SIN INFORMACION

RIQUELME OLAVARRIA PATRICIA CONTRA CONDOMINIO JARDINES DEL SUR

Rol

Fecha

9 de enero de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO: Comparece doña Patricia Riquelme Olavarría, por si y a favor de su hija de seis años, deduciendo acción constitucional de protección en contra de la comunidad Condominio Jardines del Sur, representada por su Comité de Administración. Expone que, debido a dificultades económicas, se vio en la necesidad de postergar el pago de los gastos comunes, generando una deuda que reconoce y para la cual había acordado un convenio de pago con la directiva anterior del condominio. Sin embargo, la nueva directiva decidió proceder al corte de suministro eléctrico de su vivienda el 10 de diciembre de 2024, a pesar de que había solicitado una prórroga hasta fin de mes y presentado un certificado médico que acredita que su hija de 6 años es electrodependiente. Esta acción ha dejado a su familia en una situación de extrema vulnerabilidad, poniendo en grave riesgo la salud y vida de la menor, quien depende de la electricidad para el funcionamiento de equipos médicos esenciales. Solicita la restitución del suministro. Se concedió orden de no innovar. Evacúa informe La comunidad Condominio Jardines del Sur, sostiene que el corte de luz se efectuó en virtud del Reglamento de Copropiedad y la normativa vigente (Resolución N° 2825/2005), que faculta al condominio a suspender servicios a unidades con deudas de gastos comunes significativas, siempre que exista notificación previa y un plazo razonable para regularizar la situación, formalidades que la recurrida afirma se cumplieron estrictamente. Asegura desconocían la condición médica de la hija de la recurrente. El certificado médico fue presentado extemporáneamente y, además, carecía de elementos esenciales, como el período de electro dependencia, la firma del director del hospital y la validación de la empresa eléctrica. En cuanto a la deuda del departamento 302 esta asciende a más de 22 meses y $2.346.032, lo que compromete las finanzas del condominio y afecta el bienestar de todos los copropietarios. Enfatiza que otorgó múlt

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: El artículo 20 de la Constitución Política concede, a quien por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías taxativamente señalados, la acción cautelar de protección a fin de impetrar del órgano jurisdiccional se adopten de inmediato las medidas o providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. De lo anterior, se infiere que para su procedencia es requisito indispensable, la existencia de un acto u omisión ilegal, es decir, contrario a derecho, en el sentido de vulnerar un precepto normativo obligatorio, o bien, arbitrario, esto es, producto del mero capricho de quien incurre en él, de modo que la arbitrariedad significa carencia de razonabilidad en el actuar u omitir. SEGUNDO: Que, lo reclamado a través de este arbitrio consiste en el corte del suministro eléctrico del departamento de la recurrente por el no pago de los gastos comunes, alegando que dicha situación vulnera sus derechos fundamentales por no considerar su situación particular al tener una hija de 6 años electrodependiente. TERCERO: Que, de las alegaciones y de los antecedentes acompañados en autos, apreciados conforme a las reglas de la sana critica, no es posible advertir la existencia de alguna ilegalidad o arbitrariedad en el actuar de la recurrida, quien se encuentra facultada por el artículo 20, numeral 9° de la Ley de Copropiedad Inmobiliaria, para efectuar el corte de suministro eléctrico en circunstancias de morosidad en el pago de gastos comunes, situación fáctica que no ha sido discutida en esta sede cautelar, sumado a que la recurrida acreditó haber celebrado un convenio de pago con la actora, quien mantiene aún su situación de morosidad. Sin perjuicio de lo anterior, debe observarse, de acuerdo a lo reseñado por la recurrida, que en aras a alivianar la situación económica de la recurrente, y a fin de que cuente con los ingresos suficientes para resolver su situación de morosidad, se ha ofrecido empleo al señor Cristian Barrera, padre de la menor, lo que no ha surtido efecto respecto del cumplimiento de su obligación de pago de los gastos comunes, manteniéndose a la fecha una deuda por más de dos millones de pesos.

Fallo

Por estas consideraciones y, de conformidad además, con lo prevenido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia sobre la materia, SE RECHAZA el recurso de protección interpuesto por doña Patricia Riquelme Olavarría en contra de la comunidad Condominio Jardines del Sur. Ejecutoriado que sea el presente fallo, déjese sin efecto orden de no innovar concedida por resolución de veinte de diciembre de dos mil veinticuatro. Regístrese, comuníquese y en su oportunidad, archívese. Rol N°1484-2024 Protección.

Texto Completo (Preview)

Iquique, nueve de enero de dos mil veinticinco. VISTO: Comparece doña Patricia Riquelme Olavarría, por si y a favor de su hija de seis años, deduciendo acción constitucional de protección en contra de la comunidad Condominio Jardines del Sur, representada por su Comité de Administración. Expone que, debido a dificultades económicas, se vio en la necesidad de postergar el pago de los gastos comun

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