JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SAN BERNARDO

SINDICATO EMPRESA DE TRABAJADORES SAN JOSE / SU BUS CHILE S.A.

Rol

Fecha

9 de enero de 2025

Materia

PRESTACIONES

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos: Primero: Que el artículo 444 del Código del Trabajo entrega al juez, en el ejercicio de la potestad cautelar de que se encuentra investido, la prerrogativa de decretar todas las medidas que estime necesarias para asegurar el resultado de la acción, finalidad que también considera el artículo 290 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente conforme a lo dispuesto en el artículo 432 del Código laboral, en cuanto consagra el derecho del demandante a pedir, en cualquier estado del juicio y para asegurar el resultado de la acción, entre otras medidas cautelares reales, la de retención de bienes determinados. Segundo: Que, por su parte el artículo 290 N°3 del Código de Enjuiciamiento Civil, consigna la medida precautoria de retención de bienes determinados, la que, conforme al artículo 296 del mismo Código podrá decretarse con relación a los bienes que son materia del juicio, y también respecto de otros bienes determinados del demandado, cuando sus facultades no ofrezcan suficiente garantía para asegurar el resultado del juicio. Tercero: Que, de lo expuesto por el recurrente en su apelación, los

Fundamentos

fundamentos de la acción intentada y el mérito de los antecedentes, aparece que en la especie existe presunción grave del derecho que se reclama, en menor medida al monto solicitado, por lo que se accederá a la petición de retención de bienes únicamente por el monto equivalente a doscientas ochenta Unidades de Fomento. Y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 476 y siguientes del Código del Trabajo, se revoca la resolución de veinticinco de octubre de dos mil veinticuatro, dictada por el Juzgado de Letras del Trabajo de San Bernardo, que rechazó la medida precautoria de retención de dineros de la demandada y, en su lugar,

Fallo

se declara que se decreta dicha medida precautoria de retención de dineros hasta la suma equivalente a doscientas ochenta Unidades de Fomento, respecto de una o más de las cuentas bancarias de la parte demandada indicadas por la parte demandante. Devuélvase N°693-2024 Laboral Cobranza.

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San Miguel, nueve de enero de dos mil veinticinco. Sala: SEGUNDA SALA Rol Corte: 693-2024 Laboral - Cobranza Ruc: 2440550635-8 Rit: 88-2024 JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SAN BERNARDO. Relator: Cristian Calderon Bórquez. Caratulado: SINDICATO EMPRESA DE TRABAJADORES SAN JOSE / SU BUS CHILE S.A. Tipo de Recurso: Laboral-apelación incidente. Resolución de Escritos en Audiencia: 2 Certifico que s

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