GARCIA/SUBSECRETARIA DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDA PÚBLICA
Rol
Fecha
9 de enero de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece, Beatriz Roa González, abogada, junto a su apoderado Adrián Jadue Jadue, e interpone acción de protección en favor de ENYER ALFONSO GARCÍA GARCÍA, cédula de identidad para extranjeros N° 25.720.510-K, en contra de SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES y la SUBSECRETARÍA DEL INTERIOR, por la omisión ilegal y arbitraria en la dictación del acto terminal que apruebe o rechace la solicitud de carta de nacionalización pedida por el recurrente el 12 de septiembre de 2022. En cuanto a los antecedentes de hecho, exponen que el recurrente solicitó el 12 de septiembre de 2022 una solicitud de nacionalización por el sistema informático establecido al efecto por el Departamento de Extranjería y Migración, de la cual no ha tenido respuesta final respecto de ninguna de las autoridades involucradas, ya sea en el sentido de conceder o denegar la nacionalización solicitada. Indican que el actuar de las recurridas transgrede los artículos 4, 7, 9 y 27 de Ley N°19.880, especialmente, el principio de celeridad en virtud del cual deben evitarse trámites dilatorios por parte de la Administración y que al efecto la autoridad no puede invocar como excusa el silencio administrativo positivo y tampoco la concurrencia de caso fortuito que justifique la dilación por más de seis meses en la dictación del acto administrativo terminal. En definitiva, indican que el actuar de la recurrida vulnera la garantía prevista en el numeral 2° del artículo 19 de la Constitución Política de la República y solicitan que se ordene al Servicio Nacional de Migraciones que remita los antecedentes a la Subsecretaría del Interior; a la Subsecretaría del Interior que emita el pronunciamiento que en derecho corresponda, en ambos casos, dentro de quinto día hábil contado desde la notificación de la sentencia que se pronuncie en estos autos o, en subsidio, en el plazo que esta Corte ordene en justicia, bajo apercibimiento de que si no se resolviere la solicitud, se remi
Fundamentos
motivos plausibles para litigar. Agrega que, en todo caso, no existe actuar ilegal o arbitrario, por cuanto las solicitudes de otorgamiento de carta de nacionalización son sometidas a un exhaustivo análisis, lo cual significa una tramitación más extensa que la espera por los solicitantes. Asimismo, plantea que dicho beneficio constituye un requerimiento de interés privado ante la autoridad competente, la cual no se encuentra obligada a aceptarlo, sino que únicamente se accede a aquel en los casos en que se cumplan los requisitos y estándares que, al respecto, se han establecido, de acuerdo con los procesos de revisión y ponderación internos. Cita jurisprudencia de la Excma. Corte Suprema, correspondiente al Rol N° 115.064-2022, de acuerdo con la cual el plazo máximo de 6 meses que el artículo 27 de la Ley N° 19.880 establece para todo tipo de procedimiento administrativo no constituye un plazo fatal, por lo que su vencimiento no implica la caducidad ni invalidación del acto respectivo, de manera tal que la sola demora en la tramitación de las solicitudes respectivas no permite apreciar alguna vulneración en los derechos que la Constitución Política de la República garantiza a las personas, ni aún en grado de amenaza, lo que ha sido confirmado mediante sentencia Rol N° 38.231-2023. Añade que la pendencia de la solicitud de nacionalización no ha conllevado perjuicio alguno al estatus migratorio del recurrente ni al ejercicio de sus garantías fundamentales, dado que debía contar con un permiso de permanencia definitiva vigente al momento de efectuar la solicitud, lo que se traduce en que puede ejercer sus derechos sin limitación alguna, siendo improcedente afirmar que una eventual demora en la tramitación de su solicitud sea lesiva de derechos, razonamiento que ha sido confirmado por la Excma. Corte Suprema, en numerosas sentencias, tales como en los roles N° 14.784-2024 y 149.658-2023. Arguye que de acogerse, en todo caso, el presente recurso, implicaría una afectación a la garantía de igualdad ante la ley, al poner en una situación favorable a la parte recurrente sin que exista una razón aparente que la justifique, en desmedro de las personas extranjeras que efectúen sus solicitudes de otorgamiento de carta de nacionalización por la vía regular, sin activar mecanismos judiciales, en incluso con una fecha anterior a la parte recurrente, y que aún no cuentan con una respuesta de tal solicitud; además, se atenta directamente contra la propia naturaleza de la acción de protección, al no ser el medio idóneo para obtener la aceleración en la tramitación de este tipo de procedimiento. Por todo lo anterior, solicita el rechazo del recurso de protección. TERCERO: Que, a folio 10, informa Camila Navarro Rodríguez, abogada, en representación dela Dirección Regional de la Araucanía del Servicio Nacional de Migraciones, quien solicita el rechazo en todas sus partes de la acción constitucional de protección, argumentando que no se configuran los presupues
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales, SE RECHAZA el recurso de protección deducido en favor de ENYER ALFONSO GARCÍA GARCÍA, cédula de identidad para extranjeros N° 25.720.510-K, en contra de SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES y la SUBSECRETARÍA DEL INTERIOR. Regístrese y archívese, en su oportunidad. N°Protección-7305-2024. (csd)
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C.A. de Temuco Temuco, nueve de enero de dos mil veinticinco. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece, Beatriz Roa González, abogada, junto a su apoderado Adrián Jadue Jadue, e interpone acción de protección en favor de ENYER ALFONSO GARCÍA GARCÍA, cédula de identidad para extranjeros N° 25.720.510-K, en contra de SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES y la SUBSECRETARÍA DEL INTERIOR, por l
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