SERRANO/1° JUZGADO DE LETRAS DE OSORNO
Rol
Fecha
9 de enero de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece don Cristian Leonidas Fuentes Barrientos, abogado, en representación de la parte demandante, en causa Rol C-2097-2023 del 1° Juzgado de Letras de Osorno, recurriendo de hecho en contra de la resolución dictada fecha 22 de julio de 2024, que rechazó el recurso de apelación interpuesto en forma subsidiaria a la reposición, el cual debió concederse. Expone que dedujo recurso de apelación subsidiario en contra de la resolución de fecha 13 de julio de 2024 que tuvo por acompañados documentos de la contraria con citación, siendo que a juicio del recurrente correspondía tenerlos por acompañados bajo apercibimiento del artículo 346 N°3 del Código de Procedimiento Civil, ya que dichos documentos no tenían el carácter de instrumentos públicos. Respecto de esta petición, el juez resolvió “No ha lugar, por inadmisible.”. Sostiene que al hacer referencia el Juez de primera instancia a la inadmisibilidad del recurso, remite expresamente su razonamiento jurídico en lo fallado en autos a la clasificación de las resoluciones judiciales prevista en el artículo 158 del Código de Procedimiento Civil. Pues bien, desde el razonamiento del tribunal, la resolución era un auto o un decreto, y por ende, de acuerdo al artículo 187 del Código de Procedimiento Civil, dicha resolución no sería apelable. Arguye que al tenor del artículo 188 del Código de Procedimiento Civil: los autos son apelables cuando alteran la substanciación regular del juicio o recaen sobre trámites que no están expresamente ordenados por la ley. Esta apelación sólo podrá interponerse con el carácter de subsidiaria de la solicitud de reposición y para el caso que ésta no sea acogida. Que la resolución objeto de la apelación subsidiaria, sí altera la normal substanciación del procedimiento, ya que instrumentos privados que emanan de la propia parte, incorporados por la demandada a folio 67, se tuvieron por acompañados con citación, siendo considerados instrumentos públ
Fallo
Por lo expuesto, normas citadas, y visto además lo dispuesto en los artículos 3 y 203 del Código de Procedimiento Civil, se ACOGE el recurso de hecho interpuesto por el abogado don Cristian Leonidas Fuentes Barrientos en contra de la resolución de fecha 22 de julio de 2024 , dictada en causa Rol C-2097-2023 del 1° Juzgado de Letras de Osorno. Acordada con el voto el contra de la Ministra Piñeiro quien estuvo por rechazar el recurso por estimar que no se trata de aquellas resoluciones que puedan ser apeladas en forma subsidiaria. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad N°Civil-974-2024.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valdivia Valdivia, nueve de enero de dos mil veinticinco. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece don Cristian Leonidas Fuentes Barrientos, abogado, en representación de la parte demandante, en causa Rol C-2097-2023 del 1° Juzgado de Letras de Osorno, recurriendo de hecho en contra de la resolución dictada fecha 22 de julio de 2024, que rechazó el recurso de apelación interpue
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