SIN INFORMACION

SOTO/JUZGADO DE GARANTIA DE CALAMA

Rol

Fecha

9 de enero de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: La comparecencia de Diego Soto Álvarez, defensor penal público, quien, en representación del imputado Milton Raul Condori Mamani, dedujo recurso de hecho en contra de la resolución de 9 de diciembre del 2024 que declaró inadmisible el recurso de apelación por extemporáneo, dictada en autos RIT 1056-2024 del Juzgado de Garantía de Calama; solicita se declare admisible el recurso de apelación, remitiendo los antecedentes a esta Ilustrísima Corte de Apelaciones. Puesta la causa en estado, se trajeron los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurrente funda su recurso señalando que con fecha 1 de diciembre del 2024, se dicta sentencia condenatoria en contra De Milton Raúl Condori Mamani Y Miguel Ángel Huyallis Belén por el delito de receptación de vehículo motorizado, sometiéndose al procedimiento abreviado y aceptando, siendo condenados a las penas de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo, al pago de una multa de 10 unidades tributarias mensuales y a la inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos e inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos mientras dure la condena. La defensa alego en relación a la pena sustitutiva, solicitando, en lo principal, se sustituya la pena corporal por la libertad vigilada intensiva y, en subsidio, la expulsión del territorio nacional conforme al artículo 34 de la Ley N°18.216. La petición principal fue rechaza y la subsidiaria acogida, sustituyendo el cumplimiento de la pena corporal impuesta por la de expulsión. Hace presente que la sentencia fue notificada por correo electrónico a la defensa el 2 de diciembre de 2024. Por lo anterior, el 7 de diciembre del 2024, por medio de la Oficina Judicial Virtual, intenta presentar el recurso de apelación en el último día del plazo a las 23:50. Sin embargo el sistema señalaba que no se podía ingresar el escrito por algún error informático, para acreditar aquello adjuntó capturas de pantalla. Siendo las 01:30 horas, y después de varios intentos pudo presentar el escrito. Para acreditar ese entorpecimiento presento capturas de pantalla en las que se observaría la imposibilidad de presentar el recurso a las 00:01 horas. Además de mostrar que la página web de certificado de disponibilidad no daba posibilidad alguna de descargar algún documento. Luego con fecha 9 de diciembre del 2024, el tribunal resuelve lo siguiente: “Existiendo constancia en la carpeta judicial electrónica que el recurso de apelación en contra de la sentencia de procedimiento abreviado dictada con fecha 1 de diciembre de 2024, fue interpuesto fuera del plazo establecido, esto es el día 8 de diciembre de 2024 por parte del abogado defensor penal público DIEGO SOTO ÁLVAREZ por la Oficina Judicial Virtual, existiendo otros medios para enviarlo dentro de plazo legal, esto es interconexión y de conformidad al artículo 366 del Código Procesal Penal,

Fallo

se declara inadmisible apelación por extemporánea”. Destaca que producto del hecho público consistente en un ataque cibernético al sistema de la Defensoría Penal Pública, la tramitación electrónica prevista en el sistema por interconexión no estaba disponible, por lo que sólo podía presentarlo por la Oficina Judicial Virtual, siendo también un hecho conocido entre los operadores jurídicos que la página web suele tener problemas frecuentes. Concluye solicitando declare que es admisible el recurso de apelación interpuesto por la defensa, ordenando darle tramitación al mismo, remitiendo de antecedentes a esta Iltma. Corte de Apelaciones para su vista y conocimiento. SEGUNDO: Que, el tribunal recurrido acompañó copia de la resolución dictada el 9 de diciembre de 2024, que resuelve la presentación de fecha 8 de diciembre del mismo año, consistente en el recurso de apelación en cuestión por parte de la defensa recurrente. TERCERO: Que, el recurso de hecho es un recurso procesal de carácter extraordinario que se posibilita cuando ha sido denegada una apelación que se estima procedente, o por haberse concedido una apelación improcedente. En el caso sub lite se ha planteado la primera hipótesis enunciada, puesto que el recurrente repara que el recurso de apelación a su juicio, debió concederse. CUARTO: Que, para efectos de resolver el presente recurso, conviene tener presente las normas que a continuación se indican: Artículo 366 del Código Procesal Penal, “el recurso de apelación d

Texto Completo (Preview)

Antofagasta, nueve de enero de dos mil veinticinco. VISTOS: La comparecencia de Diego Soto Álvarez, defensor penal público, quien, en representación del imputado Milton Raul Condori Mamani, dedujo recurso de hecho en contra de la resolución de 9 de diciembre del 2024 que declaró inadmisible el recurso de apelación por extemporáneo, dictada en autos RIT 1056-2024 del Juzgado de Garantía de Calama;

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica