LÓPEZ BLANCO ALEX ELÍAS CONTRA SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
9 de enero de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: Comparece don Claudio Chamorro Olguín, abogado, a favor de don Alex Elías López Blanco, de nacionalidad boliviana, por quien deduce acción constitucional de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones por no acoger a trámite solicitud de residencia temporal, acto que perturba la garantía constitucional consagrada en el numeral 2 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Expone que el 08 de abril de 2024, presentó, a través del sitio web del recurrido, solicitud de residencia temporal, bajo la subcategoría reunificación familiar N°69980283. Sin embargo, el 23 de octubre de 2024, es notificado por el recurrido de que su solicitud no fue admitida a trámite dado que debe realizar la solicitud en la plataforma https://tramites.extranjeria.gob.cl/. Sostiene que el acto de no acoger a trámite su solicitud constituye un acto arbitrario e ilegal, ya que no existe impedimento para realizar el trámite desde Chile en su situación. Esto, según el recurrente, vulnera la garantía constitucional de igualdad ante la ley establecida en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República y como consecuencia, su situación migratoria pone en riesgo su permanencia en el país junto a su hija y pareja, quienes dependen económicamente de él. Solicita decretar que la recurrida proceda a acoger a trámite la Solicitud de Permanencia Temporal por Reunificación familiar con número de solicitud 69980283, de 08 de abril de 2024. Acompaña documentos. Evacua informe el Servicio Nacional de Migraciones, solicita el rechazo de la acción constitucional de protección dado que analizados nuevamente los antecedentes del amparado, la autoridad ha dado la continuidad de la solicitud de residencia presentada por el recurrente, esto es, mediante notificación de 02 de enero de 2025 , en la que se le solicitan documentos adicionales, otorgando un plazo de 60 días corridos, dar continuidad a su solicitud de residencia. Así las cosas, la solicitud ID N°69980283
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el artículo 20 de la Constitución Política de la República concede, a quien por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías taxativamente señalados, la acción cautelar de protección a fin de impetrar del órgano jurisdiccional se adopten de inmediato las medidas o providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. De lo anterior se infiere que para su procedencia es requisito indispensable la existencia de un acto u omisión ilegal, es decir, contrario a derecho, en el sentido de vulnerar un precepto normativo obligatorio, o bien, arbitrario, esto es, producto del mero capricho de quien incurre en él, de modo que la arbitrariedad significa carencia de razonabilidad en el actuar u omitir. SEGUNDO: Que, en síntesis, la recurrente reclama en contra recurrido por no acoger a trámite su solicitud de residencia temporal, instruyendo que debía ingresar una solicitud de residencia temporal para extranjero fuera de Chile. A su turno la recurrida informa que tras un nuevo análisis de los antecedentes dio continuidad a la solicitud del actor. TERCERO: Que, de los antecedentes expuestos en el informe evacuado y corroborado con la documentación acompañada por la autoridad recurrida, se evidencia que el arbitrio interpuesto ha perdido oportunidad, pues la solicitud de residencia temporal se encuentra actualmente en trámite, no existiendo en la especie alguna medida cautelar que fuere necesario adoptar, motivo por el cual el recurso deducido será desestimado. De este modo, no existe acto arbitrario o ilegal que pueda ser enmendado mediante la adopción de medida alguna, por lo que al no concurrir los presupuestos necesarios para que la acción cautelar prospere, esto es, que se haya incurrido en un acto u omisión ilegal o arbitrario y que se hayan conculcado derechos garanti-dos por la Constitución, sólo cabe disponer el rechazo de la acción constitucional deducida. Y visto, además, lo establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, SE RECHAZA la acción constitucional de protección presentada a favor de don Alex Elías López Blanco contra Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, comuníquese y en su oportunidad, archívese. Rol N° 1111-2024 Protección.
Texto Completo (Preview)
Iquique, nueve de enero de dos mil veinticinco. VISTO: Comparece don Claudio Chamorro Olguín, abogado, a favor de don Alex Elías López Blanco, de nacionalidad boliviana, por quien deduce acción constitucional de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones por no acoger a trámite solicitud de residencia temporal, acto que perturba la garantía constitucional consagrada en el numeral 2
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