SYLIO MICIUS/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
9 de enero de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA/COMUNICAR
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece el abogado Tomás Guillermo Matheson Mujica, en favor de SYLIO MICIUS, trabajador, Haitiano, pasaporte del mismo origen PP4537563, cédula nacional de identidad para extranjeros N° 26.479.646-4, domiciliado Longaví, quien de conformidad a lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, vengo interpone acción constitucional de amparo en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, representado por Luis Thayer Correa, por incurrir en un acto ilegal y arbitrario al dictar la resolución exenta N° 24154827 de 4 de abril de 2024, que rechazó la solicitud de residencia definitiva y ordenó el abandono del país. Considera que se ha vulnerado el derecho a la libertad personal del amparado, al impedirle residir y permanecer en cualquier lugar de la República de acuerdo al artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República. Solicita se acoja el presente recurso de amparo y, en consecuencia, se deje sin efecto la resolución administrativa que dispone su abandono del país, ordenando al Servicio Nacional de Migraciones el restablecimiento del imperio del derecho, retrotrayendo el proceso administrativo y dándole continuidad, permitiéndole al amparado complementar los antecedentes de que dispone la recurrida o, en su defecto, realizar una nueva postulación, todo hasta la completa resolución del asunto. Se solicita además que, en caso de revocarse la resolución de rechazo, se le otorgue certificado de residencia en trámite, a fin de demostrar que se encuentra de manera legal en el país frente a terceras personas. En relación a los hechos fundantes del recurso, señala que la amparada es originaria de Haití, en donde vivía junto a su familia. Relata que en su país se encontraba en una situación económica muy precaria, por lo que no alcanzaba el estándar mínimo para una vida digna, por lo que se vio en la imperiosa necesidad de migrar a Chile, buscando con ello mejorar su vida y la de su familia que aun reside en dicho país, al tener conocimiento de que en el nuestro es posible acceder a una vida y empleos dignos, entre otros. Indica que el 5 de diciembre de 2024, mediante solicitud de información por Ley N°20.285, le fue informado que el 4 de abril de 2024, mediante Resolución Exenta N°24154827 del Servicio Nacional de Migraciones, se rechazó de la solicitud por no cumplir suficientemente con los requisitos que lo habilitan para residir en el país, al no remitir copia de la sanción por residir en el país con el permiso de residencia vencido, requisito exigido para otorgar el permiso de residencia definitiva, siendo pertinente rechazar su solicitud en conformidad a lo dispuesto en el artículo 88 número 1, de la Ley N° 21.325. Que, en ningún momento del procedimiento, le indicaron que las multas que habría pagado eran erróneas o se encontraban mal calculadas, o cuál sería el error. Actualmente, las multas deben calcularse y pagarse por el propio migrante, reduciéndose el actuar de la recurr
Fallo
por tanto un deber constitucional que debe cumplir cualquier órgano del Estado, en el ejercicio de sus potestades, sean regladas o discrecionales. Pues, visualizar tanto en la prueba como en el derecho, la orden de abandono del país al amparado es ilegal, injusta, arbitraria y desproporcionada, como pasaremos a exponer. Sobre las arbitrariedades acaecidas en casos como el de marras, nuestra Excelentísima Corte Suprema ha concluido que ellas han existido en casos de expulsiones y ordenes de abandono del país dictadas contra de migrantes, señalando, en un importante Fallo dictado con fecha 10 de septiembre de 2013, en el Rol N°6649-2023: “ Que la acción de amparo, prevista en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, tiene por objeto proteger aquellas personas que ilegal o arbitrariamente sufran cualquier privación cualquier privación, perturbación o amenaza de su derecho a la libertad personal y seguridad individual, mediante la adopción- por parte de esta Corte- de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague omisión ilegal- esto es, contrario a la ley, según el concepto contenido en el artículo 1 del Código Civil- o arbitrario-producto del mero capricho de quien incurre en el-y que provoque algunas de las situaciones o efectos que se han indicado, afectando la garantía en cuestión” Así las cosas, la actuación de la autoridad administrativa es arbitraria, ya que desprecia todo análisis de ponderación
Texto Completo (Preview)
Talca, nueve de enero de dos mil veinticinco. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece el abogado Tomás Guillermo Matheson Mujica, en favor de SYLIO MICIUS, trabajador, Haitiano, pasaporte del mismo origen PP4537563, cédula nacional de identidad para extranjeros N° 26.479.646-4, domiciliado Longaví, quien de conformidad a lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la Repúb
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica