GREGORIO ANDRÉS BARRIENTOS SOSSA /CONTRA LA COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL DE ARICA
Rol
Fecha
9 de enero de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: Comparece Marcela Espíndola Alfaro, defensora penal pública penitenciaria y deduce por el condenado GREGORI ANDRES BARRIENTOS SOSSA, recurso de amparo en contra de la COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL que en sesión de 9 octubre de 2024 rechazó la postulación del amparado al beneficio de libertad condicional, ello sin ajustarse a derecho, por lo que estima que su privación de libertad es ilegal. Para efectos de fundar su recurso afirma que su representado cumple con todos los requisitos legales y reglamentarios exigidos por el D.L. 321, especialmente que cuenta con un informe de postulación psicosocial que presenta avances y resultados positivos en diversos factores. Señala que el amparado cumple condena de 3 años y un día de presidio menor en su grado máximo, por el delito de posesión, tenencia o porte de armas sujetas a control, y que registra como inicio de la condena el 29 de septiembre de 2022, se proyecta su cumplimiento para el día 30 de septiembre de 2025 y el tiempo mínimo para postular lo cumplió el 30 de marzo 2024. Pide, acoger el recurso y se ordene dejar sin efecto la resolución impugnada, decretando la concesión del beneficio de la libertad condicional del amparado. Informando, don José Rodrigo Urrutia Molina, Juez de Garantía y miembro de la Comisión, señaló que efectivamente fue denegada por unanimidad la libertad condicional del amparado por los
Fundamentos
fundamentos vertidos en la resolución cuestionada. En relación con lo decidido, indica que teniendo en cuenta que del mérito del informe se desprende que el condenado MOISES GREGORIO MAMANI, presenta “factores de riesgo de reincidencia, los que en conjunto con los demás antecedentes sociales y las características de su personalidad acerca de la conciencia de la gravedad del delito, del mal causado y de su rechazo explícito a tales delitos, una vez expuestas circunstanciadamente, analizadas minuciosamente y discutidas por los comisionados, permiten concluir que el postulante no podrá, en este proceso, reinsertarse adecuadamente en la sociedad.” Que las circunstancias que se señalan derivan del informe psicosocial elaborado por el equipo técnico de GENCHI, que indicó que el interno debía continuar su proceso de intervención en el sistema cerrado, informe que por su coherencia, consistencia e imparcialidad se le consideró un antecedente calificado al momento de resolver. Se agregó, finalmente, informe de Gendarmería de Chile, adjuntando la ficha única del condenado e informe psicosocial, entre los demás antecedentes que acompaña. Se trajeron los autos en relación. CONSIDERANDO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, el recurso de amparo, previsto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, tiene por objeto proteger a las personas que ilegal o arbitrariamente sufren cualquier privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y/o a la seguridad individual, motivo por el cual y considerando que en definitiva el acto denunciado concierne a aquel en virtud del cual se negó al amparado el beneficio de libertad condicional, corresponderá entonces determinar si, en la especie, la Comisión de Libertad Condicional, al decidir como lo hizo, incurrió efectivamente de modo ilegítimo en alguna vulneración a los derechos fundamentales precedentemente citados. SEGUNDO: Que, examinados los antecedentes que obran en el proceso, fundamentalmente las fichas estadísticas del recurrente, con las que se le postuló al proceso de libertad condicional, se pueden colegir los siguientes hechos: 1.- Que el amparado cumple una condena de 3 años y un día de presidio menor en su grado máximo, por el delito de posesión, tenencia o porte de armas sujetas a control. 2.- Que el recluso registra como inicio de la condena el 29 de septiembre de 2022, se proyecta su cumplimiento para el día 30 de septiembre de 2025 y el tiempo mínimo para postular lo cumplió el 30 de marzo 2024. 3.- Que, el informe de postulación psicosocial de libertad condicional del condenado señala que mantiene riesgo medio de reincidencia al borde del alto, con necesidades de intervención en diversas áreas; que al no estar intervenido no existe variación del índice de riesgo de reincidencia, cuenta en su historial delictivo con 6 condenas previas como adulto, en injustos como tráfico ilícito de estupefacientes del artículo 3° y 4° de la Ley N°20.000, lesiones menos graves en
Fallo
Por estas consideraciones y normas legales citadas, y lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema, sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo, del año 1932, se declara: Que se rechaza el recurso de amparo interpuesto en favor de GREGORI ANDRES BARRIENTOS SOSSA. Comuníquese al Jefe del Complejo Penitenciario de Arica y notifíquese al condenado por intermedio de Gendarmería de Chile. Regístrese, notifíquese y archívese, si no se apelare. Rol N° 513-2024 Amparo.
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Arica, nueve de enero de dos mil veinticinco. VISTO: Comparece Marcela Espíndola Alfaro, defensora penal pública penitenciaria y deduce por el condenado GREGORI ANDRES BARRIENTOS SOSSA, recurso de amparo en contra de la COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL que en sesión de 9 octubre de 2024 rechazó la postulación del amparado al beneficio de libertad condicional, ello sin ajustarse a derecho, por lo
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