SIN INFORMACION

PATRICIO ALEJANDRO TRUJILLO HEREDIA CONTRA LA COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL DE ARICA

Rol

Fecha

9 de enero de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Comparece MARCELA ALEJANDRA ESPÍNDOLA ALFARO, abogada Defensora Penal Público, y deduce por el condenado PATRICIO ALEJANDRO TRUJILLO HEREDIA recurso de amparo en contra de la COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL que rechazó la postulación del amparado al beneficio de libertad condicional, ello sin ajustarse a derecho, por lo que su privación de libertad es ilegal y arbitraria. Funda su acción en que el condenado se encuentra cumpliendo una pena de 5 años y 1 día de presidio mayor en su grado mínimo, como responsable de un delito de posesión, tenencia o porte de armas sujetas a control y porte de arma prohibida, condenado por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Iquique. Que el inicio de la condena fue el 10 de agosto de 2021, por lo que se proyecta su cumplimiento para el 11 de agosto de 2026, cumpliendo el tiempo mínimo para postular el 11 de febrero de 2024, sin días de abonos, cumpliendo todos los requisitos para que se le conceda la libertad condicional, así como las características psicosociales exigidos para ello, pues presenta avances en su proceso de reinserción social, Indica que, en relación con el informe de Gendarmería de Chile, da cuenta que el amparado Ingresa al Programa PRS el 22/08/2023 donde a la fecha ha logrado adherir a las intervenciones psicosociales, logrando desde la parcialidad a la totalidad los objetivos de su Plan de Intervención Individual. En tal sentido, usuario que ha desarrollado habilidades de comunicación efectiva, destrezas para la resolución de problemas y razonamiento crítico, donde adquiere métodos alternativos para definir y abordar situaciones problemas de la vida cotidiana, desarrollo progresivo de la empatía, en relación al sufrimiento con terceros, comprensión en el fomento de roles sociales y la impulsividad, ira y hostilidad, a fin de afrontar eventos que evoquen dichos sentimientos; ha logrado disminuir la probabilidad de aumento en el consumo de OH/Drogas, a través de la prevención selectiva de drogas en in

Fundamentos

CONSIDERANDO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, el recurso de amparo, previsto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, tiene por objeto proteger a las personas que ilegal o arbitrariamente sufren cualquier privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y/o a la seguridad individual, motivo por el cual y considerando que en definitiva el acto denunciado concierne a aquel en virtud del cual se negó al amparado el beneficio de libertad condicional, corresponderá entonces determinar si, en la especie, la Comisión de Libertad Condicional, al decidir como lo hizo, incurrió efectivamente de modo ilegítimo en alguna vulneración a los derechos fundamentales precedentemente citados. SEGUNDO: Que, examinados los antecedentes que obran en el proceso, fundamentalmente las fichas estadísticas del recurrente, con las que se le postuló al proceso de libertad condicional, se pueden colegir los siguientes hechos: 1.- Que cumple la siguiente condena: 5 años y 1 días por un delito de posesión, tenencia o porte de armas sujetas a control, porte de arma prohibida. 2.- Que el recluso registra como inicio de condena el 10 de agosto de 2021 y como fecha de término de ésta el 11 de agosto de 2026, y que el tiempo mínimo para postular lo cumplió el 11 de febrero de 2024. 3.- Que, el informe de postulación psicosocial de libertad condicional del condenado señala que el amparado mantiene un riesgo alto de reincidencia delictual, con deficiente resolución de conflictos, habilidades de autocontrol, deficiente manejo de la ira y escasas habilidades sociales, requiriendo intervención en las variables de familia/pareja, uso del tiempo libre, pares y patrón antisocial, manteniendo los factores de riesgo de características personales con potencial criminógeno, con una conducta persistente en lo delictual, con actividades antisociales que fueron en escalada desde su adolescencia, con alta permeabilidad e influencia de un grupo de pares que determinó las decisiones tomadas en su momento, por lo que transgrede las normas y convenciones sociales, justificando los delitos hacia la propiedad, tales como robos, hurtos y delitos relacionados con la comisión de actos de agresión, violencia, como medio de movilidad económica para satisfacer necesidades personales y de consumo de sustancias. TERCERO: Que, en relación con los fundamentos por los cuales la Comisión de Libertad Condicional optó por rechazarla respecto del recurrente, ella se sustentó en que el condenado no ha demostrado avances en su proceso de reinserción social, como se desprende del numeral 3° del motivo precedente y frente al cual deben ceder aquellos postulados por el recurrente. CUARTO: Que el informe psicosocial, elemento central en análisis, atento los términos del recurso, resulta razonablemente fundado para concluir que el condenado no presenta avances suficientes en su proceso de reinserción social, siendo claro que el amparado tiene alto riesgo de reincidencia delic

Fallo

Por estas consideraciones y normas legales citadas, y lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema, sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo, del año 1932, se declara: Que SE RECHAZA el recurso de amparo interpuesto en favor de PATRICIO ALEJANDRO TRUJILLO HEREDIA. Comuníquese al jefe del Complejo Penitenciario de Arica, por la vía más expedita. Notifíquese al condenado por intermedio de Gendarmería de Chile. Regístrese, notifíquese y archívese, si no se apelare. Rol N° 518-2024 Amparo.

Texto Completo (Preview)

Arica, nueve de enero de dos mil veinticinco. VISTOS: Comparece MARCELA ALEJANDRA ESPÍNDOLA ALFARO, abogada Defensora Penal Público, y deduce por el condenado PATRICIO ALEJANDRO TRUJILLO HEREDIA recurso de amparo en contra de la COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL que rechazó la postulación del amparado al beneficio de libertad condicional, ello sin ajustarse a derecho, por lo que su privación de li

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