JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SAN BERNARDO

SU BUS CHILE S.A. / INSPECCION PROVINCIAL DEL TRABAJO DE MAIPO

Rol

Fecha

9 de enero de 2025

Materia

OTROS RECLAMOS

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Que en estos antecedentes Ingreso Corte 625-2024- laboral, que inciden en los autos RIT I-28-2024, RUC 24-4-0568447-7 del Juzgado de Letras del Trabajo de San Bernardo, caratulados “Subus Chile S.A. con Inspección Provincial del Trabajo de Maipo” se dictó sentencia el veintitrés de septiembre de 2024, la que señala en su parte resolutiva: “I. Que se rechaza la reclamación de multa en todas sus partes. II.- Que no se condena en costas a la reclamante, por haber litigado con motivo plausible.” En contra de la referida sentencia, el apoderado de la reclamante Subus Chile S.A. interpuso recurso de nulidad por la causal prevista en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, solicitando que se anule la sentencia impugnada y se dicte sentencia de reemplazo por esta Corte, acogiendo su petición. Estimado admisible por la primera sala de esta Corte, en la audiencia del 03 de enero del presente año, comparecieron en estrados los abogados de las partes a fin de exponer sus alegaciones. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que la jurisprudencia y doctrina en forma reiterada ha señalado que “el recurso de nulidad laboral, por su naturaleza es de derecho estricto, que tiene por objeto, según sea la causal invocada, velar por el respeto a las garantías y derechos fundamentales, o bien conseguir sentencias ajustadas a la ley. Se trata de un recurso extraordinario, atendida la excepcionalidad de los presupuestos que configuran cada una de las causales previstas en los artículos 477 y 478 del código del ramo; característica que restringe el ámbito de revisión que tiene asignado el tribunal superior, en comparación al grado de conocimiento que es propio de la instancia. Estas particularidades se traducen, además, en el deber que pesa sobre el recurrente de precisar con rigurosidad los fundamentos de las causales que invoca, como asimismo, su incidencia en lo dispositivo y las peticiones que efectúa”. Segundo: Que son hechos establecidos en la sentencia impugnada los siguientes: i) Que la Resolución que se reclama es la N°4296/23/73 de 8 de enero de 2024 emitida por la Dirección del Trabajo, por la cual se aplicó a Subus Chile S.A., una sanción pecuniaria de 60 Unidades Tributarias Mensuales, por infringir el artículo 55 inciso 1° en relación con el artículo 506 del Código del Trabajo. ii) Que el fundamento de tal Resolución es: “no pagar íntegramente las remuneraciones consistentes en concepto denominado bono conductor, con la periodicidad estipulada en el contrato colectivo, respecto de trabajador Fabián Valenzuela Flores en periodo octubre y noviembre 2023.” Tercero: Que, la recurrente funda su recurso en la causal establecida en la letra b) del artículo 478 del Código del Trabajo, esto es, cuando la sentencia “haya sido pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica”. Luego de exponer a modo de contexto los antecedentes de la causa, señala que la sentencia recurrida fue dictada con infracción manifiesta a las normas de valoración de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica “..al constatarse en el

Fallo

fallo una incorrecta aplicación de éstas..” Luego de reproducir el artículo 456 del Código del Trabajo, indica que a través de su recurso “impugna el razonamiento lógico empleado, que no ha sido coherente, inclusive se podría aseverar que se ha dejado de apreciar la prueba, así como la veracidad de las premisas utilizadas por la sentenciadora, las cuales fueron del todo relevantes para que el tribunal decidiera rechazar la existencia de un error de hecho.” Al respecto expone que la sentenciadora del grado determinó que el trabajador -causante de la resolución de multa- prestaba servicios como conductor, el que estaba sujeto a un contrato colectivo con su representada, por cuanto le eran aplicables las estipulaciones de dicho contrato, en especial lo relativo al cumplimiento de los requisitos para acceder al pago del “bono conductor”. Afirma, en tal sentido, que la prueba que rindió al efecto fue valorada erróneamente por el tribunal a quo, ya que con su mérito sólo era posible concluir de manera lógica que no se cumplían los requisitos de procedencia para el pago del citado bono, sin embargo en el considerando sexto del fallo recurrido “contrariando toda lógica” se determinó lo contrario, reproduciendo al efecto los párrafos sexto, séptimo, octavo y noveno del citado considerando. Funda su alegación anterior, en que se consigna en la sentencia impugnada, por una parte, que “..el trabajador no registra horas de atraso en los meses de octubre y noviembre de 2023..”, según se d

Texto Completo (Preview)

San Miguel, nueve de enero de dos mil veinticinco. Vistos: Que en estos antecedentes Ingreso Corte 625-2024- laboral, que inciden en los autos RIT I-28-2024, RUC 24-4-0568447-7 del Juzgado de Letras del Trabajo de San Bernardo, caratulados “Subus Chile S.A. con Inspección Provincial del Trabajo de Maipo” se dictó sentencia el veintitrés de septiembre de 2024, la que señala en su parte resolutiva:

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