QUIJADA CISTERNA LEONEL WALTER CONTRA ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE IQUIQUE
Rol
Fecha
9 de enero de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: Comparece don Miguel Castro Soto, abogado, a favor de don Leonel Quijada y de todos los vecinos residentes del sector denominado “Bajo Molle”, por quienes deduce acción constitucional de protección en contra de Ilustre Municipalidad de Iquique, por vulnerar las garantías consagradas en los numerales 1,3 y 8 del artículo 19 de la Constitución Política de la Republica. Refiere que en el Sector de Iquique denominado “Bajo Molle” desde hace varios meses, todos los fines de semana se producen alteraciones al descanso y tranquilidad en el sector Bajo Molle, debido a que se observa en el sector la instalación de vehículos con música a volumen extremadamente alto, generalmente de jueves a sábado y, en ocasiones, también los martes y miércoles. En este contexto se desarrollan actividades contrarias a las normas de convivencia social e incluso ilícitas. Manifiesta que estos hechos afectan gravemente la tranquilidad y el descanso de los vecinos, provocando daños a su salud física y mental. A esto se suma la inseguridad derivada de reuniones en la vía pública con conductas ilícitas, como el consumo de alcohol, que alteran el orden público y generan temor entre los residentes. Denuncia que la omisión en el ejercicio de medidas activas o fiscalizadoras tendientes a recuperar espacios públicos ocupados por particulares por parte de la Municipalidad de Iquique ha perpetuado estas perturbaciones, dejando a los vecinos en un estado de indefensión ante estas constantes violaciones a su calidad de vida. Solicita ordenar a la Municipalidad de Iquique que adopte medidas concretas con el objeto de: 1) prohibir la instalación de autos discoteca y evite la permanencia de personas en la vía pública en estado de ebriedad; 2) evitar que, en el Sector de Bajo Molle, sector que comprende desde calle vía uno a calle vía cinco, se realicen fiestas no autorizadas, con música a gran volumen desde automóviles sin autorización y por sobre los niveles permitidos; 3) velar por la limpieza del
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: El artículo 20 de la Constitución Política concede, a quien por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías taxativamente señalados, la acción cautelar de protección a fin de impetrar del órgano jurisdiccional se adopten de inmediato las medidas o providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. SEGUNDO: Que del tenor del recurso se deduce que el actor censura mediante esta acción constitucional la deficiente fiscalización de parte de la Municipalidad, del sector denominado Bajo Molle, a propósito de los ruidos molestos generados en la vía pública por automovilistas que estacionan en el sector y que afectan a los habitantes del lugar. Por su parte la Ilustre Municipalidad de Iquique, informa que en cumplimiento de la Ordenanza Municipal N°487 del año 2017, el 16 de noviembre de 2024, junto a Carabineros, Delegación Presidencial, PDI y Senda, mediante un operativo intersectorial, se efectuó una fiscalización, que derivó en una denuncia al Juzgado de Policía Local, contenida en el memorándum N°706, de 16 diciembre de dos mil veinticuatro, del Director de Prevención y Seguridad Pública de la Ilustre Municipalidad de Iquique, que en lo pertinente, indica que continuará con estos operativos. TERCERO: Que del mérito de los antecedentes que obran en autos, apreciados conforme a las reglas de la sana critica, emana que la autoridad recurrida ha adoptado las medidas de fiscalización pertinentes en relación a las circunstancias reclamadas por la parte recurrente, debiendo observarse además, que ésta no ha acompañado a estos autos, antecedentes suficientes para acreditar los hechos que sustentan la infracción que denuncia, por lo que no se advierte vulneración alguna a las garantías señaladas en el presente arbitrio, razón por la cual, la presente acción será desestimada.
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia sobre la materia, SE RECHAZA el recurso de protección interpuesto a favor de don Leonel Quijada y de todos los vecinos residentes del sector denominado “Bajo Molle”, en contra de la Ilustre Municipalidad de Iquique. Regístrese, comuníquese y, en su oportunidad, archívese. Rol N°1382-2024 Protección.
Texto Completo (Preview)
Iquique, nueve de enero de dos mil veinticinco. VISTO: Comparece don Miguel Castro Soto, abogado, a favor de don Leonel Quijada y de todos los vecinos residentes del sector denominado “Bajo Molle”, por quienes deduce acción constitucional de protección en contra de Ilustre Municipalidad de Iquique, por vulnerar las garantías consagradas en los numerales 1,3 y 8 del artículo 19 de la Constitución
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