COOPERATIVA DE SERVICIOS SANITARIOS COLÍN LIMITADA/GUTIÉRREZ
Rol
57792-2022
Fecha
30 de noviembre de 2022
Materia
Civil
Resultado
RECHAZADO CASACIÓN FONDO MANIFIESTA FALTA DE F (M)
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en este procedimiento sumario de nulidad absoluta de actos seguido ante el Segundo Juzgado Civil de Talca bajo el Rol C-3399-2018 caratulado “Cooperativa de Servicios Sanitarios Colín Limitada con Gutiérrez” se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por la demandante contra la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Talca de fecha trece de julio de dos mil veintidós, que –en lo que interesa al recurso- confirmó el fallo de primer grado de veintinueve de mayo de dos mil veinte, que acogió la demanda, sólo en cuanto declaró que lo obrado por los demandados en relación a la declaración de destitución del actual Consejo por parte de la Junta General de Socios, como la constitución del Consejo de Administración provisorio, es un acto nulo, ordenándose la cancelación de la escritura pública de reducción de Acta de Junta Extraordinaria Asamblea General de la Cooperativa de Servicios Sanitarios Colín Limitada, de fecha 30 de agosto de 2018; rechazándose en todo lo demás la demanda, en especial, la petición de indemnización por daño moral. Segundo: Que el recurrente, en primer lugar, expresa en su arbitrio de nulidad sustancial, que la sentencia ha infringido los artículos 1445, 1557 inciso 3º y 2314 del Código Civil. Sostiene, en síntesis, que el fallo asentó en el juicio que los demandados cometieron actos ilícitos contra la ley y el Estatuto de la Cooperativa, por lo que los jueces debieron inferir que se produjo daño producto de dichos actos, los cuales contienen vicios de tal intensidad que acarrearon perjuicios en los socios de la cooperativa. En segundo lugar, acusa vulneración al artículo 114 de la Ley sobre Cooperativas y artículos 19 y siguientes del Código Civil, al descartar los jueces de segundo instancia la indemnización por daño moral en atención al procedimiento aplicable en autos. Finaliza solicitando que se invalide la sentencia recurrida y se dicte una de reemplazo que revoque el fallo de segunda instancia, acogiendo en definitiva la demanda de indemnización de perjuicios de los presentes autos. Tercero: Que para una acertada resolución del recurso de nulidad sustancial resulta conveniente dejar constancia de las siguientes actuaciones del proceso: 1.- Con fecha 6 de noviembre de 2018, comparecen Carlos Eduardo Silva Aldana y doña Verónica Del Carmen Muñoz Ibáñez, en representación legal de la Cooperativa De Servicios Sanitarios Colin Limitada, y deducen demanda en conformidad a lo dispuesto en los artículos 114 y siguientes de la Ley General de Cooperativas N° 21.077, en contra de Mary Betty Saavedra Moyano, Jorge Celedonio Fuentes Parra, Sthefany Alejandra Hernández González, Isabel Cecilia Berrios Berrios, Marisol De Las Mercedes Yáñez Berrios, Gregorio Del Carmen Bravo Reyes, Luis Felipe Palma Urzúa, Raúl Enrique Alcantar González y de José Roberto Gutiérrez Sepúlveda; solicitando al tribunal, en definitiva, se declare que lo obrado por los demandados en relación a la declaración de destitución del Consejo por parte de la Junta General de Socios, como la constitución del Consejo de Administración provisorio conformado por cinco de los demandados, es un acto absolutamente nulo; ordenando, en virtud de ello, que se cancele la escritura pública de reducción de Acta de Junta Extraordinaria Asamblea General, de fecha 30 de agosto de 2018, condenando además a los demandados al pago de la suma de $50.000.000 por daño moral, o la suma que el tribunal determine, con costas. 2.- Los demandados en sus respectivas contestaciones, solicitaron el rechazo de la demanda, fundado en que no son efectivos los hechos fundantes de la demanda. Cuarto: Que la sentencia de primer grado, confirmada por el tribunal de alzada, de conformidad a la prueba rendida en autos estableció como hechos de la causa los siguientes: 1.