BANCO FALABELLA/GONZÁLEZ ROJAS, MARTA
Rol
69624-2022
Fecha
30 de noviembre de 2022
Materia
Civil
Resultado
RECHAZADAS CASACIÓN FORMA Y FONDO (M)
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en este procedimiento ejecutivo seguido ante el Segundo Juzgado de Letras de Ovalle bajo el Rol C-1192-2020, caratulado “Banco Falabella con González”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad de los recursos de casación en la forma y en el fondo deducidos por la ejecutada contra la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de La Serena de fecha quince de julio de dos mil veintidós, que confirmó el fallo de primer grado de diez de marzo del año en curso, que –en lo que interesa al recurso- rechazó las excepción del numeral 7° del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil y, en consecuencia, ordenó seguir adelante con la ejecución hasta hacer al ejecutante entero y cumplido pago de lo adeudado en capital e intereses pactados. EN CUANTO AL RECURSO DE CASACION EN LA FORMA: Segundo: Que el recurrente esgrime como causal de nulidad formal aquella contemplada en el artículo 768 N°9 del Código de Procedimiento Civil en relación con el artículo 800 N°1 del mismo cuerpo normativo, por la falta de emplazamiento de partes en segunda instancia. En subsidio, invoca la causal del artículo 768 N°9 en relación con el artículo 800 N°4 del Código Adjetivo, esto es, por la omisión de la fijación de la causa en tabla en la forma prevista en el artículo 163 del mismo texto legal. Finaliza pidiendo que se anule todo lo obrado desde la vista de la causa en adelante, incluyendo la sentencia de segunda instancia y retrotraer el proceso a la etapa de poner la causa efectivamente en tabla, a fin de que la apelación sea resuelta por ministros no inhabilitados, con costas. Tercero: Que respecto al recurso de nulidad formal en estudio, son hechos relevantes para la resolución de este asunto los siguientes: 1.- El 10 de marzo de 2022, el Segundo Juzgado de Letras de Ovalle dictó sentencia definitiva que rechazó las excepciones opuestas a la ejecución. 2.- Dictamen que fue notificado al ejecutante el 23 de marzo de 2022 y a la parte ejecuta
Fundamentos
motivos tercero y sexto precedentes, se puede apreciar que lo vicios alegados por el abogado recurrente no son tales, puesto que la vista de la causa ante la Corte de Apelaciones de La Serena cumplió con cada una de las formalidades legales exigidas. En efecto, se decretó -el 20 de junio de 2022- “autos en relación” siendo notificada dicha resolución a las partes por estado diario, luego la causa fue colocada en tabla y publicada en la página del Poder Judicial, como asimismo se hizo respecto de la integración de sala y su anuncio por parte del relator, motivos por los cuales se rechazará la causal en estudio por no configurarse. EN CUANTO AL RECURSO DE CASACION EN EL FONDO: Octavo: Que el recurrente expresa que el
Fallo
fallo de primer grado de diez de marzo del año en curso, que –en lo que interesa al recurso- rechazó las excepción del numeral 7° del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil y, en consecuencia, ordenó seguir adelante con la ejecución hasta hacer al ejecutante entero y cumplido pago de lo adeudado en capital e intereses pactados. EN CUANTO AL RECURSO DE CASACION EN LA FORMA: Segundo: Que el recurrente esgrime como causal de nulidad formal aquella contemplada en el artículo 768 N°9 del Código de Procedimiento Civil en relación con el artículo 800 N°1 del mismo cuerpo normativo, por la falta de emplazamiento de partes en segunda instancia. En subsidio, invoca la causal del artículo 768 N°9 en relación con el artículo 800 N°4 del Código Adjetivo, esto es, por la omisión de la fijación de la causa en tabla en la forma prevista en el artículo 163 del mismo texto legal. Finaliza pidiendo que se anule todo lo obrado desde la vista de la causa en adelante, incluyendo la sentencia de segunda instancia y retrotraer el proceso a la etapa de poner la causa efectivamente en tabla, a fin de que la apelación sea resuelta por ministros no inhabilitados, con costas. Tercero: Que respecto al recurso de nulidad formal en estudio, son hechos relevantes para la resolución de este asunto los siguientes: 1.- El 10 de marzo de 2022, el Segundo Juzgado de Letras de Ovalle dictó sentencia definitiva que rechazó las excepciones opuestas a la ejecución. 2.- Dictamen que fue notificado al ejecu
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Santiago, treinta de noviembre de dos mil veintidós. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en este procedimiento ejecutivo seguido ante el Segundo Juzgado de Letras de Ovalle bajo el Rol C-1192-2020, caratulado “Banco Falabella con González”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad de los recursos de casación en la forma y en el fondo deducidos por la ejecutada contra la sentencia dictada
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