MONSALVE/SERVICIO NACIONAL NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
9 de enero de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: 1°.- Que, con fecha 22 de noviembre de 2024, comparece la abogada señora Bárbara Luz Cardozo Carruyo a nombre de Victorino Ángel Fernández Cereceda, quien a su vez actúa en favor de su cónyuge María Lucila Monsalve García, de nacionalidad colombiana, e interpone recurso de protección contra el Servicio Nacional de Migraciones, por privar y/o perturbar, en forma ilegal y arbitraria el derecho de la recurrente garantizado en el artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República. Refiere que doña María Lucila Monsalve García ingresó a Chile el 11 de marzo de 2020, residiendo desde entonces de forma ininterrumpida en el país junto a su cónyuge don Victoriano Ángel Fernández Cereceda. Añade que el 20 de julio de 2021, la señora García envió solicitud de regularización migratoria, la que fue rechazada mediante Resolución Exenta N°23248238 de 29 de junio de 2023, por no haber adjuntado el certificado de antecedentes penales de su país de origen, vigente y debidamente apostillado o legalizado. Sobre tal aspecto la letrada aduce que la recurrente siempre contó con el referido certificado y con toda la documentación exigida, pero debido a su desconocimiento acerca de la plataforma tecnológica del Servicio recurrido, siendo una persona de la tercera edad, no supo cómo adjuntar correctamente los documentos solicitados de manera online. Añade que la recurrente concurrió a la oficina del Servicio Nacional de Migraciones correspondiente a su domicilio para entregar los documentos en cuestión, donde se le informó que debía regresar en un plazo de ocho días con la documentación. Posteriormente al cumplir con el plazo, le informaron que su solicitud sería rechazada, sin mayores explicaciones ni alternativas para subsanar la supuesta omisión. Luego el 15 de marzo de 2024 presentó solicitud de residencia temporal, bajo la categoría de reunificación familiar dentro de Chile, cumpliendo con los requisitos exigidos por la ley, solicitud enviada previo pago de una multa
Fundamentos
considerandos previos, el Servicio recurrido ha resuelto sucesivamente las peticiones de la recurrente, en atención a la naturaleza de las mismas y acorde a la normativa particular. 9°.- Que, lo expuesto conduce a concluir, que no existen antecedentes que permitan sostener que la autoridad recurrida haya emitido respecto de la recurrente algún acto administrativo que pueda ser calificado como ilegal o arbitrario, toda vez que ante las peticiones formuladas por la extranjera se ha ajustado en cuanto a las exigencias procesales y de fondo al cumplimiento de la normativa vigente. 10°.- Que, al descartarse la existencia de un acto arbitrario o ilegal atribuible al Servicio recurrido, resulta inoficioso analizar si existe afectación de la garantía constitucional invocada por la actora.
Fallo
Por estas consideraciones y atendido, además, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del recurso de protección, se rechaza el interpuesto por la abogada señora Bárbara Luz Cardozo Carruyo a nombre de Victorino Ángel Fernández Cereceda, quien a su vez actúa en favor de su cónyuge María Lucila Monsalve García contra el Servicio Nacional de Migraciones. Notifíquese. En su oportunidad, dese cumplimiento al numeral 14 del Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del Recurso de Protección, regístrese y, hecho, archívese. Redacción a cargo de la ministra Paulina Gallardo García. No firma la abogada integrante Paula Cornejo Baraona, no obstante haber concurrido a la vista de la causa y al acuerdo, por no haber integrado hoy. Rol N° 1108-2024.- PROTECCIÓN.
Texto Completo (Preview)
Chillán, nueve de enero de dos mil veinticinco. Visto: 1°.- Que, con fecha 22 de noviembre de 2024, comparece la abogada señora Bárbara Luz Cardozo Carruyo a nombre de Victorino Ángel Fernández Cereceda, quien a su vez actúa en favor de su cónyuge María Lucila Monsalve García, de nacionalidad colombiana, e interpone recurso de protección contra el Servicio Nacional de Migraciones, por privar y/o
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