SCOTIABANK-CHILE S.A. CON JUAN FRANCISCO MUÑOZ NUÑEZ
Rol
69610-2022
Fecha
30 de noviembre de 2022
Materia
Civil
Resultado
INADMISIBLE CASACIÓN DE FONDO (M)
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en este procedimiento ejecutivo seguido ante el Primer Juzgado Civil de Concepción bajo el Rol C-1941-2020, caratulado “Scotiabank-Chile S.A. con Muñoz”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por el ejecutado contra la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Concepción de fecha uno de agosto de dos mil veintidós, que confirmó el fallo de primer grado de ocho de marzo del año en curso, que –en lo que interesa al recurso- rechazó las excepciones de los numerales 6° y 7° del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil y, en consecuencia, ordenó seguir adelante con la ejecución hasta que el ejecutante obtenga el entero y cumplido pago de lo adeudado en capital, intereses pactados y costas que se imponen a la parte ejecutada. Segundo: Que el recurrente expresa que el fallo cuestionado infringe el artículo 441 del Código de Procedimiento Civil, al haber rechazado las excepciones opuestas, por no haber examinado el título que funda la presente acción, ya que no constaba en él el mandato para que un representante del banco suscribiera el pagaré por el ejecutado. Pide que se invalide la sentencia recurrida y se dicte una de reemplazo que rechace la demanda. Tercero: Que el artículo 772 N°1 del Código de Procedimiento Civil sujeta el recurso de casación en el fondo a un requisito indispensable para su admisibilidad, como es que el escrito en que se interpone “exprese”, es decir, explicite en qué consiste -cómo se ha producido- el o los errores, siempre que estos sean “de derecho”. Cuarto: Que versando la contienda sobre la procedencia de las excepciones opuestas de falsedad del título y de falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que dicho título tenga fuerza ejecutiva, sean absolutamente, sea con relación al demandado, la exigencia consignada en el motivo anterior obligaba al impugnante a denunciar como infringidos todos aquellos preceptos que, al ser aplicados, sirven para resolver la cuestión controvertida. En este caso, los numerales 6° y 7° del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, que contempla precisamente las excepciones que el recurrente pretenden sean acogidas en el fallo de reemplazo que se dicte en el evento de dar lugar al presente arbitrio. Y al no hacerlo, genera un vacío que la Corte no puede subsanar, dado el carácter de derecho estricto que reviste el recurso de nulidad intentado. Quinto: Que conforme a lo antes razonado, el presente recurso de casación no podrá ser admitido a tramitación. Por estas consideraciones y de conformidad, además, a lo dispuesto en los artículos 772 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de casación en el fondo interpuesto por el abogado Juan Francisco Muñoz Núñez, en representación del ejecutado, contra la sentencia de uno de agosto de dos mil veintidós dictada por la Corte de Apelaciones de Concepción. Regístrese y devuélvase, vía interconexión. Rol N°69.610-2022 Pronunciado por la Primera Sala de la Corte Suprema por el Ministro Sr. Guillermo Silva G., Sr. Arturo Prado P., Sr. Mauricio Silva C. y Abogadas Integrantes Sra. Pia Tavolari G. y Sra. Carolina Coppo D. No firman los Abogados Integrantes Sra. Tavolari y Sra. Coppo, no obstante haber concurrido al acuerdo del fallo, por estar ambos ausentes.
Fallo
fallo de primer grado de ocho de marzo del año en curso, que –en lo que interesa al recurso- rechazó las excepciones de los numerales 6° y 7° del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil y, en consecuencia, ordenó seguir adelante con la ejecución hasta que el ejecutante obtenga el entero y cumplido pago de lo adeudado en capital, intereses pactados y costas que se imponen a la parte ejecutada. Segundo: Que el recurrente expresa que el fallo cuestionado infringe el artículo 441 del Código de Procedimiento Civil, al haber rechazado las excepciones opuestas, por no haber examinado el título que funda la presente acción, ya que no constaba en él el mandato para que un representante del banco suscribiera el pagaré por el ejecutado. Pide que se invalide la sentencia recurrida y se dicte una de reemplazo que rechace la demanda. Tercero: Que el artículo 772 N°1 del Código de Procedimiento Civil sujeta el recurso de casación en el fondo a un requisito indispensable para su admisibilidad, como es que el escrito en que se interpone “exprese”, es decir, explicite en qué consiste -cómo se ha producido- el o los errores, siempre que estos sean “de derecho”. Cuarto: Que versando la contienda sobre la procedencia de las excepciones opuestas de falsedad del título y de falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que dicho título tenga fuerza ejecutiva, sean absolutamente, sea con relación al demandado, la exigencia consignada en el motivo anterior obligaba al impugnante a denunciar como infringidos todos aquellos preceptos que, al ser aplicados, sirven para resolver la cuestión controvertida. En este caso, los numerales 6° y 7° del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, que contempla precisamente las excepciones que el recurrente pretenden sean acogidas en el fallo de reemplazo que se dicte en el evento de dar lugar al presente arbitrio. Y al no hacerlo, genera un vacío que la Corte no puede subsanar, dado el carácter de derecho estricto que reviste el recurso de nulidad intentado. Quinto: Que conforme a lo antes razonado, el presente recurso de casación no podrá ser admitido a tramitación. Por estas consideraciones y de conformidad, además, a lo dispuesto en los artículos 772 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de casación en el fondo interpuesto por el abogado Juan Francisco Muñoz Núñez, en representación del ejecutado, contra la sentencia de uno de agosto de dos mil veintidós dictada por la Corte de Apelaciones de Concepción. Regístrese y devuélvase, vía interconexión. Rol N°69.610-2022 Pronunciado por la Primera Sala de la Corte Suprema por el Ministro Sr. Guillermo Silva G., Sr. Arturo Prado P., Sr. Mauricio Silva C. y Abogadas Integrantes Sra. Pia Tavolari G. y Sra. Carolina Coppo D. No firman los Abogados Integrantes Sra. Tavolari y Sra. Coppo, no obstante haber concurrido al acuerdo del fallo, por estar ambos ausentes.
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Santiago, treinta de noviembre de dos mil veintidós. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en este procedimiento ejecutivo seguido ante el Primer Juzgado Civil de Concepción bajo el Rol C-1941-2020, caratulado “Scotiabank-Chile S.A. con Muñoz”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por el ejecutado contra la sentencia dictada por la Corte de
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