RAMÓN ANTONIO CRESPO ROMERO Y OTROS CONTRA DELEGACIÓN PRESIDENCIAL REGIONAL DE ARICA Y PARINACOTA
Rol
Fecha
9 de enero de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA V/C JRM
Hechos
VISTO: Comparecieron Gabriela Hilliger Carrasco, Nicolle Chávez Silva, e Isadora Castro Zumarán, abogados de la Fundación Servicio Jesuita a Migrantes, por sí y a favor de Ramón Antonio Crespo Romero, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad N° 13.042.431; Carla Ysamar Torres Becerra, de nacionalidad venezolana, pasaporte N° 124616914; María Becerra Alejandra de Torres, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad N°13.506.589; y Abrahan Leonardo Morillo Rosario, de nacionalidad dominicana, pasaporte N° RD5175921, y dedujeron recurso de amparo en contra de la Delegación Presidencial Regional de Arica y Parinacota, toda vez que mediante las Resoluciones Exentas N° 1157/837 de 7 de abril de 2021, N° 2841/402 de 5 de octubre de 2021; N°962/677 de 29 de marzo de 2021 y Nº 1072/2872 de 22 de noviembre de 2018, respectivamente, ordenó su expulsión del territorio nacional, lo que constituye una perturbación severa al derecho consagrado en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República de Chile en relación al artículo 9 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, y el artículo 7 N°1 de la Convención Americana de Derechos Humanos. Funda la acción constitucional de amparo en los siguientes antecedentes: 1.Ramón Antonio Crespo Romero, Carla Ysamar Torres Becerra y María Becerra Alejandra de Torres: Ingresaron al territorio nacional el 13 de septiembre de 2020 por un paso no habilitado cercano a Tacna, junto al hijo de Ramón y Carla de nombre Itzam de 6 meses, de nacionalidad ecuatoriana. Señala que Eduard Alejandro Torres Becerra, con cedula de identidad chilena para extranjeros, les ofrece ayuda para viajar y hospedarlos en Chile. Una vez en el país efectuaron el trámite denominado autodenuncia y continuaron su viaja a la ciudad de Santiago y que se encuentra adscritos al empadronamiento biométrico del Servicio Nacional de Migraciones. Indican que los amparados fueron notificados del decreto de expulsión el 29 de noviembre de 2023, 4
Fundamentos
considerando tercero del presente
Fallo
fallo ingresaron de manera clandestina a Chile, por lo que la autoridad está en posición de ejercer las facultades que emanan del Derecho Administrativo sancionador. OCTAVO: Que, asimismo, respecto de los arraigos en territorio nacional invocados por los recurrentes, aquellos no han sido debidamente acreditados en ninguna de sus esferas, a lo cual se debe adicionar que los extranjeros tampoco hicieron lo propio respecto de su situación laboral en el país, teniendo siempre que los extranjeros en Chile para efectuar labores remuneradas deben estar autorizados por la autoridad administrativa correspondiente, no probándose aquello. Por ello todos los arraigos alegados son insuficientes para esgrimir una exención al régimen normal de migraciones, a lo cual se debe adicionar lo razonado recientemente por la Excma. Corte Suprema, en los autos ROL 252.184-2023 sobre la necesidad de acreditar los arraigos invocados en todas sus esferas, lo que no ocurrió en la especie, puesto que no se aparejó con el recurso documentación para sustentar sus asertos ya sea de su historial laboral, la existencia de vínculos sociales y familiares en el país, todas razones por las cuales no puede prosperar la acción a su respecto. NOVENO: Que, en cuanto a las resoluciones exentas que ordena la expulsión de Ramón Antonio Crespo Romero y María Becerra Alejandra de Torres, es menester tener en consideración que sin perjuicio de constar que ya fue ejecutada la orden de expulsión decretada en su contra, y en
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Arica, nueve de enero de dos mil veinticinco. VISTO: Comparecieron Gabriela Hilliger Carrasco, Nicolle Chávez Silva, e Isadora Castro Zumarán, abogados de la Fundación Servicio Jesuita a Migrantes, por sí y a favor de Ramón Antonio Crespo Romero, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad N° 13.042.431; Carla Ysamar Torres Becerra, de nacionalidad venezolana, pasaporte N° 124616914; María Be
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