JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE CONCEPCION

JOSE GUILLERMO RIVERA LEIVA Y OTROS CON FANALOZA S.A.

Rol

Fecha

9 de enero de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: En causa laboral RUC 2340521750-3 y RIT O-1524-2023, sobre demanda despido injustificado y cobro de prestaciones, del ingreso del Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción, seguida entre José Guillermo Rivera Leiva y Otros, en contra de Fanaloza S.A, representada legalmente por don Héctor Antonio Saavedra Toledo, correspondiente al Rol 394-2024 de esta Corte, la parte demandante ha deducido recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva de 27 de mayo de 2024, dictada por don José Gabriel Hernández Silva , Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción, mediante la cual se resolvió lo siguiente: “I. Que NO HA LUGAR a la demanda por despido improcedente interpuesta por los abogados Pablo Calderón Solís y Patricio Espinoza Martínez, en representación de (1) Sergio Kurt Acevedo Barra, (2) Leopoldo Sigifredo Avendaño Fernández, (3) Jonathan Alexis Baeza Jara, (4) Ramón Andrés Cabezas Jara, (5) Edgar Alexis Campos Venegas, (6) Hugo Bernardo Carrasco Parra, (7) Saúl Esteban Cea González, (8) Danilo Miguel Díaz Sepúlveda, (9) Plácido Henrry Domínguez Lermanda, (10) Daniel Alejandro Fierro Alarcón, (11) Cristian Javier Fuentes Cuevas, (12) Luis Eduardo Fuentealba Coronado, (13) Mauricio Alejandro Gallardo Zavala, (14) Esteban Ángelo Garrido Toro, (15) Erik Alejandro Jara Henríquez, (16) Heriberto Arsenio Jiménez Parra, (17) Gino Isaías Jofré Merino, (18) Miguel Ariel Vidal Rebolledo, (19) Jonathan José Miguel Vidal Encina, (20) Sergio Edmundo Viveros Santander, (21) Eduardo Rodrigo Vallejos Merino, (22) Gabriel Francisco Vega Nova, (23) César Antonio Valenzuela González, (24) José Humberto Muñoz Rivera, (25) Manuel Segundo Lagos Cid, (26) Miguel Eduardo Novoa Urra, (27) Francisco Javier Salgado Parra, (28) Marco Andrés Valladares Félix, (29) Juan Carlos Arriagada Toledo, (30) Alejandro Rodrigo Opazo Silva, (31) Eduardo Andrés Ormeño Nova, (32) Carlos Hernández Villegas, (33) Sergio Cisterna Troncoso, (34) Pedro Venegas Sánchez, (35) Fabián To

Fundamentos

CONSIDERANDO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que la parte demandante, representada por el abogado Pablo Calderón Solís, ha deducido recurso de nulidad en contra de la sentencia más arriba singularizada, invocando como causal principal la del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, en relación con lo dispuesto en el artículo 456 del mismo cuerpo legal, específicamente estima infringido el principio de razón suficiente, el cual, en su entender, si se hubiera respetado habría llevado al sentenciador a acoger lo demandado por concepto de despido injustificado. Funda el recurso, en que el sentenciador incurre en infracciones a las reglas de la lógica, específicamente se aparta del principio de razón suficiente y de los conocimientos científicamente afianzados, que debía observar de modo imperativo al momento de valorar la prueba. En cuanto a la infracción del principio de razón suficiente, refiere que el tribunal a quo para estimar configurado el requisito de la existencia de circunstancias objetivas u externas para poner fin a la relación laboral, -en términos que la racionalización se debió a los malos resultados económicos, en razón que la empresa perdió capacidad de ser competitiva por causa de importaciones de productos similares a precios menores, los aumentos en los costos de producción y los aumentos en las tasas de interés bancarias- se vale solo de las declaraciones prestadas por los testigos de la demandada, Bruno Gerli y Pablo Pilar, vulnerando el principio de la razón suficiente, dado que la información entregada por éstos, no se corrobora a través de ningún otro medio probatorio, que pueda establecer fehacientemente la concurrencia de todos estos factores externos y cómo los mismos repercuten en el funcionamiento de la compañía. Agrega, en lo medular, que en la carta no se indica el costo de los productos vendidos por Fanaloza versus el valor de los mismos productos importados, para que el juez pudiera establecer la existencia de mayores costos de producción. Tampoco se indica cuál era el valor de producción de los diversos productos ofrecidos durante los años previos, 2017 a 2021, para poder compararlo en relación al año 2022 y parte del año 2023, correspondiente al periodo en que habrían aumentado los costos. En el mismo sentido, se refiere que nada se acompañó para acreditar los porcentajes de caída del tipo de cambio, así como tampoco respecto del incremento de los insumos y su valor. En resumen, se alega que existe una manifiesta falta de razón suficiente al momento de dictarse la sentencia de cómo se configuran las circunstancias descritas en la carta, que afectaron el funcionamiento de la compañía. El recurrente también alega que el juez de instancia se aparta de la razón suficiente, ya que da por establecido en la sentencia que con la prueba rendida se logró acreditar la existencia de millonarias pérdidas económicas que se arrastran desde el año 2019, acrecentándose en los años 2021 y 2022, y que se proyectan mayores dura

Fallo

se decide el cierre de la planta fabril, cierre en que estuvieron contestes todos quienes declararon en juicio, incluidos los actores Manuel Lagos Cid y Sergio Cisterna Troncoso, al absolver posiciones. Consecutivamente se señala que “Desde la fecha de los despidos, la empresa cesa en la fabricación de productos que hasta ese momento elaboraba, en esto último fueron igualmente coincidente testigos de la demandada y los demandantes absolventes. Los testigos de la demandada e incluso los absolventes coinciden en que desde aquella fecha la planta no ha generado producción, y solo se han realizado o se gestionan ventas de activos o maquinarias, según afirmó Bruno Andrés Gerli Albornoz, quien fue gerente de producción en la planta...” Además, se indica que el testigo Gerli Albornoz declaró “que las diversas áreas de la empresa se mantienen detenidas y en proceso de desmantelamiento”, lo que fue corroborado por el testigo Pablo Pilar Rubio, jefe de recursos humanos, y de lo que también dan cuenta fotografías certificadas por “notario público de la 10ª Notaría de Concepción ubicada en Penco, Alejandro Abuter Game...” Asimismo, se señala que “Testigos también explicaron que la empresa perdió capacidad de ser competitiva en el mercado, por causa de importaciones de productos similares, mercados como China, México o Colombia, ingresan al país con precios menores, según afirmó Bruno Gerli, quien acotó que los costos de producción, incluido el combustible (gas) y materias primas e insum

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción rtp Concepción, nueve de enero de dos mil veinticinco. VISTOS: En causa laboral RUC 2340521750-3 y RIT O-1524-2023, sobre demanda despido injustificado y cobro de prestaciones, del ingreso del Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción, seguida entre José Guillermo Rivera Leiva y Otros, en contra de Fanaloza S.A, representada legalmente por don Héctor Antonio Saavedra Toledo, c

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