón) y del Juzgado de Letras y Garantía de Quellón, por los hechos que expone a continuación. Refiere, en lo pertinente, que el día 5 de enero de 2025 el amparado fue sometido a un control de identidad por personal de la 6° Comisaría de Carabineros de Quellón, por existir un supuesto incumplimiento a una pena, donde se habría otorgado el beneficio de trabajos comunitarios, constando la presentación del actor al Centro de Reinserción Social de Castro. Arguye que al efectuarse el control de identidad, aparece pendiente la causa, lo que es absurdo y afecta su libertad ambulatoria, por lo que el actor de los recurridos y la descoordinación, menoscaban sus derechos. Pide se dicten las medidas correctivas para garantizar la libertad ambulatoria del amparado. A folio 4, se tuvo por interpuesto el recurso sólo respecto del Juzgado de Letras y Garantía de Quellón. A folio 7, evacua informe doña Claudia Villa Esperguel, Jueza Suplente del Juzgado de Letras y Garantía de Quellón, indica que el día 5 de enero de 2025, a las 8:26 horas, se pone en conocimiento de la detención del amparado por comunicación de funcionario de turno, al registrar una orden de detención pendiente en RIT O-856-2022 del mismo tribunal, por no presentarse a cumplir con la pena sustitutiva de prestación de beneficio en la comunidad. Agrega, que su instrucción fue que sea puesto en libertad, otorgando plazo hasta el día 6 de enero de 2025 para presentarse al CRS de Castro, bajo apercibimiento de despachar nuevamente orden de detención. Aduce que la orden vigente que mantenía se debe a que el 5 de noviembre de 2024 el CRS de Castro informó que mantenía reiterados incumplimientos, y que no se había comunicado con delegada o presentado a la unidad para reingresar al c
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de amparo constituye jurídicamente una acción cautelar, de índole constitucional, cuyo contenido específico es el requerimiento de tutela jurisdiccional frente a privaciones de libertad ambulatoria con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, frente a amenazas arbitrarias o ilegales al ejercicio de dicha libertad, y frente a privaciones, perturbaciones o amenazas a la seguridad individual y sin que importe el origen de tales atentados. SEGUNDO: Que, en el caso concreto, se ha deducido amparo a favor de Pedro Octavio Cáceres Cáceres, en contra del Juzgado de Letras y Garantía de Quellón por haber despachado orden de detención en su contra, para ser conducido al Centro de Reinserción Social de Castro para dar cumplimiento a la pena sustitutiva decretada y haberse controlado su identidad. TERCERO: Que, del mérito de los antecedentes, es posible advertir que la orden de detención, actualmente no se encuentra vigente, precisamente porque la sentenciadora dictó la respectiva contraorden de detención, al ser contactada por funcionario de turno que daba cuenta de la detención del amparado efectuada por Carabineros por mantener una orden de detención vigente para ser conducido al Centro de Reinserción Social a dar cumplimiento a la pena sustitutiva de prestación de servicios en beneficio de la comunidad. Resulta menester dejar asentado que la orden de detención que se encontraba vigente hasta el día 5 de enero de 2025, se fundamenta en lo dispuesto en el artículo 24 inciso segundo de la Ley 18.216, que regula expresamente “El condenado a una pena sustitutiva deberá presentarse a Gendarmería de Chile dentro del plazo de cinco días, contado desde que estuviere firme y ejecutoriada la sentencia. Si transcurrido el referido plazo el condenado no se presentare a cumplirla, dicho organismo informará al tribunal de tal situación. Con el mérito de esta comunicación, el juez podrá despachar inmediatamente una orden de detención.” Ergo, de igual manera, el haberse despachado en su oportunidad una orden de detención, luego de haber informado Gendarmería de Chile el día 5 de noviembre de 2024, que el amparado no se presentó a dar cumplimiento a la pena sustitutiva manteniendo 400 horas pendientes de cumplimiento. En base a lo anterior, el actuar del tribunal recurrido, se encuentra amparado al alero de lo dispuesto en la normativa citada ut supra que la autoriza a despachar una orden de detención.
Fallo
Por tanto, la resolución del recurrido no puede ser catalogada de ilegal. CUARTO: Que, es posible concluir, entonces, que lo resuelto por el tribunal a quo no aparece desprovisto de fundamento, ni de proporcionalidad en relación a la naturaleza y circunstancias de los antecedentes. Por lo demás, la decisión fue tomada por un Juez natural, quien, actuando dentro del ámbito de su competencia absoluta y relativa, con el mérito de los antecedentes del caso, dictó una resolución fundada. Dado lo anterior, tampoco puede entenderse que la actuación del recurrido sea arbitraria. Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos 19 y 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre tramitación del recurso de amparo, se rechaza, sin costas, el recurso de amparo interpuesto por el abogado Nicolás Alejandro Cayo Márquez, en favor de Pedro Octavio Cáceres Cáceres en contra del Juzgado de Letras y Garantía de Quellón. Redacción a cargo del Ministro Titular Jaime Vicente Meza Sáez. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. Rol Amparo N°3-2025.-
Texto Completo (Preview)
Puerto Montt, nueve de enero de dos mil veinticinco. VISTO: A folio 1, comparece don Nicolás Alejandro Cayo Márquez, en favor de Pedro Octavio Cáceres Cáceres, cédula nacional de identidad N°18.516.369-5, quien interpone recurso de amparo en contra de Carabineros de Chile (6° Comisaría de Quellón) y del Juzgado de Letras y Garantía de Quellón, por los hechos que expone a continuación. Refiere, en
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