SIN INFORMACION

SEPÚLVEDA/SEREMI BIENES NACIONALES REGIÓN ÑUBLE

Rol

Fecha

9 de enero de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Visto: 1°.- Que, comparece doña Aracely Belén Maldonado Venegas, abogada, en favor de don Miguel Antonio Sepúlveda Pantoja, interponiendo acción de protección en contra de la Secretaría Regional Ministerial de Bienes Nacionales de la Región de Ñuble, representada legalmente por don Rodrigo Andrés Baeza Boyardi, por un acto ilegal y arbitrario que constituye una afectación, privación o perturbación a las garantías constitucionales del artículo 19 N°2. Señala que con fecha 2 de noviembre del año 2021, don Miguel Sepúlveda presentó ante el Ministerio de Bienes Nacionales solicitud para acceder al trámite de regularización de la posesión de la propiedad RURAL ubicada en lugar Talquipén, predio “Santa Gabriela”, comuna de Coihueco, provincia de Punilla, región de Ñuble, de una superficie de 825,52 m2, ingresado bajo el folio N°139.847. Luego, con fecha 25 de noviembre de 2021, se notifica por carta certificada que el Ministerio de Bienes Nacionales ACOGE la solicitud de regularización de título de dominio conforme al procedimiento establecido en el D.L. 2695/79, presentada por el solicitante. Continúa señalando que con fecha 02 de octubre de 2024 se notifica por carta certificada la resolución ORD. N°E-96108, del Ministerio de fecha 29 de diciembre de 2023, en orden a DENEGAR SOLICITUD de regularización de título de dominio conforme al procedimiento D.L. 2695/79, ello atendido que, una vez recabada la totalidad de los antecedentes necesarios para la solicitud de inscripción del inmueble, aparece que la parte solicitante adquiere la propiedad mediante compraventa, cuya regularización acarrearía una posible vulneración a la normativa urbanística vigente, por cuanto, según información detallada en certificado de informaciones previas, la superficie mínima a subdividir la propiedad es de 5.000 m2, por ser predio rural, pretendiéndose regularizar 825,52 m2. Indica Bienes Nacionales que, a través de esta vía de excepción no se pueden subsanar situaciones que vulneren la norm

Fundamentos

considerando 2° de la resolución Exenta N° E-48241 de fecha 29 de diciembre de 2023. Finalmente, adjunta copia de la escritura pública de fecha 25 de julio de 2014, repertorio N°2.929-2014 del Notario Público de Chillan don Hernán Urrutia Pulido, suplente del titular don Francisco Yáber Lozano; donde consta que la vendedora doña Alicia Pantoja Mardones subdividió en nueve lotes la Parcela Número Dos, perteneciente al Proyecto de Parcelación Estrella del Alba (A, B, C, D, F, G, H e I), y en ese instrumento público los enajena en favor de: Domingo, Manuel, Miguel, Luis, Liliana, Rosa, Juan, Bernarda y José, todos de apellidos Sepúlveda Pantoja. Señala que se resolvió denegar esta postulación, toda vez que el solicitante adquiere la propiedad mediante una compraventa, cuya regularización acarrearía una posible vulneración a la normativa urbanística vigente, por cuanto, según información detallada en certificado de informaciones previas, la superficie mínima a subdividir la propiedad es de 5.000 m2, por ser un predio Rural, pretendiendo regularizar 825,52 m2,

Fallo

se resuelve “Ordenar Inscripción del Inmueble objeto de regularización en el Conservador de Bienes Raíces correspondiente” (superficie aproximada: 826,01 m2); b) Solicitud de Regularización Expediente N°139943 a nombre de Liliana de las Mercedes Sepúlveda Pantoja, en la cual, con fecha 22/12/2022, se resuelve “Ordenar Inscripción del Inmueble objeto de regularización en el Conservador de Bienes Raíces correspondiente” (superficie aproximada: 907,08 m2); c) Solicitud de Regularización Expediente N°139845 a nombre de María Angélica Sepúlveda Pantoja, en la cual, con fecha 22/12/2022, se resuelve “Ordenar Inscripción del Inmueble objeto de regularización en el Conservador de Bienes Raíces correspondiente” (superficie aproximada: 824,03 m2). Indica que don Miguel Sepúlveda Pantoja fundó su solicitud de regularización en idénticos términos que los solicitantes antes mencionados, cuyos expedientes sí se resolvieron favorablemente y donde se ordenó al Conservador de Bienes Raíces proceder con la respectiva inscripción y posterior entrega del título de dominio y todos los expedientes fueron tramitados por la misma oficina, fueron ingresados en un radio de días entre unos y otros, todos los predios son colindantes, todos los predios enfrentan al mismo camino público, todos los solicitantes son hermanos y cuya posesión se funda en las mismas situaciones de facto. Agrega que todas estas solicitudes presentadas ante el Ministerio tienen su origen en una escritura de Compraventa de fech

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Chillán, nueve de enero de dos mil veinticinco. Visto: 1°.- Que, comparece doña Aracely Belén Maldonado Venegas, abogada, en favor de don Miguel Antonio Sepúlveda Pantoja, interponiendo acción de protección en contra de la Secretaría Regional Ministerial de Bienes Nacionales de la Región de Ñuble, representada legalmente por don Rodrigo Andrés Baeza Boyardi, por un acto ilegal y arbitrario que co

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