KATLISH/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
9 de enero de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: A folio 1 comparece Beatriz Ximena Roa González, abogada, cédula de identidad N° 12.241.377-2, junto a su apoderado ADRIÁN IGNACIO JADUE JADUE, cédula de identidad N° 13.769.689-4, en beneficio de MOHAMMAD KATLISH, cédula de identidad para extranjeros N° 25.723.407-K, domiciliado en calle General Cruz 630, interponiendo Acción de Protección de garantías constitucionales en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, domiciliado en calle San Antonio 580, tercer piso, comuna y ciudad de Santiago, representado por su director, don Luis Thayer Correa, por privar y/o perturbar, en forma ilegal y arbitraria, los derechos del recurrente, garantizados en el artículo 19 en sus números 2 y 3 de la Constitución Política de la República, es decir, Igualdad ante la Ley y el Debido Proceso, por los argumentos de hecho y derecho que a continuación se indican. Señala que el recurrente con fecha 27 de noviembre de 2023 solicitó su residencia definitiva, según consta en comprobante de solicitud de permanencia definitiva en trámite N°68581743.- Explica que la omisión que aquí se reclama, dice relación con el incumplimiento de la autoridad administrativa, debido a la falta de respuesta en la solicitud ingresada por la parte recurrente, sin que a la fecha haya obtenido un acto terminal sobre su solicitud, situación que la ha mantenido en un estado constante de preocupación e incertidumbre, toda vez que el Servicio Nacional de Migraciones hace de éste un trámite indefinido, arbitrario y sorpresivo, vulnerando con su falta de respuesta, los derechos fundamentales de la parte recurrente, en específico, la igualdad ante la ley, consagrado en el art. 19 N° 2. Considera que la recurrida ha infringido la garantía constitucional de Igualdad ante la Ley consagrada en el artículo 19 N° 2 de nuestra Constitución Política, dándole al recurrente un trato desigual con respecto a otros solicitantes, a los que encontrándose en iguales circunstancias o incluso menos favorables les fue otorgada
Fundamentos
considerandos: “Sexto: Que este cambio de legislación se ocupó de una de las grandes problemáticas que afecta a los extranjeros que se encuentran tramitando los beneficios migratorios como el de autos. Esta problemática, dice relación con la pérdida de vigencia de las cédulas de identidad para extranjeros antes que se obtenga un pronunciamiento de la autoridad administrativa respecto del permiso migratorio. Así, el artículo 43 de la Ley N°21.325, prevé lo siguiente: “Cédula de identidad. Los residentes temporales y definitivos deberán solicitar cédula de identidad ante el Servicio de Registro Civil e Identificación, dentro del plazo de treinta días, contado desde la fecha de entrada en vigencia del respectivo permiso de residencia. El Servicio tendrá acceso a la información actualizada de las cédulas de identidad que el Servicio de Registro Civil e Identificación haya otorgado a los residentes, con la identificación completa, nacionalidad, fecha de nacimiento y número de cédula y vigencia respectiva. La cédula de identidad que se otorgue en virtud de este artículo deberá expedirse de conformidad con los nombres y apellidos y plazo de vigencia que registre el permiso de residencia respectivo. Se entenderá que la cédula de identidad mantiene su vigencia, siempre y cuando el extranjero acredite que cuenta con un certificado de residencia en trámite vigente o hasta que la autoridad migratoria resuelva la respectiva solicitud”. “Octavo: Que, además, en relación a la posibilidad de ingreso y egreso del territorio nacional, el artículo 38 de la Ley N°21.325 establece que: “No habrá límite al número de ingresos y egresos del territorio nacional que pueden efectuar los extranjeros residentes, en tanto esté vigente el permiso de residencia respectivo y se cumplan los requisitos que exigen esta ley y su reglamento. Si el extranjero residente hubiere solicitado el cambio o prórroga de su permiso de residencia temporal o hubiere solicitado el permiso de residencia definitiva, y acredita que cuenta con un certificado de residencia en trámite vigente, no tendrá limitaciones al número de ingresos y egresos del territorio nacional, aun cuando el permiso de residencia que posea no se encuentre vigente.” Este precepto, viene a corroborar lo razonado en los motivos precedentes, en cuanto a que, no ha quedado demostrado que el solicitante sufra alguna vulneración en sus derechos garantizados por la Constitución Política de la República y amparados por la acción de protección, por el mero hecho de no existir pronunciamiento sobre su solicitud de permanencia definitiva.” “Duodécimo: Que, en consecuencia, habiéndose acreditado que la demora del Servicio Nacional de Migraciones se debe a la tramitación de un procedimiento reglado, que consta de diversas etapas, y que dicha tramitación no ha vulnerado los derechos denunciados por los recurrentes ni aún en grado de amenaza, deberá revocarse lo resuelto y desestimarse la acción, sin perjuicio que el recurrido deberá emitir
Fallo
por tanto perturbación alguna derechos del extranjero, toda vez que la solicitud del recurrente se encuentra actualmente en tramitación. Así, en la especie, no sería posible considerar que el extranjero se encuentre amenazado en el ejercicio legítimo de alguna de las garantías constitucionales enunciadas en el artículo 21 de la Carta Fundamental. Pide tener por evacuado el informe requerido en autos, solicitando desde ya el rechazo de la presente acción constitucional de protección en todas sus partes respecto de la extranjero recurrente por no existir acción u omisión ilegal o arbitraria por parte de esta autoridad que prive, perturbe o amenace el legítimo ejercicio de alguno de los derechos enumerados por el artículo 20 de la Constitución Política de la República, así como el rechazo a la condena en costas a este Servicio. Acompaña a su informe los siguientes documentos: 1. Copia de escritura pública de mandato judicial Repertorio N°795/2024, de fecha 14 de febrero de 2024, otorgada ante la Notaría de Temuco, de don Jorge Elías Tadres Hales. 2. Sentencia Causa ROL 1412-2024, de fecha 24 de abril de 2024, de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Temuco. 3. Sentencia causa ROL 16.443-2024, de fecha 09 de mayo de 2024, de la Excelentísima Corte Suprema. 4. Sentencia Causa ROL 59-2024, de fecha 05 de marzo de 2024, de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Temuco. 5. Sentencia causa ROL 9978-2024, de fecha 20 de marzo de 2024, de la Excelentísima Corte Suprema. 6. Senten
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C.A. de Temuco Temuco, nueve de enero de dos mil veinticinco. VISTO: A folio 1 comparece Beatriz Ximena Roa González, abogada, cédula de identidad N° 12.241.377-2, junto a su apoderado ADRIÁN IGNACIO JADUE JADUE, cédula de identidad N° 13.769.689-4, en beneficio de MOHAMMAD KATLISH, cédula de identidad para extranjeros N° 25.723.407-K, domiciliado en calle General Cruz 630, interponiendo Acción de
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