SIN INFORMACION

EDICTA BEATRIZ ARMEYA BETANCOURT/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

9 de enero de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Compareció Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado, a favor de Edicta Beatriz Armeya Betancourt, de nacionalidad venezolana, domiciliada para estos efectos en Riquelme N°686, comuna de Cañete, Región de Biobío; recurriendo de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, en contra del Subsecretario del Interior, por la Resolución Exenta N°28852 de 07 de agosto de 2024, notificada el 26 de septiembre de 2024, dictada por la Subsecretaria del Interior, recurrida por ilegal y arbitraria, debido a que vulnera el principio de igualdad ante la ley, conforme a lo preceptuado en el artículo 19 numero 2 de la Constitución Política de la República. Indica que la recurrente, de nacionalidad venezolana, ingresó al país por paso fronterizo no habilitado, y realizó la respectiva declaración voluntaria de ingreso clandestino ante la Policía de Investigaciones de Chile, con el propósito de residir legalmente en Chile, establecerse y desarrollar su proyecto de vida. Envió el 12 de abril de 2021, una solicitud de Regularización Extraordinaria ante la Subsecretaria del Ministerio del Interior y Seguridad Publica, normada en el artículo 155 N°8 de la ley 21.325. Agrega que la recurrida ingresó recurso de Protección 9379 - 2024 ante esta Corte, el cual fue acogido y donde consta informe de cumplimiento evacuado el 30 de septiembre de 2024 la Resolución Exenta 28852 de 07 de agosto de 2024 que rechazó la solicitud de regularización migratoria. Señala que la recurrente cuenta con vínculo familiar con su hijo Roger Johan Bordones Armeya, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad N°27.803.322-1, quien cuenta con residencia definitiva vigente en Chile, quien a su vez, tiene dos hijos de nacionalidad chilena, nietos de la recurrente, Luciano Saúl y Samantha Isabella, ambos de apellido Bordones Romero, cedula de identidad N°27.452.115-5 y 26.830.850-4 respectivamente. Sostiene que la recurrente padece de problemas de salud como lo son alteraciones lumbares, presión

Fundamentos

motivos humanitarios, sujeta a un procedimiento desformalizado que resuelve el Subsecretario del Interior.

Fallo

Por tanto en la actualidad, es improcedente acoger a tramitación solicitudes de regularización migratorias efectuadas por personas extranjeras al alero de lo dispuesto en el artículo 155 N° 8 de la ley N° 21.325, ya que no existen procedimientos vigentes de general aplicación que la autoridad haya dispuesto para tales efectos. Por lo mismo, cualquier solicitud que aquellas puedan realizar en estas materias solo pueden tramitarse como solicitudes de otorgamiento excepcional de permisos de residencia temporal, por casos calificados o humanitarios, al tenor de lo dispuesto en el artículo 155 N° 9 de la misma ley. Sostiene que la acción de protección no es la vía idónea para conocer los planteamientos del presente recurso, por cuanto su resolución requiere, necesariamente, el análisis de elementos de lato conocimiento. Dice que en la especie, la autoridad ponderó debidamente los antecedentes aportados por la parte recurrente, en virtud de lo cual consideró que, a su respecto, no se configura un caso excepcional, calificado ni humanitario, indicándose expresamente aquello en la parte considerativa de la resolución exenta N° 28.852 de 07 de agosto de 2024 de esta Subsecretaría. Añade que el solo hecho de solicitar el otorgamiento de un permiso de residencia temporal, por caso calificado o humanitario, significa que la persona extranjera ha incurrido previamente, de manera voluntaria, en una o más contravenciones a la normativa migratoria que normalmente podrían ser sancionables

Texto Completo (Preview)

Concepción, nueve de enero de dos mil veinticinco. VISTOS: Compareció Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado, a favor de Edicta Beatriz Armeya Betancourt, de nacionalidad venezolana, domiciliada para estos efectos en Riquelme N°686, comuna de Cañete, Región de Biobío; recurriendo de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, en contra del Subsecretario del Interior, por la Resolució

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