TESORERIA GENERAL DE LA REPUBLICA CON SERVICIOS FUNERARIOS Y DE URNAS FELIPE ESTEBAN RETAMALES GOMEZ EIRL
Rol
Fecha
9 de enero de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos: Primero: Que se ha elevado para el conocimiento de esta Corte el recurso de apelación deducido por la parte ejecutada contra la resolución de siete de noviembre de dos mil veintitrés, dictada por el Tesorero Provincial del Maipo, que rechazó el incidente de abandono del procedimiento promovido por el contribuyente por estimarlo improcedente. Segundo: Que la tesis que se plantea en la resolución de primer grado se opone a aquella sostenida por esta Corte de Apelaciones de manera reiterada, en orden a que el Tesorero Provincial o Regional, según corresponda, actúa en la primera fase del procedimiento de cobro de obligaciones tributarias como juez sustanciador en sede administrativa y ejerce efectivamente jurisdicción, en tanto está dotado por la ley para adoptar decisiones con autoridad de cosa juzgada que se pronuncian respecto de un conflicto de relevancia jurídica. No se desconoce que la competencia del Tesorero es limitada por la ley para decidir ciertas y determinadas cuestiones e incluso circunscrita a la adopción de resoluciones que supongan un resultado específico, pero aun así, en tanto dentro de esas competencias se contemple la de emitir pronunciamientos que zanjen controversias regidas por el Derecho, es un órgano que, como se dijo, ejerce jurisdicción. Refuerza lo anterior lo sostenido por la Corte Suprema, en tanto ha señalado que “es la propia ley la que reiteradamente le asigna la calidad de juez sustanciador al Tesorero Comunal y le entrega la resolución de materias propias de dicha calidad y ajenas al ámbito administrativo, haciendo supletorias las disposiciones comunes a todo procedimiento” (SCS Rol N°1730-13 de 16 de mayo de 2013), y que el proceso de cobranza tramitado en el expediente administrativo seguido ante el Tesorero Provincial respectivo “es de naturaleza jurisdiccional, y está sometido al tribunal competente llamado por ley a conocer de tal asunto” (SCS Rol N° 12.362-11 de 28 de enero de 2013. v.t. SCS Rol Nº 4356-10 de 13 de d
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en las normas legales citadas y en los artículos 3, 152, 153, 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la resolución apelada de veintiocho de mayo de dos mil veinticuatro, dictada por la Tesorería Provincial del San Ramón en la causa Rol N° 10324-2012, y, en su lugar, se decide que se acoge el incidente de abandono del procedimiento. Devuélvase. N° 124-2024 Tributario y Aduanero.
Texto Completo (Preview)
Dejo constancia que se anunció y alegó revocando el abogado don Andrés Julián Galaz Díaz. En San Miguel, a 9 de enero de 2025, Diego Muñoz, relator San Miguel, a nueve de enero de dos mil veinticinco Al escrito folio N°10: téngase presente. Vistos: Primero: Que se ha elevado para el conocimiento de esta Corte el recurso de apelación deducido por la parte ejecutada contra la resolución de siete de
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