2º JUZGADO DE LETRAS DE TALCA

BERRÍOS/BERRÍOS. V. CONJ. 1512-2020/CIVIL

Rol

69583-2022

Fecha

30 de noviembre de 2022

Materia

Civil

Resultado

RECHAZADAS CASACIÓN FORMA Y FONDO (M)

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Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: 1°.- Que en este juicio ordinario de nulidad absoluta de contrato de compraventa seguido ante el Segundo Juzgado Civil de Talca bajo el Rol N° C-1838-2016, caratulado “Berríos con Berríos”, se ha ordenado dar cuenta de admisibilidad de los recursos de casación en la forma y en el fondo deducidos por el demandado en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Talca de fecha veintisiete de julio de dos mil veintidós, que confirmó el fallo de primer grado de veintiséis de noviembre dos mil diecinueve, que acogió la demanda y dejó sin efecto, por ser nulos absolutamente, el contrato de cesión de derechos de 6 de septiembre de 2013, celebrado por los demandados mediante escritura pública, rectificada el 12 de septiembre de 2013 y 11 de octubre del mismo año, y del contrato de compraventa del vehículo plaza patente BGDP.95, de fecha 7 de noviembre de 2013; ordenando, además, las respectivas cancelaciones de inscripciones y anotaciones marginales, con condena en costas. EN CUANTO AL RECURSO DE CASACION EN LA FORMA: 2°.- Que el recurrente esgrime como causal de nulidad formal aquella contemplada en el artículo 768 N°2 del Código de Procedimiento Civil, toda vez que la sentencia recurrida fue pronunciada por un juez legalmente implicado por la causal de recusación del artículo 196 N°10 del Código Orgánico de Tribunales, en razón de haber decretado en causa diversa, la interdicción por demencia de la demandada Iris Córdova Aravena mediante sentencia de 25 de mayo de 2018, dictada en causa Rol C-372-2014 seguida ante el Primer Juzgado Civil de Talca, en calidad de juez no inhabilitado. Finaliza pidiendo que se invalide la sentencia y se ordene que el proceso se retrotraiga al estado en que no haya intervenido el juez don Eric Sepúlveda Casanova y designar para tal efecto un tribunal no inhabilitado. 3º.- Que, revisados los antecedentes del proceso se desprende que el recurso, respecto de la causal formal invocada, no fue preparad

Fallo

fallo de primer grado de veintiséis de noviembre dos mil diecinueve, que acogió la demanda y dejó sin efecto, por ser nulos absolutamente, el contrato de cesión de derechos de 6 de septiembre de 2013, celebrado por los demandados mediante escritura pública, rectificada el 12 de septiembre de 2013 y 11 de octubre del mismo año, y del contrato de compraventa del vehículo plaza patente BGDP.95, de fecha 7 de noviembre de 2013; ordenando, además, las respectivas cancelaciones de inscripciones y anotaciones marginales, con condena en costas. EN CUANTO AL RECURSO DE CASACION EN LA FORMA: 2°.- Que el recurrente esgrime como causal de nulidad formal aquella contemplada en el artículo 768 N°2 del Código de Procedimiento Civil, toda vez que la sentencia recurrida fue pronunciada por un juez legalmente implicado por la causal de recusación del artículo 196 N°10 del Código Orgánico de Tribunales, en razón de haber decretado en causa diversa, la interdicción por demencia de la demandada Iris Córdova Aravena mediante sentencia de 25 de mayo de 2018, dictada en causa Rol C-372-2014 seguida ante el Primer Juzgado Civil de Talca, en calidad de juez no inhabilitado. Finaliza pidiendo que se invalide la sentencia y se ordene que el proceso se retrotraiga al estado en que no haya intervenido el juez don Eric Sepúlveda Casanova y designar para tal efecto un tribunal no inhabilitado. 3º.- Que, revisados los antecedentes del proceso se desprende que el recurso, respecto de la causal formal invoc

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Santiago, treinta de noviembre de dos mil veintidós. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: 1°.- Que en este juicio ordinario de nulidad absoluta de contrato de compraventa seguido ante el Segundo Juzgado Civil de Talca bajo el Rol N° C-1838-2016, caratulado “Berríos con Berríos”, se ha ordenado dar cuenta de admisibilidad de los recursos de casación en la forma y en el fondo deducidos por el demandado en co

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