- Que producto de la Asamblea General Ordinaria celebrada el 15 de abril de 2018, el Consejo de Administración de la Cooperativa de Servicios Sanitarios Colín Limitada quedó compuesto por cinco miembros, correspondientes a los siguientes asociados: don Carlos Eduardo Silva Aldana, como Presidente; doña Verónica Del Carmen Muñoz Ibáñez, Secretaria; doña María Elena Valdés Méndez, don Luis Rodríguez Gajardo y doña Isabel del Carmen Villalobos Villalobos, cada uno electo en su oportunidad por el período de 3 años, con renovaciones anuales por parcialidad, en Juntas Generales Ordinarias convocadas para tal efecto. 2.- Que por medio de cartas de solicitud de fecha 29 de junio de 2018 y 18 de julio de 2018, un grupo de socios activos que representaban más del 20% de los miembros de la Cooperativa, solicitó la realización de una Asamblea Extraordinaria de socios; pidiendo en la segunda misiva que aquella tratara, a lo menos, los siguientes temas: 1) La no entrega de las boletas de servicios a los socios (…); 2) La inundación que sufrió uno de nuestros socios a principios del mes de julio del presente año; 3) La vulneración del artículo 41 del Estatuto, el cual establece que “…El Registro de Actas de las Juntas Generales, junto a los demás documentos respaldatorio, quedará a disposición de cualquier socio, que desee revisarlos”, y lo dispuesto en el artículo 58 letra C y E del D.F.L. N°5 del año 2003; agregando que en virtud de lo dispuesto en el artículo 58 bis del D.F.L. N° 5 del año 2003, se citara a los socios a una Asamblea Extraordinaria a fin de tratar los puntos antes mencionados e: 1.- Informar a los socios las infracciones que hayan originado la citación a esta asamblea; 2.- Pronunciarse respecto de la revocación o ratificación en sus cargos de las personas responsables de las infracciones. 3.- Que en respuesta a la solicitud de realización de Asamblea General Extraordinaria de fecha 18 de julio del año en curso, el Consejo de Administración decidió llevar a efecto la Asamblea solicitada, haciendo presente a los socios solicitantes que, conforme al artículo 34 de los Estatutos, para que la Junta se llevase a efecto debían concurrir el mismo número de socios que solicitaron la asamblea extraordinaria, y que no se aceptarían poderes de los socios que aparecían en la "nómina de socios patrocinantes", adjuntada a la petición de Asamblea. Asimismo, informaron que los puntos a tratar signados con los números 1.- y 2.- relativos a supuestas infracciones de la carta de solicitud de Asamblea Extraordinaria, no serían ingresados a la tabla, “por ser absolutamente improcedentes, debido a que el artículo 58 bis, en concordancia con los artículos 108 y 109 de la Ley General de Cooperativas, establece que son materias de conocimiento del Departamento de Cooperativas, debiendo realizar el procedimiento que el citado artículo indica, una vez que se cuenten con los antecedentes necesarios y suficientes para concluir que efectivamente se incurrió en algún tipo de infracción”. 4.- Que, en definitiva, se citó a los cooperados a Junta General Extraordinaria de Socios para el día el día 26 de agosto de 2018 a las 10:00 hrs., disponiéndose la remisión de citaciones a los socios, firmadas por éstos en señal de haber sido notificados y la publicación en el diario “El Centro”, de 19 de agosto de 2018, de la citación a la Asamblea Extraordinaria en la fecha señalada; señalándose que la tabla a tratar sería: 1) Auditoría contable y financiera, y 2) Puntos solicitados por los socios en su petición de realización de Asamblea General Extraordinaria (1.-, 2.- y 3.-) de fecha 18 de julio de 2018. 5.- Que el día 26 de agosto de 2018, durante la Asamblea de la Junta General Extraordinaria citada, posteriormente a la exposición programada de la auditoría, un grupo de socios la Cooperativa comenzó una discusión con los miembros del Consejo de Administración, por diversos temas asociados a presuntas situaciones irregulares atribuidas tanto a dirigentes de la administración anterior como a la que se encontraba en ejercicio, concluyendo con la orden del presidente del Consejo
