MATURANA/COOPERATIVA AGRÍCOLA Y LECHERA DE LA UNIÓN LIMITADA
Rol
C-57-2018
Fecha
9 de junio de 2023
Materia
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que a Folio 378, con fecha 06 de marzo de 2023, don MAURICIO ALEJANDRO BARRÍA MENA abogado, en representación del ejecutada Cooperativa Agrícola y Lechera de la Unión Limitada, pide tener por acreditado el pago de las obligaciones de carácter previsional establecidas en la sentencia de fecha 20 de febrero de 2018 del procedimiento declarativo RIT O-480-2017, cumplimiento que dice haber efectuado con fecha jueves 23 de febrero de 2023, mediante el entero de la totalidad de las obligaciones previsionales hasta la fecha del término de la relación laboral en el mes de abril de 2017. Conforme lo expuesto y en los términos del artículo 162 inciso 6° del Código del Trabajo solicita tener por convalidado el despido, teniendo presente su propia presentación cumpliría el efecto de informar al ex trabajador por su representante legal del pago de las cotizaciones previsionales adeudadas por su ex empleador al término de la relación laboral. SEGUNDO: Que la parte demandante no hizo uso del traslado conferido, teniéndose por evacuado en su rebeldía. TERCERO: Que se recibió a prueba la incidencia, fijándose por el Tribunal los siguientes puntos de prueba: 1.- Efectividad de encontrarse pagadas las cotizaciones de seguridad social adeudadas al trabajador Antonio Cesar Maturana Sucso en Fonasa y AFC Chile S.A, correspondiente a los meses de abril, mayo y junio de 2014 y; las diferencias entre lo efectivamente declarado y lo realmente percibido por el ejecutante, sobre la base una remuneración bruta mensual de $ 525.000.-, por todo el periodo que duro la relación laboral. 2.- Fecha de pago, en su caso. 3.- Cumplimiento de las formalidades de comunicación del pago. CUARTO: Que la ejecutada acompañó la siguiente prueba documental: 1. Certificado de AFC Chile que, certifica la inexistencia de deudas previsionales con anterioridad a abril de 2017. Código: HVBPXFXHLKS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2. Certificado de IPS que informa la inexistencia de deudas previsionales. 3. Planillas de pago de FONASA hasta abril del año 2017. 4. Planillas de pago de AFP PROVIDA. QUINTO: Que conforme consta en autos, título que sirve de fundamento a la ejecución consiste en la sentencia dictada en autos RIT O-480-2017, dispuso en el literal e) de lo resolutivo el pago de las: “Cotizaciones de seguridad social adeudadas al Fondo Nacional de Salud y a la Sociedad Administradora de Fondos de Cesantía de Chile II S.A, de los meses de abril, mayo y junio de 2014, así como las diferencias entre lo efectivamente declarado por su ex empleador ante tales entidades de seguridad social, a título de remuneración imponible y lo realmente percibido por demandante, teniendo como base una remuneración bruta mensual de $ 525.000.-esto por todo el período que duró la relación laboral”. SEXTO: Que, en consecuencia, correspondía a la demanda acreditar haber enterado íntegramente las cotizaciones previ
Fallo
SE RESUELVE: 1. Que se rechaza la solicitud de convalidación del despido. 2. Que no se condena en costas a la ejecutada, por estimarse haber incidentado con motivo plausible.- RIT: C-57-2018 RUC: 17-4-0045627-5 Código: HVBPXFXHLKS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Proveyó el(la) Juez(a) del Juzgado de Letras del Trabajo de San Bernardo, quien suscribe con firma electrónica avanzada. En San Bernardo a nueve de junio de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la resolución precedente. /eur Código: HVBPXFXHLKS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2023-06-09T12:41:21-0400
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San Bernardo, nueve de junio de dos mil veintitrés. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que a Folio 378, con fecha 06 de marzo de 2023, don MAURICIO ALEJANDRO BARRÍA MENA abogado, en representación del ejecutada Cooperativa Agrícola y Lechera de la Unión Limitada, pide tener por acreditado el pago de las obligaciones de carácter previsional establecidas en la sentencia de fecha 20 de febrero de 2018
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