MUÑOZ/CAPREDENA - VUELVE A TABLA
Rol
Fecha
9 de enero de 2025
Materia
SEMANA CORRIDA
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: Por sentencia de veintiséis de julio de dos mil veintitrés, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT O-5580-2022, se rechazó la demanda en todas sus partes, sin costas. Contra este fallo, la parte demandante interpuso recurso de nulidad invocando las causales previstas en el artículo 478 letras b) y c), y 477 del Código del Trabajo, sobre infracción de ley, la segunda, en subsidio de la formulada de manera principal; y la tercera, subordinada al rechazo de la segunda. Declarado admisible el recurso se procedió a su vista, oportunidad en la que alegaron los abogados de las partes, desistiéndose expresamente la parte demandante en el curso de su alegato, de su pretensión de obtener la sanción de nulidad del despido, atendida la unificación de jurisprudencia que ha dictaminado la Excma. Corte Suprema en la materia, en el caso que se acoja su recurso de nulidad.
Fundamentos
Considerando: Primero: Que la parte demandante funda su recurso de nulidad, en forma principal, en la causal prevista en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo. Al respecto, asevera que de la lectura de la sentencia pueden considerarse acreditados los siguientes hechos: la prestación de servicios por el período que se señala en la demanda respecto de cada demandante, los que eran remunerados por Capredena mediante el pago que efectuaba dicha entidad, mes a mes, a través de depósitos en la cuenta rut de cada trabajadora, para lo cual ellas debían emitir boletas a nombre de distintos pacientes; que las demandantes prestaban servicios de aseo, confort, asistencia y alimentación para pacientes hospitalizados en dependencias de la demandada, conforme un documento denominado “distribución de pacientes módulo 4, inventario” , existiendo 5 ó 6 cuidadoras encargadas del cuidado de 30 pacientes. Las cuidadoras fueron seleccionadas en un proceso en el que intervino la enfermera del módulo, y participaban en reuniones de pauta en las que recibían información sobre el estado del paciente, los tratamientos correspondientes e indicaciones sobre si se les podía bañar o no, entre otras; contaban con “voceras” que las representaban frente a la demandada para manifestar inquietudes y lograr beneficios como aguinaldos, aumentos del valor del turno y si bien no firmaban registro de asistencia, se anotaban en un cuaderno de turno, existiendo además, registro de las horas trabajadas para el pago de los servicios prestados. Una vez que concluía el turno, lo informaban a la tens y esperaban la llegada de la cuidadora del siguiente turno, realizando sus labores dentro de los parámetros del Hospital, cuyo cumplimiento se materializaba a través del “control” que realizaban los enfermeros o enfermeras jefes. Sin embargo, la sentenciadora rechazó la demanda, escenario en el cual denuncia la infracción al principio de identidad, planteando que ello se produce al afirmar que los incumplimientos denunciados no serían graves pues las trabajadoras no habrían reclamado, en circunstancias que recibió la declaración de la testigo Cristina Malvino, quien indicó expresamente que tales reclamos sí se formularon, como consta en la pista de audio y en los minutos de la misma, que refiere, situación que da cuenta que la sentencia no sólo se aparta del tenor de la prueba, sino que plantea que ella refiere otra cosa diametralmente opuesta. Lo mismo se produce al concluir la inexistencia de instrucciones para el desempeño de las actoras, consignando que no hay prueba al efecto, en circunstancias que las testigos señoras Malvino y Pérez señalaron lo opuesto, relatando la realización de reuniones de pauta en las mañanas, en las que la enfermera les decía lo que tenían que hacer. Respecto de la jornada de trabajo, las conclusiones del tribunal no solo infringen el principio de identidad, sino también las máximas de la experiencia y la obligación de efectuar un análisis concordado de
Fallo
fallo y dictar la sentencia de reemplazo correspondiente. Décimo tercero: Que, atendido lo resuelto, se omitirá pronunciamiento sobre los restantes fundamentos de la causal principal y las subsidiarias deducidas. Y visto, además, lo dispuesto en los artículos 477, 478 letra b), 479, 481 y 482 del Código del Trabajo, se acoge, con costas el recurso de nulidad deducido por la parte demandante, en contra de la sentencia de veintiséis de julio de dos mil veintitrés, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en la causa RIT O-5580-2022, la que en consecuencia es nula, por lo que se dicta, acto continuo y sin nueva vista, la de reemplazo correspondiente. Regístrese y comuníquese. Redactada por la ministra Graciela Gómez Quitral. N° Laboral-Cobranza-2747-2023.
Texto Completo (Preview)
Santiago, nueve de enero de dos mil veinticinco. Vistos: Por sentencia de veintiséis de julio de dos mil veintitrés, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT O-5580-2022, se rechazó la demanda en todas sus partes, sin costas. Contra este fallo, la parte demandante interpuso recurso de nulidad invocando las causales previstas en el artículo 478 letras b) y
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