SIN INFORMACION

VEDNEL BORGELLA/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

10 de enero de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA/COMUNICAR

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Hechos

VISTO: PRIMERO: Que, el 7 de enero del 2025 comparecen Camila Araya Larrucea y Carla Coronel Fonseca, abogadas, interponiendo recurso de amparo a favor de VEDNEL BORGELLA trabajador dependiente, nacionalidad haitiana, cédula de identidad para extranjeros N°27.023.475-5, todos domiciliados para estos efectos en Villa Quinta Monterilla, parcela 16, casa 02, Teno, Curicó, en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, representado por don Luis Thayer Correa, sociólogo, con domicilio en San Antonio 580, piso 3, comuna Santiago, por la resolución exenta N°24582269 de 17 de diciembre de 2024, que rechaza solicitud de residencia definitiva, ordenando el abandono del país. Señala que el amparado el 29 de enero de 2018, ingresó a Chile en calidad de turista con el objetivo de residir permanentemente en Chile y, al poco tiempo de su llegada, realizó su solicitud de residencia temporaria, la cual fue otorgada. Añade que el 5 de junio de 2022 el amparado ingresó la solicitud de Permanencia Definitiva, la cual, luego de 2 años y 6 meses en trámite, con fecha 17 de diciembre de 2024 fue rechazada mediante Resolución Exenta N°24582269, en los siguientes términos: “no cumple con los requisitos suficientes para residir en el país, al NO REMITIR LA SANCIÓN SOLICITADA POR LA AUTORIDAD”, disponiendo en su contra el abandono del territorio nacional en un plazo de 10 días. Adiciona que el 26 de abril de 2024 el amparado recibió una notificación previa de rechazo, señalando que debe pagar una sanción por residir en el país con el permiso de residencia vencido, dentro de un plazo de 10 días hábiles. Ahora bien, frente a la imposibilidad de realizar el pago online, en las afueras de las oficinas de la recurrida encontró ayuda de una de las personas que ofrecen asesoría, sin embargo, ésta lo estafó. Hace presente que durante los más de 6 años que lleva el amparado residiendo en el territorio nacional, ha sido un migrante intachable, responsable y ha contribuido de manera positiva en el

Fallo

Por estas consideraciones, visto además lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema, sobre tramitación y fallo del Recurso de Amparo, SE ACOGE, sin costas, el recurso de amparo interpuesto por Camila Araya Larrucea y Carla Coronel Fonseca, abogadas, a favor de VEDNEL BORGELLA, en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES y, en consecuencia, se deja sin efecto la Resolución Exenta N°24582269 de 17 de diciembre de 2024, emanada del Servicio Nacional de Migraciones, que rechazó la solicitud de Residencia Definitiva solicitada por la recurrente, quedando sin efecto, asimismo, la decisión de que éste último haga abandono del territorio nacional, debiendo en su lugar, disponer lo conveniente, para que se cite al amparado y se le informe acerca de la suma total de dinero que le falta completar para su permanencia en el país, otorgándole un plazo a la parte actora –el que no podrá ser inferior a sesenta días- para que presente los demás documentos faltantes y luego de ello, estudie su situación migratoria, instruyéndolo sobre la documentación y antecedentes necesarios para aquella resolución, así como del procedimiento necesario para ello. Comuníquese por la vía más expedita. Regístrese y en su oportunidad archívese. Rol 14-2025/Amparo. EDA/eda

Texto Completo (Preview)

Talca, diez de enero de dos mil veinticinco. VISTO: PRIMERO: Que, el 7 de enero del 2025 comparecen Camila Araya Larrucea y Carla Coronel Fonseca, abogadas, interponiendo recurso de amparo a favor de VEDNEL BORGELLA trabajador dependiente, nacionalidad haitiana, cédula de identidad para extranjeros N°27.023.475-5, todos domiciliados para estos efectos en Villa Quinta Monterilla, parcela 16, casa

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