SIN INFORMACION

OSSA BUSTAMANTE CRISTOBAL/OCTAVO JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO (A LA VISTA I.C. 20802-2024)

Rol

Fecha

9 de enero de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos y teniendo presente: 1° Que comparece el abogado Cristóbal Ossa Bustamante, abogado y solicitante en autos rol C-15100-2024, caratulados "OSSA con OSSA", que se siguen ante el 8° Juzgado Civil de Santiago, sobre medida prejudicial precautoria, quien deduce recurso de hecho en contra de la resolución de 12 de diciembre de 2024, mediante la cual se concedió recurso de apelación en contra de la resolución que rechazó la garantía ofrecida por su parte en razón de la cautelar pedida, y ordenó constituir fiador y acreditar la solvencia de éste. Efectúa alegaciones de fondo y alega que no es una demandada temeraria la que incoará su parte como para que amerite fijar fianza alguna prestada por terceros, a lo que no puede acceder, y

Fundamentos

considerando que solo intenta ejercer su legítimo derecho es que ofreció la garantía que está a su alcance. Lo expresado, en tanto pretende ejercer el cobro ejecutivo de sentencia firme que fue dictada en su favor. En definitiva, pide resolver que el recurso de apelación debe ser concedido en ambos efectos. 2º Que consta que el demandante dedujo apelación subsidiaria a reposición con fecha 25 de octubre de 2024, en contra de resolución que desestimó la garantía ofrecida por su parte -un automóvil- y requirió presentar un fiador, acreditando su solvencia. 3º Que a su turno, la resolución objeto del presente recurso de hecho, de 12 de diciembre de 2024, que se pronuncia respecto de la presentación indicada precedentemente, tuvo por interpuesta la apelación subsidiaria en el solo efecto devolutivo. 4º Que el artículo 194 del Código de Procedimiento Civil dispone en lo pertinente que: “Sin perjuicio de las excepciones expresamente establecidas en la ley, se concederá apelación sólo en el efecto devolutivo: 1°. De las resoluciones dictadas contra el demandado en los juicios ejecutivos y sumarios; 2°. De los autos, decretos y sentencias interlocutorias (…)”. Por su parte, el artículo 195 del mismo cuerpo normativo regula: “Fuera de los casos determinados en el artículo precedente, la apelación deberá otorgarse en ambos efectos.” 5º Que atendida la naturaleza de la resolución apelada, ésta no se encuentra comprendida dentro del artículo precedentemente transcrito, por lo que el recurso de hecho será desestimado. Por lo demás, los fundamentos esgrimidos por el actor dicen relación con aspectos de fondo que no alteran aquello que ha sido asentado.

Fallo

Por estas consideraciones, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 152 y siguientes, 188, 196 y 203 y siguientes, todos del Código de Procedimiento Civil, se rechaza el recurso de hecho interpuesto por el abogado Cristóbal Ossa Bustamante, solicitante en autos rol C-15100-2024, caratulados "OSSA con OSSA", que se siguen ante el 8° Juzgado Civil de Santiago, contra resolución de de 12 de diciembre de 2024. Déjese copia de la presente resolución en causa ingreso Corte NºCivil-20802-2024. Asimismo, comuníquese al Tribunal de primera instancia. Regístrese, comuníquese y archívese. N° Civil-20824-2024

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, nueve de enero de dos mil veinticinco Vistos y teniendo presente: 1° Que comparece el abogado Cristóbal Ossa Bustamante, abogado y solicitante en autos rol C-15100-2024, caratulados "OSSA con OSSA", que se siguen ante el 8° Juzgado Civil de Santiago, sobre medida prejudicial precautoria, quien deduce recurso de hecho en contra de la resolución de 12 de diciembre de 2024,

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica