SIN INFORMACION

TOLEDO PÉREZ JOSÉ/NOVENO JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

Rol

Fecha

9 de enero de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece don WINSTON MONTES VERGARA, abogado, en representación del demandante don José Raúl Toledo Pérez, en autos seguidos ante el 9° Juzgado Civil de Santiago, sobre juicio ordinario, en causa Rol C-6116-2022, deduciendo recurso de hecho en contra de la resolución dictada con fecha 22 de agosto de 2024, que no concedió el recurso de apelación subsidiario interpuesto por su parte en contra de la resolución que no dio lugar el entorpecimiento para rendir prueba testimonial, alegado por su parte; y solicita acoger el recurso, declarando admisible su apelación, con costas. Alega que la resolución que no accedió al entorpecimiento, es apelable de conformidad a los artículos 19 N° 3 inciso quinto de la Constitución Política de la República, esto es, se ve afectado al debido proceso ya que a esa parte incidía rendir la prueba testimonial y por un hecho ajeno a su voluntad, se le vio imposibilitado de conseguir receptor judicial que notificara tomara la prueba, algo que es de público conocimiento; y artículo 326 inciso segundo del Código de Procedimiento Civil, en cuanto dispone “Son inapelables la resolución que dispone la práctica de alguna diligencia probatoria”, por lo que “a contrario censu” la resolución que niega alguna diligencia probatoria es apelable. Así lo ha reconocido la jurisprudencia indicando que “Es apelable la resolución que niega la práctica de alguna diligencia probatoria”. Por lo anterior, solicita que procede el recurso de hecho que por esta vía se ejerce, debiendo, en consecuencia, acogerse y declararse admisible el recurso de apelación denegado. Segundo: Que, informando la Juez a quo, doña Valeria Osorio Zamora, señala que la resolución de 22 de agosto pasado, se encuentra ajustada a derecho, por tratarse de un auto que rechazó de plano el incidente de entorpecimiento incoado por la demandante. Indica, de conformidad al artículo 188 del Código de Procedimiento Civil, los autos son excepcionalmente in

Fallo

Por estas consideraciones y vistos, además, lo dispuesto en los artículos 188 y 203 del Código de Procedimiento Civil, se rechaza el recurso de hecho interpuesto por la demandante en contra de la resolución de veintidós de agosto de dos mil veinticuatro, dictada por el Noveno Juzgado Civil de Santiago. Regístrese, comuníquese y archívese. Civil N°14007-2024.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, nueve de enero de dos mil veinticinco. A los folios 22, 23 y 24; a todo, téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece don WINSTON MONTES VERGARA, abogado, en representación del demandante don José Raúl Toledo Pérez, en autos seguidos ante el 9° Juzgado Civil de Santiago, sobre juicio ordinario, en causa Rol C-6116-2022, deduciendo recurso de hec

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