JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE PICHILEMU

REVECO Y OTRA CON CATALAN Y OTRO

Rol

Fecha

9 de enero de 2025

Materia

RESTITUCIÓN, QUERELLA DE

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

VISTOS: Se reproduce la resolución en alzada y se tiene además presente: 1.- Que, en estos autos sobre querella de restitución, la parte demandante se ha alzado en contra de la resolución pronunciada el doce de octubre del año dos mil veinticuatro, por el Juzgado de Letras y Garantía de Pichilemu, en sus autos Rol C-49-2022, mediante la cual se acogió la excepción contemplada en el inciso 2° del artículo 234 del Código de Procedimiento Civil, que fuera opuesta por el tercero Ricardo Andrés Catalán Barahona, al cumplimiento incidental solicitado por la querellante. 2.- Que, la querellante fundó su recurso en la falta de fundamentación de la cual adolecería la resolución en alzada, constituida, a su decir, por el análisis parcial que efectuó el sentenciador a quo de la prueba rendida en primera instancia, cuyo mérito permitiría tener por acreditado el hecho de que el querellado y quien hoy comparece como tercero, mantienen una relación profesional, circunstancia que haría poco creíble el desconocimiento que el incidentista señaló mantener respecto del fallo pronunciado en primera instancia; así como en la existencia de diversos antecedentes que darían cuenta de la multiplicaidad de domicilios que tendría el incidentista. 3.- Que, para resolver el presente arbitrio, se dejaran asentados los siguientes hechos relevantes, constatados del estudio de los antecedentes realizado por esta Corte: a) La parte recurrente dedujo querella de restitución en contra de Ricardo Catalán Barahona (actual incidentista) y José Manuel Espinoza Becerra, respecto de un inmueble ubicado en calle Primer Centenario N° 78, comuna de Pichilemu. b) En la acción deducida se indicó como domicilio del demandado Ricardo Andrés Catalán Barahona, el ubicado en: “…camino público Pichilemu Cahuil, pueblo de viudas y/o en Calle Antonio Varas N° 3171, dpto. 1304, Providencia, Región Metropolitana”, mientras que respecto del demandado José Manuel Espinoza Becerra, se señaló que su domicilio se ubicaba en:

Fallo

fallo pronunciado en primera instancia; así como en la existencia de diversos antecedentes que darían cuenta de la multiplicaidad de domicilios que tendría el incidentista. 3.- Que, para resolver el presente arbitrio, se dejaran asentados los siguientes hechos relevantes, constatados del estudio de los antecedentes realizado por esta Corte: a) La parte recurrente dedujo querella de restitución en contra de Ricardo Catalán Barahona (actual incidentista) y José Manuel Espinoza Becerra, respecto de un inmueble ubicado en calle Primer Centenario N° 78, comuna de Pichilemu. b) En la acción deducida se indicó como domicilio del demandado Ricardo Andrés Catalán Barahona, el ubicado en: “…camino público Pichilemu Cahuil, pueblo de viudas y/o en Calle Antonio Varas N° 3171, dpto. 1304, Providencia, Región Metropolitana”, mientras que respecto del demandado José Manuel Espinoza Becerra, se señaló que su domicilio se ubicaba en: “…Pasaje Vista Hermosa N° 250, Playa Hermosa, Pichilemu y/o en Ángel Gaete N° 416, oficina 203, Pichilemu.” c) A folio 28 del expediente electrónico de primera instancia, el veintiocho de octubre del año dos mil veintidós, la querellante se desistió del interdicto posesorio, en cuanto el mismo se dirigía en contra de Catalán Barahona, debido a que no fue posible notificarlo de su interposición, en ninguno de los domicilios aportados a la causa, entre los cuales no se encontraba el inmueble materia de la querella. d) El seis de junio del año dos mil veintitrés

Texto Completo (Preview)

Rancagua, nueve de enero de dos mil veinticinco. VISTOS: Se reproduce la resolución en alzada y se tiene además presente: 1.- Que, en estos autos sobre querella de restitución, la parte demandante se ha alzado en contra de la resolución pronunciada el doce de octubre del año dos mil veinticuatro, por el Juzgado de Letras y Garantía de Pichilemu, en sus autos Rol C-49-2022, mediante la cual se aco

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