JUZGADO DE GARANTIA DE ANTOFAGASTA

MP.AFTA. C/ JOHANDRI JOSE PINA VILORIA

Rol

Fecha

9 de enero de 2025

Materia

AMENAZAS SIMPLES CONTRA PERSONAS Y PROPIEDADES ART. 296 N°3.

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en causa RIT 11884–2024, RUC 2401475302-4 del Juzgado de Garantía de esta ciudad, el abogado defensor del imputado JOHANDRI JOSE PIÑA VILORIA se ha alzado vía recurso de apelación en contra de la sentencia dictada con fecha veintitrés de diciembre de dos mil veinticuatro, sólo en cuanto aquella no sustituye la pena privativa de libertad impuesta a su defendido por remisión condicional, pidiendo en definitiva revocar la sentencia en ese punto y acceder a sustituir la sanción. SEGUNDO: Que en esta causa, a través de la sentencia indicada, se condenó a Johandri Jose Piña Viloria, como autor de los delitos de lesiones menos graves en contexto de violencia intrafamiliar, previsto y sancionado en el artículo 494 N° 5 en relación al 399 y 400 del Código Penal, todos en relación al artículo 5° de la Ley 20.066 y autor del delito consumado de amenazas simples en contexto de violencia intrafamiliar, previsto y sancionado en el artículo 296 N° 3 del Código Penal en relación al artículo 5 de la Ley 20.066, ambos en grado de consumado, cometidos el día 30 de noviembre de 2024, en la comuna de Antofagasta, a sufrir dos penas de sesenta y un días de presidio menor en su grado mínimo, accesoria del artículo 9 letra b) de la Ley 20.066 por 02 años y a la pena accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, rechazando la petición de la defensa de sustituir la pena por remisión condicional, todo ello sin costas. TERCERO: Que para rechazar la petición de la defensa, la sentencia sostiene en su considerando Noveno, lo siguiente: “Si bien en cuanto a su extracto de filiación y extensión de la pena ofertada, se cumplen los requisitos para optar a aquella pena sustitutiva, en lo que dice relación con el elemento subjetivo de aquella, no se allegó, elemento alguno a fin de ser analizado, no se cuenta con antecedentes de arraigo nacional, familiar, laboral, o de algún otro tipo, no se cuenta con contrato de trabajo, no se establece una residencia fija y determinada en el lugar del juicio, más allá de su declaración en cuanto a un domicilio determinado, no aportándose ningún elemento por parte de la defensa, que dé cuenta de las condiciones habitaciones del sentenciado. Es más, la situación migratoria, da cuenta del carácter de irregular del imputado, sin posibilidad por el momento de realizar actividades en el país. Por otro lado, no se dio cuenta por parte de la defensa de la realización de una actividad lícita, y, más aún, de la revisión de las causas vigentes del imputado, se debe tener en consideración, a fin de determinar si la conducta anterior o posterior al hecho punible, hacen aconsejable el otorgamiento de esta pena sustitutiva, que con fecha 13 de diciembre de 2024, en causa RIT 12.317-2024, fue formalizado por el delito de desacato, en relación a la misma víctima de los hechos materia de este requerimiento, donde se dispuso la prisión preventiva por peligro de fuga, además, cuenta con causa RIT

Fallo

por tanto, son plenamente aplicables, citando las sentencias del ingreso penal de esta Corte de Apelaciones Rol-1401-2024 y 1464-2024 (dice 14664-2024 pero claramente se refiere a la antes indicada). Por último, en relación con existir procesos pendientes en contra de su representado, cree que el único relevante es aquel en el cual fue formalizado por desacato, precisando que lo ampara el principio de inocencia y la investigación comenzó en su contra con fecha 13 de diciembre del presente año, por tanto, se encuentra en una etapa inicial, no existiendo mayores consideraciones para una prognosis condenatoria, más cuando se sostiene tesis absolutoria respecto del sentenciado. QUINTO: Que no existiendo discusión en relación a que el condenado cumple los requisitos objetivos para ser acreedor de la referida pena sustitutiva (por la extensión de la pena, naturaleza del delito y su irreprochable conducta anterior), la discusión se centra en la concurrencia del requisito subjetivo. Al respecto el artículo 5° de la Ley 18.216 dispone que es requisito para sustituir la pena privativa de libertad por remisión condicional, entre otros, los siguientes: “c) Si los antecedentes personales del condenado, su conducta anterior y posterior al hecho punible y la naturaleza, modalidades y móviles determinantes del delito permitieren presumir que no volverá a delinquir, y d) Si las circunstancias indicadas en las letras b) y c) precedentes hicieren innecesaria una intervención o la ejecución e

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Antofagasta, a nueve de enero de dos mil veinticinco. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en causa RIT 11884–2024, RUC 2401475302-4 del Juzgado de Garantía de esta ciudad, el abogado defensor del imputado JOHANDRI JOSE PIÑA VILORIA se ha alzado vía recurso de apelación en contra de la sentencia dictada con fecha veintitrés de diciembre de dos mil veinticuatro, sólo en cuanto aquella no sustituye

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