SIN INFORMACION

BONHOMME MARIE-NICOLE/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

9 de enero de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente. Primero: Que a folio 1 comparece don Tomás Matheson Mujica, en representación de doña Marie-Nicole Bonhommme, quien deduce acción constitucional de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber dictado una orden de abandono del país en contra de su representada. Señala que esta actuación es ilegal y arbitraria, ya que se adoptó sin otorgar un plazo razonable para subsanar los documentos faltantes y sin especificar cuáles eran estos, vulnerando con ello el derecho a la libertad personal y seguridad individual que la Constitución Política de la República garantiza a todas las personas en su artículo 19 N°7, por lo que solicita dejar sin efecto la resolución administrativa que dispone el abandono del país. Expone que es originaria de Haití, donde vivía junto a su familia en una situación económica muy precaria, con ingresos insuficientes para acceder a alimentación y servicios básicos. Debido a la crisis político-social-económica generalizada que afecta a dicho país, se vio en la necesidad de migrar a Chile en búsqueda de mejores condiciones de vida. Señala que mediante Resolución Exenta N°24419695 del 4 de septiembre de 2024, el Servicio Nacional de Migraciones informó a la amparada el archivo de su solicitud de residencia definitiva por registrar una medida de abandono vigente. Agrega que, al no tener copia de dicha resolución, presentó el recurso de amparo ROL 694-2024 ante la Ilustrísima Corte de Apelaciones de San Miguel para obtenerla, donde la Policía de Investigaciones informó no tener medidas ni órdenes pendientes. Argumenta que la decisión administrativa es ilegal y arbitraria por cuanto: a) No se otorgó el plazo de cinco días que establece el artículo 31 de la Ley N° 19.880 para subsanar los documentos faltantes; b) No se especificaron cuáles eran los documentos que faltaban; c) El plazo de 10 días otorgado para abandonar el país resulta desproporcionado dada la imposibilidad de cumplirlo; d) Se vulneró el

Fallo

fallo entre las mismas partes y sobre la misma materia que fue objeto del fallo anterior. Y el objetivo es poner término definitivo a los conflictos, conferir certeza de los derechos y evitar sentencias contradictorias. En dicho contexto, debe cumplirse con los requisitos denominados “triple identidad”, referidos a identidad de partes, cosa pedida y causa de pedir. Noveno: Que, tomando en consideración los antecedentes de ambas causas, el presente amparo y aquel resuelto con anterioridad por la Corte de Apelaciones de San Miguel, tanto la causa de pedir como el objeto pedido, vale decir, que se deje sin efecto la orden de abandono de la extranjera amparada, son idénticos en los términos que se exige para considerar que opera la excepción de cosa juzgada. En relación con las partes involucradas, de la sola lectura de ambos arbitrios se denota que ellos se deducen en contra del Servicio Nacional de Migraciones, así, en la especie, concurre el tercer requisito de la excepción analizada. En consecuencia, cumpliéndose los presupuestos de la excepción de cosa juzgada, no cabe más que acogerla; considerando, que el asunto controvertido ya ha sido decidido en sede jurisdiccional, donde se estableció que la orden de expulsión de la amparada no vulnera la garantía constitucional del numeral 7 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Décimo: Que, a mayor abundamiento, del mérito de los antecedentes se desprende que la conducta reprochada como vulneratoria de los

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, nueve de enero de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente. Primero: Que a folio 1 comparece don Tomás Matheson Mujica, en representación de doña Marie-Nicole Bonhommme, quien deduce acción constitucional de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber dictado una orden de abandono del país en contra de su representada. Señala que esta actua

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