HERRERA HINESTROZA JULIAN / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
9 de enero de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que con fecha 27 de diciembre de 2024, comparece Matías Nicolás Chacón Fuentes, abogado, en favor y representación de don Julián Herrera Hinestroza, interponiendo recurso de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, por haber dictado la Resolución Exenta Nº 308.270, de fecha 25 de septiembre de 2018, del Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que rechazó su solicitud de permanencia definitiva y se dispuso el abandono del territorio nacional; y la Resolución Exenta N° 22187 de 19 de junio de 2024 del Servicio Nacional de Migraciones que rechazó recurso de reconsideración interpuesto contra la primera resolución referida. Actuaciones que considera ilegales, arbitrarias y desproporcionadas, ya que ha cumplido íntegramente sus condenas en Chile, tiene fuerte arraigo familiar, social y laboral en Chile, y existen más
Fundamentos
fundamentos a su favor, vulnerando con ello los derechos fundamentales de libertad personal y seguridad individual que la Constitución Política de la República garantiza a todas las personas, por lo que solicita se deje sin efecto las resoluciones impugnadas. Fundando la acción señala que el amparado ingresó a Chile en el año 2012 por un paso habilitado, obteniendo una visa sujeta a contrato para trabajar en una carnicería de la Vega Central de Santiago, con una vigencia de dos años, desarrollando un arraigo social, familiar, laboral y previsional de 12 años que lo vincula libre y espontáneamente con nuestro país, contando con permisos migratorios desde el año 2012 a la fecha. Si bien tiene condenas por un delito de riña pública y otro por falsificación y uso malicioso de documento público falso, ambas condenas se encuentran cumplidas.
Fallo
Por estas razones, solicita que se acoja el presente recurso y, en su mérito, se deje sin efecto las Resoluciones Exentas Nº 308.270, de fecha 25 de septiembre de 2018, del Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública y N° 22187 de 19 de junio de 2024 del Servicio Nacional de Migraciones; se adopten las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho en subsidio; y se condene en costas a la recurrida. SEGUNDO: Que evacuando el informe solicitado, el Servicio Nacional de Migraciones, representado por el abogado Javier Muñoz Reyes, solicita el rechazo del recurso de amparo interpuesto, por estimar que la medida de abandono impugnada ha sido dictada por autoridad competente, cumpliendo las normas migratorias vigentes y con fundamentación suficiente. Señala como antecedentes que con fecha 28 de marzo de 2009, el extranjero ingresó por primera vez a territorio nacional por el paso fronterizo carretera Chacalluta, tras ser titular de visas temporarias, con fecha 10 de mayo de 2016, el extranjero solicitó el beneficio de permanencia definitiva. Agrega que el amparado registra condenas por el delito de riña pública en 2013 y por el delito de falsificación y uso malicioso de documento público falsificado en 2018. Refiere que, considerando lo anterior, mediante Resolución Exenta Nº 308.270, de fecha 25 de septiembre de 2018, del Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, se rechaz
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C.A. de Santiago Santiago, nueve de enero de dos mil veinticinco. Al folio 11: téngase presente. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que con fecha 27 de diciembre de 2024, comparece Matías Nicolás Chacón Fuentes, abogado, en favor y representación de don Julián Herrera Hinestroza, interponiendo recurso de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones del Ministerio del Interior y Seguri
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