1° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

TRONCOSO/CONDOMINIO PLAZA ECHAURREN

Rol

Fecha

9 de enero de 2025

Materia

SUBTERFUGIO

Resultado

SENTENCIA DE REEMPLAZO

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: De la sentencia anulada de cinco de octubre de dos mil veintitrés, se mantiene su parte expositiva y, de la considerativa, hasta el fundamento 8°, inclusive, por no resultar afectados por la decisión anulatoria que precede. Y se tiene, en su lugar y además presente: 1° Que en la especie, se ha accionado requiriendo del tribunal competente se acoja la acción declarativa intentada, dando cuenta de la incertidumbre jurídica que le asiste sobre la validez del contrato de trabajo que se sostiene él habría suscrito, lo que no es efectivo porque nunca lo firmó, pidiendo la corrección de una situación jurídica fraudulenta. Solicita se declare que la firma plasmada en el documento caratulado como “contrato individual de trabajo” de 12 de diciembre de 2019, asignada a Andrés Troncoso Aguilar, supuestamente suscrito con CONDOMINIO PLAZA ECHAURREN, compareciendo en su representación Administraciones Ferrada SpA, no es auténtica; que, por consiguiente, el documento individualizado es nulo de nulidad absoluta o inexistente, según se estime pertinente, sin perjuicio de existir relación laboral entre las partes cuyo contrato no se ha escriturado; que se remita copia de la sentencia a la Inspección del Trabajo y al Ministerio Público; y que la demandada debe pagar las costas de la causa. 2° Que, en consecuencia, no se pretende la declaración de nulidad del contrato de trabajo, atendido que la existencia de la relación laboral es un hecho no controvertido, sino del documento en que constan sus condiciones, postulando como único fundamento que la parte demandante no lo suscribió y que la firma que allí aparece no le pertenece. 3° Que tal como se consigna en los

Fundamentos

considerandos de la sentencia anulada que se han reproducido, lo cierto es que la parte demandada organizó el cumplimiento de la carga que le impone el artículo 9° del Código del Trabajo sin supervisar que las rúbricas estampadas en los contratos de trabajo que dejaba a disposición de sus dependientes fueran hechas por sus titulares, escenario en el cual el reclamo del actor debe ser examinado con atención. 4° Que en el citado contexto es que adquiere relevancia la prueba pericial presentada en la instancia correspondiente, conforme a la cual los signos analizados presentaban diferencias notables en cuanto a su inclinación, puntos de apoyo, dando cuenta de la existencia de cortes en los trazos, esto es, sin fluidez. La perito señaló que la firma del demandante tiene un trazo de inicio que difiere del que aparece en el documento dubitado, es decir, empiezan y terminan de manera diferente, hay bucles y líneas que están presentes en una y no en la otra. La firma en el documento impugnado está bajo el plano y la que aparece en la muestra que ella tomó, está sobre éste, esto es, la persona firmó sobre el plano y sólo salió de él en la parte final del signo. En cambio, en la firma cuestionada lo que sale del plano es la línea que pasa por debajo, ambas tienen una amplitud diferente, elementos todos que le permiten determinar que no fueron realizadas por la misma persona. Contrainterrogada sobre la posibilidad de que la rúbrica cuestionada hubiera sido estampada por su titular, esforzándose por simular una diferente, contestó que la escrituración es involuntaria, siendo imposible que alguien realice su firma de otra manera porque uno no piensa cuando escribe, los rasgos tipo quedan de todas maneras, por lo que se puede determinar si los signos los hizo la misma persona, aun cuando ésta se esfuerce en hacerla diferente. En este caso, las firmas no provienen de la misma persona. Preguntada por el tribunal sobre la incidencia de cotejar un documento original y uno digital, sostuvo que ella no era considerable, porque del documento digital se pudieron obtener todos los elementos para determinar si la firma era auténtica o falsa. Preguntada sobre la relevancia de la falta de análisis de la presión y fluidez atendida la falta de documento original, señala que su dictamen es en un 80% fidedigno, perdiéndose en un 20% por la falta de documento original, pero con éste o con una copia se puede determinar si la firma es auténtica o falsa. 5° Que las referidas conclusiones se encuentran avaladas por el mérito de las representaciones que obran en el pre informe pericial ingresado como documento al juicio, cuyo examen visual permite advertir la diferente inclinación de una y otra firma, su ubicación diversa en el plano del documento en el que fueron estampadas, advirtiendo esta Corte que aquella consignada en la muestra tomada por la perito en la diligencia correspondiente se corresponde con la que aparece en la copia de la cédula de identidad del demandante que

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1°, 9, 420, 453 y 456 del Código del Trabajo, se acoge, con costas, la demanda deducida por don Andrés Troncoso Aguilar en contra de Condominio Plaza Echaurren, declarando la nulidad absoluta del documento intitulado “Contrato Individual de Trabajo”, de 12 de diciembre de 2019, en el que comparecen la parte demandada como empleadora y el actor, como trabajador, por falta de autenticidad de la firma que le fuera atribuida a éste, todo ello sin perjuicio de la validez y vigencia de la relación laboral que ha vinculado a las partes. Remítase copia de esta sentencia a la Inspección del Trabajo y al Ministerio Público, para los fines que ha lugar. Regístrese y notifíquese. Redacción de la ministra Graciela Gómez Quitral. Laboral-Cobranza Nº 3645-2023.

Texto Completo (Preview)

Santiago, nueve de enero de dos mil veinticinco. Vistos: De la sentencia anulada de cinco de octubre de dos mil veintitrés, se mantiene su parte expositiva y, de la considerativa, hasta el fundamento 8°, inclusive, por no resultar afectados por la decisión anulatoria que precede. Y se tiene, en su lugar y además presente: 1° Que en la especie, se ha accionado requiriendo del tribunal competente

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica