MORENO/VILLABLANCA
Rol
Fecha
9 de enero de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: 1°.- Que, comparece Sebastián Andrés Moreno Barría, contador auditor, con domicilio para estos efectos en Av. O”Higgins 1650, depto. N°E27, comuna de Chillán, quién deduce acción constitucional de protección en contra de Camila Paz Villablanca Figueroa, fonoaudióloga, domiciliada en Los Copihues 488, Edificio La Foresta, depto. Nº24, comuna de Chillán, por los actos ilegales y arbitrarios que constituyen una afectación y amenaza a las garantías constitucionales del artículo 19 Nº 1, 3 y 4 de la Constitución Política de la República, y otros tratados internacionales ratificados por Chile. Explica que los actos ilegales y arbitrarios se traducen en la realización repetitiva y continuada en el tiempo de publicaciones en la red social “Instagram” de nombre “fonolactancia”, de público acceso, el cual cuenta con 7.309 seguidores, usando su nombre e incitando al hostigamiento y al odio de sus seguidores y de un grupo de personas que se hacen llamar “las viejas sapas”, destinado a este tipo de acciones contra personas que no son de su agrado, ello en razón de la Igualdad ante la Ley, al Debido Proceso y a la Honra y Vida Privada. Funda su acción en que el día 9 de septiembre del año 2024, la recurrida comenzó a subir en sus redes sociales con tono de amenaza, expresiones de deshonra, descrédito y menosprecio hacia su persona, en lo que se denomina una “funa”. Sostiene que, como respuesta a estas historias, algunas personas comenzaron a escribirle por mensajería instantánea en modo de insulto, indicando que estas personas pertenecen a un grupo que se llama “viejas sapas” que corresponde a mujeres que se dedican a “funar” en grupo, a espiar e insultar a quienes no merecen respeto según sus niveles de moral. Luego señala que la recurrida Camila Paz Villablanca Figueroa pertenece a este grupo de mujeres y que ellas reaccionan como consecuencia de la “funa” realizada en su contra, por lo que varias de ellas se dedicaron durante ese día y los siguientes a escribirle y
Fundamentos
considerando anterior, la propia recurrida señala en su informe que se siente arrepentida, por lo que dice que eliminó de inmediato todas las publicaciones realizadas en la plataforma de red social, por lo que desde esta perspectiva, el recurso también ha perdido oportunidad, no existiendo en consecuencia, derecho fundamental alguno que proteger.
Fallo
Por estas consideraciones y atendido, además, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del recurso de protección, se rechaza, sin costas, el recurso interpuesto por Sebastián Andrés Moreno Barría contra doña Camila Paz Villablanca Figueroa. Notifíquese y, en su oportunidad, dese cumplimiento al numeral 14 del Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del Recurso de Protección. Regístrese y, hecho, archívese. Redacción a cargo de la abogada integrante Paula Cornejo Baraona, quien no firma por no haber integrado hoy. Rol N°979-2024-PROTECCIÓN.
Texto Completo (Preview)
Chillán, nueve de enero de dos mil veinticinco. Visto: 1°.- Que, comparece Sebastián Andrés Moreno Barría, contador auditor, con domicilio para estos efectos en Av. O”Higgins 1650, depto. N°E27, comuna de Chillán, quién deduce acción constitucional de protección en contra de Camila Paz Villablanca Figueroa, fonoaudióloga, domiciliada en Los Copihues 488, Edificio La Foresta, depto. Nº24, comuna d
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