SIN INFORMACION

SOC MASMADERA LTDA/NOWPORTS SPA

Rol

Fecha

9 de enero de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: 1.- Que comparece el abogado don Mauricio Hederra Pinto, por Sociedad Masmadera Limitada , en los autos tramitados ante el 1º Juzgado Civil de Chillán, Rol C-4191-2023, caratulados “NOWPORTS CHILE SPA/SOC MASMADERA LTDA”, deduciendo recurso de hecho, conforme lo dispone el artículo 203 del Código de Procedimiento Civil, en contra de la resolución de fecha 08 de agosto de 2024, folio 80 de autos, que negó lugar a la apelación interpuesta por su parte, solicitando a estas Corte declararla admisible la apelación interpuesta, de acuerdo a lo siguiente: Que, con fecha 05 de agosto de 2024 en audiencia de absolución de posiciones, el demandante Nowports Chile SpA interpuso un incidente solicitando que el apoderado del demandado don Martín Lecaros Fernández no absuelva posiciones en representación de la demandada. En el mismo acto, se dio traslado a esta parte y finalmente se resolvió el incidente, no dando lugar a la solicitud por las razones que en la respectiva resolución de fecha 05 de agosto de 2024, folio 77, se expresan. Sostiene el recurrente que, ante tal agravio, con fecha 07 de agosto de 2024 su parte presentó un recurso de reposición con apelación en subsidio y en el otrosí interpuso recurso de apelación derechamente, ambas en contra de la resolución dictada en la audiencia de absolución de posiciones, fecha 05 de agosto de 2024, folio 77 de autos. Que, con fecha 08 de agosto de 2024, folio 80, el tribunal a quo no dio lugar a la reposición, y declaró improcedente la apelación deducida subsidiariamente a la reposición por no encontrarse la resolución impugnada dentro de las resoluciones contempladas en el artículo 188 del Código de Procedimiento Civil. Así también, el tribunal a quo declaró improcedente la apelación deducida en contra de la mencionada resolución atendida la naturaleza jurídica de la misma. En resumen, agrega el recurrente, el tribunal considera que la resolución dictada en audiencia de absolución de posiciones que niega lugar al apod

Fundamentos

fundamentos de hecho y de derecho del recurso y se formulen peticiones concretas, de todo lo cual deberá dejarse constancia en el acta respectiva”. Sostiene que, en suma, el legislador dice expresamente que en tal caso se podrá apelar de forma verbal y no que se deberá apelar de forma verbal.

Fallo

Por tanto, en ese escenario, sería también apelable, en subsidio de la reposición. En cuanto al recurso de hecho, el artículo 203 del Código de Procedimiento Civil dispone que: “Si el tribunal inferior deniega un recurso de apelación que ha debido concederse, la parte agraviada podrá ocurrir al superior respectivo, dentro del plazo de cinco días contado desde la notificación de la negativa, para que declare admisible dicho recurso”. Solicita a esta Corte tener por presentado en tiempo y forma recurso de hecho en contra de la resolución dictada con fecha 08 de agosto de 2024, folio 80, que negó lugar a la apelación de la resolución dictada el 05 de agosto de 2024 en la audiencia de absolución de posiciones, folio 77, y declare admisible dicho recurso, ya sea como apelación derechamente o en subsidio de la reposición, por los argumentos de hecho y derecho ya expuestos, modificando la sentencia recurrida de hecho, declarando admisible el recurso, dándole tramitación y ordenando que se eleven los autos para conocer y fallarlo conforma a derecho. A su recurso acompañó documentos. 2.- Que, con fecha 21 de agosto, informa la magistrado del Primer Juzgado Civil de Chillán dona Carolina Vásquez Epuñán, señalando que, en este proceso, con fecha 05 de agosto tuvo lugar la diligencia de absolución de posiciones en segunda citación a la que debía comparecer el representante legal de la sociedad demandada don Cristián Andrés Mackay Hederra quien había sido citado bajo apercibimiento, m

Texto Completo (Preview)

Chillán, nueve de enero de dos mil veinticinco. VISTO: 1.- Que comparece el abogado don Mauricio Hederra Pinto, por Sociedad Masmadera Limitada , en los autos tramitados ante el 1º Juzgado Civil de Chillán, Rol C-4191-2023, caratulados “NOWPORTS CHILE SPA/SOC MASMADERA LTDA”, deduciendo recurso de hecho, conforme lo dispone el artículo 203 del Código de Procedimiento Civil, en contra de la resolu

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