SIN INFORMACION

MAGNANI CRUZ CARLOS/CORTES CORTES RICARDO - (LTE)

Rol

Fecha

9 de enero de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece don Rodrigo Alfredo Bustamante Berenguer, abogado, en representación de la parte demandante, don Carlos Alberto Magnani Cruz, quien de conformidad a lo dispuesto en el artículo 548 del Código Orgánico de Tribunales, deduce recurso de queja en contra del Juez Titular del Vigésimo Sexto Juzgado Civil de Santiago, don Ricardo Humberto Cortés Cortés, por la dictación de la resolución pronunciada con falta o abuso grave con fecha 28 de agosto de 2024, en causa Rol C-8644-2024, sustanciada ante dicho Tribunal, caratulada “Magnani/Flores”, mediante la cual se rechazó el recurso de reposición deducido por su parte en contra de la resolución que declaró inadmisible la demanda de cobro de rentas de arrendamiento y restitución de inmueble y, en subsidio, desahucio, en procedimiento monitorio. Plantea que el Juez recurrido infringió los artículos 18 A y 20 de la Ley N° 18.101, al considerar que la existencia de un contrato autorizado ante notario era un requisito para dar curso a la demanda en el procedimiento monitorio, a pesar de que aquello no aparece en la literalidad y sentido de los preceptos legales citados por el sentenciador, por lo que habría generado de manera abusiva un requisito adicional o los expresa y taxativamente contemplados en dicha normativa. Sostiene que esa parte cumplió cabalmente con la exigencia formulada por el mencionado artículo 18 A, al acompañar al libelo la totalidad de los antecedentes documentales en que se sustenta, único requisito que dicha reposición establece. Agrega que el artículo 20 de dicha preceptiva no contempla esa solemnidad como presupuesto para acogerse al procedimiento monitorio, sino que lo considera solamente “un antecedente suficiente para ejercer la demanda monitoria”, es decir, como un antecedente que tiene carácter calificado para dar curso a demandas en ese procedimiento, aspecto que estaría respaldado en la historia fidedigna de la Ley N° 21.461, en la que se habría ma

Fundamentos

fundamentos dados por el juez recurrido para resolver de la manera que ha sido reclamada –al rechazar la reposición ejercida en contra de la resolución que declaró inadmisible la demanda monitoria sobre de cobro de rentas de arrendamiento y restitución de inmueble y, en subsidio, desahucio-, lo cierto es que, en todo caso, se trata de un asunto que puede admitir diversas interpretaciones en torno al alcance de la disposiciones legales aplicadas al caso concreto, antinomia que según ha sostenido reiteradamente esta Corte, hace que una determinada posición frente al sentido de una norma jurídica no pueda constituir falta o abuso grave que deba ser enmendada por la vía disciplinaria, pues se trata del ejercicio del derecho privativo que la ley confiere a los jueces en la interpretación de los preceptos legales aplicables a las situaciones de que deben conocer. Y visto, además, lo dispuesto en los artículos 540, 545 y 549 del Código Orgánico de Tribunales, se rechaza el recurso de queja interpuesto por el abogado Rodrigo Alfredo Bustamante Berenguer, en representación del demandante don Carlos Alberto Magnani Cruz. Regístrese. Agréguese copia autorizada de esta resolución al proceso Rol C-8644-2024 del Vigésimo Sexto Juzgado Civil de Santiago. Hecho, archívese. N°Civil-14223-2024.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, nueve de enero de dos mil veinticinco. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece don Rodrigo Alfredo Bustamante Berenguer, abogado, en representación de la parte demandante, don Carlos Alberto Magnani Cruz, quien de conformidad a lo dispuesto en el artículo 548 del Código Orgánico de Tribunales, deduce recurso de queja en contra del Juez Titular del Vigésimo Se

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