3º JUZGADO DE LETRAS DE IQUIQUE

MAX IMPORTADORA Y EXPORTADORA LIMITADA

Rol

Fecha

9 de enero de 2025

Materia

BIENES RAÍCES, RECLAMO NEGATIVA DEL CONSERVADOR

Resultado

RECHAZA CASACIÓN-REVOCA SENTENCIA

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Hechos

VISTO: EN CUANTO AL RECURSO DE CASACIÓN EN LA FORMA: PRIMERO: La solicitante recurre de casación formal en contra de la sentencia de primer grado, por la causal del numeral 4° del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, es decir, haber sido dada con ultra petita, extendiéndola a puntos no sometidos a la decisión del tribunal. Lo anterior por cuanto el sr. Juez rechazó una petición de rectificación de escritura pública, cuando fue manifiestamente claro que se solicitó una anotación marginal de una escritura rectificatoria, al margen de la escritura matriz de 7 de junio de 2013. SEGUNDO: Pues bien, dado que la alegación en este apartado se detalla asimismo en la sección del recurso ordinario de apelación, se desestimará la casación en la forma en uso de la facultad que al efecto otorga el inciso 3 del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil porque, de existir un defecto, no aparece de manifiesto que el recurrente haya sufrido un perjuicio sólo reparable con la invalidación del fallo. EN CUANTO AL RECURSO DE APELACIÓN: Se reproduce la sentencia apelada, en su parte expositiva,

Fundamentos

considerandos y citas legales, previa eliminación de su fundamento cuarto. Y TENIENDO EN SU LUGAR, Y ADEMAS, PRESENTE: TERCERO: La parte solicitante se alza en contra de la sentencia de primer grado que rechazó la petición de anotación marginal de la escritura pública de rectificación respecto de la escritura pública de alzamiento, compraventa, mutuo e hipoteca, otorgada el 7 de junio de 2013, en la Notaría de Iquique de don Néstor Araya Blazina, en atención a que en dicha escritura pública se consignó que el nombre del comprador era Max Import Export Limitada, en circunstancias que el nombre correcto es Max Importadora y Exportadora Limitada. CUARTO: El artículo 18 del Reglamento del Registro Conservatorio de Bienes Raíces, prescribe que “La parte perjudicada con la negativa del Conservador, ocurrirá al juez de primera instancia del departamento, quien en vista de esta solicitud y de los motivos expuestos por el Conservador, resolverá por escrito y sin más trámite lo que corresponda”. A su turno el artículo 88 del Reglamento citado, consigna que “La rectificación de errores, omisiones o cualquiera otra modificación equivalente que el Conservador, de oficio o a petición de parte, tuviere que hacer conforme al título inscrito, será objeto de una subinscripción; y se verificará en el margen de la derecha de la inscripción respectiva, al frente de la designación modificada”. QUINTO: Mediante el examen de la documental pormenorizada en el considerando segundo que se mantiene, es posible establecer que la sociedad comercial de responsabilidad limitada cuya razón social es MAX IMPORTADORA Y EXPORTADORA LIMITADA; funciona y actúa incluso en los bancos, con el nombre de fantasía: Import Export Max Limitada, Rol Único Tributario N° 76.076.006-4. SEXTO: El Tribunal en esta materia voluntaria debe limitarse a las facultades que por ley le son concedidas y en este procedimiento, no puede sino ordenar inscripciones o subinscripciones, más no la rectificación de instrumentos suscritos por terceros que no comparecen en esta sede judicial, establecido lo anterior, es posible concluir que en Escritura Pública de Alzamiento, Compraventa Mutuo e Hipoteca, Repertorio 3.528, de 7 de junio de 2013 otorgada ante el Notario Público Titular de Iquique, don Néstor Araya Blazina; comparece como compradora Max Import Export Limitada, Rol Único Tributario N°76.076.006-4, adquiriendo y aceptando para sí, el departamento 163, la bodega N°45 y el estacionamiento N°159-C, todos del “Condominio Mar Egeo”, Edificio Rodas, inscrito a fojas 2345 vta. Nº3786 en el Registro de Propiedad del año 2013 del Conservador de Bienes Raíces de Iquique. SÉPTIMO: En consecuencia, de los antecedentes que obran en autos, queda de manifiesto que en la escritura precedentemente referida, se consignó por error el nombre de fantasía de la sociedad comercial, en circunstancias, que el nombre correcto del comprador es Max Importadora y Exportadora Limitada, mismo Rol Único Tributario N°76.076.006-4,

Fallo

se resuelve: I. Que SE RECHAZA el recurso de casación formal, interpuesto a folio N°18. II. Que SE REVOCA la sentencia de ocho de noviembre de dos mil veinticuatro, y en su lugar se decide que se HACE LUGAR a la solicitud de folio 1, en cuanto se ordena al Señor Conservador de Bienes Raíces de esta ciudad, subinscriba al margen de la inscripción de fojas 2345 vta. N°3786 del Registro de Propiedad correspondiente al año 2013 del Conservador de Bienes Raíces de Iquique, Escritura Pública de Rectificación, Repertorio N°8.938 de 28 de mayo de 2024 otorgada ante don Eduardo Javier Diez Morello, Abogado, Notario Público Titular de la Trigésima Cuarta Notaría de Santiago, aclarando que el nombre correcto del comprador es MAX IMPORTADORA Y EXPORTADORA LIMITADA. Regístrese y devuélvase. Rol N°711-2024 Civil.

Texto Completo (Preview)

Iquique, nueve de enero de dos mil veinticinco. VISTO: EN CUANTO AL RECURSO DE CASACIÓN EN LA FORMA: PRIMERO: La solicitante recurre de casación formal en contra de la sentencia de primer grado, por la causal del numeral 4° del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, es decir, haber sido dada con ultra petita, extendiéndola a puntos no sometidos a la decisión del tribunal. Lo anterior po

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