ERICK ADRIAN MUÑOZ GUZMAN Y OTRO CON /FISCO DE CHILE / CONSEJO DE DEFENSAL DEL ESTADO
Rol
Fecha
9 de enero de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
REVOCADA-CONFIRMADA
Hechos
VISTOS: Se reproduce el fallo en alzada con excepción del
Fundamentos
considerando 24, que se elimina. Y se tiene en su lugar y, además, presente: 1.- Esta Corte comparte el criterio jurídico expresado por el tribunal a quo en los considerandos 10, 11 y 12, relativos al rechazo de la excepción de reparación satisfactiva alegada por la demandada, por lo que lo decidido en ese rubro será ratificado. 2.- Otro tanto acontece con el rechazo de la excepción de prescripción extintiva, haciendo propias las razones expresadas en los motivos 13, 14, 15, 16, 17 y 18. 3.- En lo que concierne al monto indemnizatorio, los hechos no discutidos por la demandada y aquellos acreditados por el tribunal de primer grado en los motivos 3°, 4° y 6°, permiten inferir que el actor sufrió un daño considerable, ocasionado por la detención y tortura de que fue víctima, que se traducen naturalmente en aflicciones, sentimientos de angustia y padecimientos físicos y psíquicos que deben ser resarcidos, ya que importan un daño moral cierto, lo que unido a las razones expresadas por el tribunal a quo en los motivos 19, 20 y 21, llevan a la confirmación de la condena por ese concepto.
Fallo
fallo en alzada con excepción del considerando 24, que se elimina. Y se tiene en su lugar y, además, presente: 1.- Esta Corte comparte el criterio jurídico expresado por el tribunal a quo en los considerandos 10, 11 y 12, relativos al rechazo de la excepción de reparación satisfactiva alegada por la demandada, por lo que lo decidido en ese rubro será ratificado. 2.- Otro tanto acontece con el rechazo de la excepción de prescripción extintiva, haciendo propias las razones expresadas en los motivos 13, 14, 15, 16, 17 y 18. 3.- En lo que concierne al monto indemnizatorio, los hechos no discutidos por la demandada y aquellos acreditados por el tribunal de primer grado en los motivos 3°, 4° y 6°, permiten inferir que el actor sufrió un daño considerable, ocasionado por la detención y tortura de que fue víctima, que se traducen naturalmente en aflicciones, sentimientos de angustia y padecimientos físicos y psíquicos que deben ser resarcidos, ya que importan un daño moral cierto, lo que unido a las razones expresadas por el tribunal a quo en los motivos 19, 20 y 21, llevan a la confirmación de la condena por ese concepto. Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en el artículo 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se declara: I.- Que se revoca la sentencia definitiva de treinta y uno de marzo de dos mil veintitrés, dictada por el Primer Juzgado Civil de Concepción en los autos rol C-1357-2021, en lo referido a la forma en que deben pagarse los reajustes e int
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción CGA/mfv Concepción, nueve de enero de dos mil veinticinco. VISTOS: Se reproduce el fallo en alzada con excepción del considerando 24, que se elimina. Y se tiene en su lugar y, además, presente: 1.- Esta Corte comparte el criterio jurídico expresado por el tribunal a quo en los considerandos 10, 11 y 12, relativos al rechazo de la excepción de reparación satisfactiva alegada po
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