Fallo
fallo de primer grado de veintinueve de mayo de dos mil veinte, que acogió la demanda, sólo en cuanto declaró que lo obrado por los demandados en relación a la declaración de destitución del actual Consejo por parte de la Junta General de Socios, como la constitución del Consejo de Administración provisorio, es un acto nulo, ordenándose la cancelación de la escritura pública de reducción de Acta de Junta Extraordinaria Asamblea General de la Cooperativa de Servicios Sanitarios Colín Limitada, de fecha 30 de agosto de 2018; rechazándose en todo lo demás la demanda, en especial, la petición de indemnización por daño moral. Segundo: Que el recurrente, en primer lugar, expresa en su arbitrio de nulidad sustancial, que la sentencia ha infringido los artículos 1445, 1557 inciso 3º y 2314 del Código Civil. Sostiene, en síntesis, que el fallo asentó en el juicio que los demandados cometieron actos ilícitos contra la ley y el Estatuto de la Cooperativa, por lo que los jueces debieron inferir que se produjo daño producto de dichos actos, los cuales contienen vicios de tal intensidad que acarrearon perjuicios en los socios de la cooperativa. En segundo lugar, acusa vulneración al artículo 114 de la Ley sobre Cooperativas y artículos 19 y siguientes del Código Civil, al descartar los jueces de segundo instancia la indemnización por daño moral en atención al procedimiento aplicable en autos. Finaliza solicitando que se invalide la sentencia recurrida y se dicte una de reemplazo que revoque el fallo de segunda instancia, acogiendo en definitiva la demanda de indemnización de perjuicios de los presentes autos. Tercero: Que para una acertada resolución del recurso de nulidad sustancial resulta conveniente dejar constancia de las siguientes actuaciones del proceso: 1.- Con fecha 6 de noviembre de 2018, comparecen Carlos Eduardo Silva Aldana y doña Verónica Del Carmen Muñoz Ibáñez, en representación legal de la Cooperativa De Servicios Sanitarios Colin Limitada, y deducen demanda en conformidad a lo dispuesto en los artículos 114 y siguientes de la Ley General de Cooperativas N° 21.077, en contra de Mary Betty Saavedra Moyano, Jorge Celedonio Fuentes Parra, Sthefany Alejandra Hernández González, Isabel Cecilia Berrios Berrios, Marisol De Las Mercedes Yáñez Berrios, Gregorio Del Carmen Bravo Reyes, Luis Felipe Palma Urzúa, Raúl Enrique Alcantar González y de José Roberto Gutiérrez Sepúlveda; solicitando al tribunal, en definitiva, se declare que lo obrado por los demandados en relación a la declaración de destitución del Consejo por parte de la Junta General de Socios, como la constitución del Consejo de Administración provisorio conformado por cinco de los demandados, es un acto absolutamente nulo; ordenando, en virtud de ello, que se cancele la escritura pública de reducción de Acta de Junta Extraordinaria Asamblea General, de fecha 30 de agosto de 2018, condenando además a los demandados al pago de la suma de $50.000.000 por daño moral, o la suma que el trib
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Santiago, treinta de noviembre de dos mil veintidós. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en este procedimiento sumario de nulidad absoluta de actos seguido ante el Segundo Juzgado Civil de Talca bajo el Rol C-3399-2018 caratulado “Cooperativa de Servicios Sanitarios Colín Limitada con Gutiérrez” se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por la
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