4º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

AGUAS CORDILLERA S.A./CLUB PALESTINO - (LTE) - (ACUM. I. C. N°4369-2022 Y 12623-2022,SENTENCIA)

Rol

Fecha

9 de enero de 2025

Materia

OTROS EJECUTIVOS

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de sus

Fundamentos

motivos décimo, décimo primero, décimo segundo, décimo tercero, décimo cuarto y décimo quinto, los que se suprimen. Y, se tiene en su lugar, además presente: Primero: Que la parte demandante Banco Santander- Chile S.A. dedujo recurso de apelación en contra de la sentencia dictada el diecinueve de julio de dos mil veintidós, que resolvió: “I. No se da lugar a la demanda deducida por Banco Santander, en contra de doña Alejandra Andrea Rojas Muñoz, ambos ya individualizados en autos, por no haberse probado la existencia de culpa grave o dolo de la demandada. II. Se condena al Banco Santander, al pago de las costas de la causa”. Solicita la revocación de dicha sentencia y que se acoja su demanda interpuesta en todas sus partes, con costas. Expone que el 15 de septiembre de 2021, la demandada -clienta del Banco Santander- formuló un reclamo desconociendo haber otorgado autorización o consentimiento respecto de 46 transacciones, ascendientes a $1.035.070 -las que detalla- realizadas entre el 12 y 31 de julio de 2021, efectuando su representada el abono normativo de los fondos dentro del plazo legal por el total de las transacciones no reconocidas, comunicándole su intención de demandarla por las transacciones reclamadas. Añade que luego de la investigación interna del Banco dedujo la respectiva demanda civil en contra de la clienta a fin que

Fallo

se declarara la responsabilidad de ésta en la totalidad de las operaciones reclamadas e instruyera al Banco a dejar sin efecto la cancelación de los cargos y/o la restitución de fondos efectuada por el total de las operaciones, más reajustes, intereses y costas. Expone que el tribunal a quo rechazó su demanda, pese a que se acreditó en el proceso que existió culpa grave de la cliente en las transacciones reclamadas, mediante la prueba documental -no objetada- que su parte incorporó consistente en “certificado de la sección de monitoreo y prevención de fraude y los reportes de las transacciones marcadas como fraudes”, en los cuales consta que operaron todos los mecanismos de seguridad, lo que importa que existió al menos culpa grave en el actuar de la clienta, quien no mantuvo un cuidado adecuado en el uso de sus productos bancarios, permitiendo que terceros se hicieran de sus claves y pudieran efectuar las transacciones. Sostiene que la sentencia impugnada no analiza la prueba rendida conforme a las reglas de la sana crítica, por cuanto no se entiende que atendida la normativa vigente en materia de protección de datos personales, fraudes y ciberseguridad reste valor probatorio a la documental rendida, citando jurisprudencia al respecto. Por lo expuesto, solicita que se revoque la sentencia en alzada y se acoja su demanda civil en todas sus partes, de conformidad a la Ley N°20.009, con costas. Segundo: Que la Ley N°21.234 -publicada en el Diario Oficial el 29 de mayo de 20

Texto Completo (Preview)

Santiago, nueve de enero de dos mil veinticinco. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de sus motivos décimo, décimo primero, décimo segundo, décimo tercero, décimo cuarto y décimo quinto, los que se suprimen. Y, se tiene en su lugar, además presente: Primero: Que la parte demandante Banco Santander- Chile S.A. dedujo recurso de apelación en contra de la sentencia dictada el

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