SIN INFORMACION

AMPARADA CELESTE MARIA MONGELOS ARZAMENDIA CONTRA SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIÓN

Rol

Fecha

9 de enero de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Comparece ante esta Corte de Apelaciones Cristian Manuel Barrera Jofré, abogado e interpone acción de amparo en favor de Celeste María Mongelos Arzamendia de nacionalidad Paraguaya, RUN 25.433.810 -9, domiciliada en calle Valparaíso N°0156 Depto. N°12 Villa EMPAR de la ciudad y comuna de Punta Arenas en contra del Servicio Nacional de Migraciones con domicilio en calle San Antonio N°580, comuna de Santiago y/o Avenida Bulnes N°353 de la ciudad y comuna de Punta Arenas. Expone que la amparada ingreso a Chile, vía aérea, el año 2016, residiendo en la ciudad de Punta Arenas y con la clara voluntad de asentarse en el país. Indica que el día 10 de febrero de aquel año, comenzó a trabajar en local comercial Megastore ubicado en Zona Franca. En su lugar de trabajo conoció a don Mario Gabriel Barraza Ortega, chileno, Cédula Nacional de Identidad N°16.636.597-K, con quien sostuvo una relación sentimental que duró varios años, y de la cual nacieron dos niñas de nombres EMMA CELESTE y AURORA ROSARIO. Durante el año 2020, y producto de la pandemia el padre de las niñas queda desempleado, decidiendo doña CELESTE MARÍA emprender un negocio de comida vegana en su actual domicilio, con el objeto de cubrir todos los gastos familiares. Lamentablemente los problemas del entonces producen el quiebre de la relación y con fecha 13 de octubre del año 2021 ante el Oficial Civil de Punta Arenas, ambos progenitores, de conformidad con lo establecido en el artículo 225 del Código Civil, de común acuerdo, determinan que el cuidado personal de ambas niñas será ejercido por su representada. En el año 2022, ya separada del señor Barraza Ortega, viaja con sus hijas a la República del Paraguay, no obstante, una serie de inconvenientes que el progenitor puso para la salida de las niñas del país, lo que repercutió en la fecha del retorno a Chile, para que finalmente doña CELESTE MARÍA reingresara al país con su documentación vencida. Al regresar se le informa que se debe pagar una multa p

Fundamentos

motivos para el rechazo, se señala en el considerando segundo de dicha resolución: “Que, la persona extranjera no remite copia de la sanción por residir en el país con el permiso de residencia vencido, requisito exigido para otorgar el permiso de residencia definitiva, siendo pertinente rechazar su solicitud en conformidad al artículo 88 N°1 de la Ley N°21.325 de Migración y Extranjería. Sostiene que es injusta pues el recurrido podría haber aplicado una sanción menos grave, no el abandono del país, ya que la amparada no cuenta con antecedentes penales en su historial tanto en la República del Paraguay, como en la República de Chile. Además, no sopesa, considera, ni pondera, la real situación de la amparada y sus dos hijas chilenas, optando por un remedio estricto y absoluto, como es la dictación de una orden de abandono. Concluye que la resolución impugnada es ilegal, pues contraviene de manera flagrante, nuestro ordenamiento jurídico sobre la protección de la familia y el interés superior de las niñas, niños y adolescentes, así como las Convenciones internacionales suscritas por el Estado de Chile sobre los derechos del niño, y la Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de todos los Trabajadores Migratorios y de sus familiares. Solicita se acoja la acción y en definitiva ordenar dejar sin efecto la Resolución Exenta N°24596584, de fecha 26 de diciembre de 2024, del Servicio Nacional de Migraciones, instruyendo al Servicio Nacional de Migraciones proceder a una nueva revisión documental para decidir, conforme a derecho, la solicitud de visa de residencia definitiva, otorgando a la amparada un plazo no inferior a 60 días o el que USÍA ILTMA., estime prudente para acreditar el pago de la sanción correspondiente. Acompaña, Cédula de identidad para extranjeros de la amparada; Certificado de Acta de Nacimiento del Paraguay. 3. Resolución Exenta impugnada N°24596584, de fecha 26 de diciembre de 2024; Contratos de trabajo; Certificado de cotizaciones de salud Fonasa; Certificado de Afiliación a Fonasa; Certificado de cotizaciones de AFP PLAN VITAL; Certificado de antecedentes penales de Chile; Certificado de antecedentes penales del Paraguay; Certificados de nacimiento de las niñas; Certificado de Jardín Infantil; Certificado anual de estudios; Certificado de Cuenta Corriente de Banco Falabella y; Caratula E-book X-391-2023. Informa, Antonio Emilio Beltrán Henríquez, abogado del Servicio Nacional de Migraciones, continuador legal del Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, solicita, el rechazo de la acción. Da cuenta de los antecedentes migratorios de la amparada e indica que con fecha 13 de julio de 2022, ingresa a través de la plataforma nuestro Servicio, solicitud de residencia definitiva, bajo el número de solicitud ID 50847544. Luego de analizados los antecedentes presentados por la extranjera en su solicitud, se advierte que esta es incompleta o insuficiente, por lo que

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República SE RECHAZA el recurso de amparo interpuesto en favor Celeste María Mongelos Arzamendia, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, ya individualizados. Regístrese, comuníquese lo resuelto al Juzgado a quo y archívese en su oportunidad. Rol N°3-2025 AMPARO.

Texto Completo (Preview)

Punta Arenas, nueve de enero de dos mil veinticinco. VISTOS: Comparece ante esta Corte de Apelaciones Cristian Manuel Barrera Jofré, abogado e interpone acción de amparo en favor de Celeste María Mongelos Arzamendia de nacionalidad Paraguaya, RUN 25.433.810 -9, domiciliada en calle Valparaíso N°0156 Depto. N°12 Villa EMPAR de la ciudad y comuna de Punta Arenas en contra del Servicio Nacional de M

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