VEGA/CARABINEROS DE CHILE
Rol
Fecha
9 de enero de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: En lo principal de presentación de fecha 6 de noviembre de 2024, comparece don Álvaro Hernán Vega Pérez, Psicólogo Grado 7° de Carabineros de Chile, domiciliado en Av. Simón Bolívar 2420 depto. 607, comuna de Ñuñoa, Santiago, quien deduce recurso de protección en contra Carabineros de Chile, representado por su General Director, don Marcelo Araya Zapata, ambos domiciliados en Avenida Libertador Bernardo O’Higgins 1196 de la comuna y ciudad de Santiago; en contra de la Contralora General de La República Subrogante, a la sazón, doña Dorothy Pérez Gutiérrez, domiciliada en calle Teatinos 56, comuna y ciudad de Santiago, y de la Directora de la Dirección de Presupuestos (DIPRES), doña Javiera Martínez Fariña, domiciliada en calle Teatinos 120, comuna y ciudad de Santiago, por el acto u omisión arbitrario o ilegal, consistente en la respuesta terminal del procedimiento administrativo de cobro de remuneraciones adeudadas, beneficio que no fue pagado, afectando las garantías contenidas en el art. 19 N° 2 y 24 de la Carta Fundamental, esto es, la igualdad ante la ley y el derecho de propiedad, solicitando, en definitiva: “ordene a los recurridos llevar a cabo las operaciones concernientes a regularizar su situación, pagando en un plazo determinado las sumas adeudadas al actor, con los reajustes correspondientes, todo ello sin perjuicio que V.S.I., estime procedente acoger el recurso de protección por alguna otra infracción y reestablecer el imperio del derecho adoptando toda otra medida que SS. Iltma. estime pertinente (SIC)”. Que, con fecha 14 de noviembre de 2024, doña Javiera Martínez Fariña, Directora de la Dirección de Presupuestos (DIPRES), incorporó el informe requerido. Que, con fecha 15 de noviembre de 2024, Eduardo Palma Fuentes, General de Carabineros, incorporó el informe requerido. Que, con fecha 21 de noviembre de 2024, doña Carolina Requena Duschner, Fiscal de la Contraloría General de la República, incorporó el informe requerido. Con fecha 31 de
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurrente fundamenta su recurso señalando que, es funcionario activo de Carabineros de Chile, ingresando a la Institución con fecha 1 de abril de 1997, computando a la fecha de presentación del recurso 28 años, de modo tal que el día 1 de abril de 2017 cumplió veinte años de servicios efectivos, fecha desde la cual la “Asignación de Especialidad al Grado Efectivo” es imponible, cómputo válido para el retiro con derecho a pensión y desahucio, siendo su entidad previsional y caja pagadora la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile (DIPRECA). Precisa que, prestó servicios en la Región de Aysén desde el mes de enero del año 2009 hasta su despacho a su actual dotación en el año 2023, periodo en el cual correspondía el pago de la “Asignación de Especialidad al Grado Efectivo”, el que debía incluirse en la base de cálculo de la “Gratificación de Zona”, correspondiente al 105%. Refiere que, la Contraloría General de la República por medio del Dictamen E98928N21, de fecha 26 de abril de 2021, dispuso que la asignación de especialidad al grado efectivo debe ser considerada en la base de cálculo de la gratificación de zona. Ahora bien, explica que Carabineros de Chile, a través del Departamento de Beneficios Económicos y Remuneraciones, dicta la Resolución Exenta N° 726, de fecha 29 de octubre 2021, reconociendo el error de la base de cálculo reclamada y disponiendo que la “Asignación de Especialidad al Grado Efectivo” fuese considerada en la base de cálculo de la “Asignación de Zona”, pago que fue ordenado de manera parcializada y que, de forma arbitraria e ilegal, solamente a contar del 1 de mayo 2021 en adelante, omitiendo el periodo anterior y
Fallo
por tanto el periodo en que el recurrente prestó servicios en la Región de Aysén desde el mes de enero del año 2009 hasta abril de 2021 (147 meses de servicio). Indica que, debe considerarse que entre los meses de enero del año 2009 y mayo del año 2018 (112 meses), ostentaba el grado de empleo 11°, el cual tiene fijado actualmente por concepto de “asignación al grado efectivo imponible” la suma de $504.246 (monto que se reajusta año a año para el sector público en virtud de ley), lo que determina que, por esa asignación y lapso de tiempo, se le adeude la suma de $56.475.552. Luego, entre los meses de junio del año 2018 y abril de 2021 (35 meses), ostentaba el grado de empleo 9°, el cual tiene fijado actualmente por concepto de “asignación al grado efectivo imponible” la suma de $592.822 (monto que se reajusta año a año para el sector público en virtud de ley), lo que determina que por esa asignación y lapso de tiempo, se le adeude la suma de $20.748.770, de manera que considerando ambas cantidades y la “Gratificación de Zona” correspondiente al 105%, se le adeuda actualmente el ajuste de remuneraciones por la suma de $81.085.538. Luego, refiere que con fecha 11 de noviembre de 2023 se le hizo presente el error a la administración solicitando el pago de las sumas pendientes ya señaladas, dado que en definitiva no resultaba procedente la aplicación de la norma especial del artículo 99° de la Ley 18.834, ya que lo que se reclama no es el derecho a cobro de la “Asignación de Es
Texto Completo (Preview)
10 Coyhaique, a nueve de enero de dos mil veinticinco. VISTOS: En lo principal de presentación de fecha 6 de noviembre de 2024, comparece don Álvaro Hernán Vega Pérez, Psicólogo Grado 7° de Carabineros de Chile, domiciliado en Av. Simón Bolívar 2420 depto. 607, comuna de Ñuñoa, Santiago, quien deduce recurso de protección en contra Carabineros de Chile, representado por su General Director, don M
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica