MONTECINO GONZÁLEZ FELIPE ANDRÉS/ DIRECCION REGIONAL METROPOLITANA DE GENDARMERÍA DE CHILE
Rol
Fecha
9 de enero de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, con fecha 26 de diciembre de 2024, comparece vía formulario, doña Isabel Margarita González Campos, en favor de don Felipe Andrés Montecino González, actualmente privado de libertad en el C.D.P. Colina 1, quien interpone acción constitucional de amparo en contra de Gendarmería de Chile. Refiere que su hijo se encuentra en “Colina 1, módulo 1” y solicita a esta Corte su traslado al “módulo 9” por
Fundamentos
motivos de salubridad, y porque en el módulo que se encuentra es un módulo de castigo, no teniendo visitas desde septiembre de 2024 y sin tener comunicación con su familia. Asimismo, pide el traslado a “Penitenciaría Sur Santiago” o Penal de Talagante, aduciendo que en atención a su domicilio, le queda muy a trasmano efectuar las visitas al amparado a Colina y que además del valor de los traslados, padece de fibrosis pulmonar por lo que debe gastar más de trescientos mil pesos mensuales en medicamentos. SEGUNDO: Que comparece don José Luis Arriaza Sánchez, abogado, de la Dirección Regional Metropolitana de Gendarmería de Chile, informado el presente recurso. En primer lugar, alega la inadmisibilidad por incompetencia respecto del arbitrio, por cuanto el interno imputado Sr. Montecino González, se encuentra privado de libertad en virtud de una sentencia judicial ejecutoriada dictada por un tribunal competente y que está recluido en el recinto penitenciario bajo la administración de Gendarmería de Chile y que responde a su segmentación, que es una establecimiento penal que fue creado por la autoridad para tales fines, y se encuentra bajo la custodia del personal que por Ley tiene a cargo la administración de los recintos penitenciarios en el país. Si el amparado pretende discutir las condiciones de encierro, o un traslado de Unidad Penal, debe dirigirse al Juzgado de Garantía competente de acuerdo al territorio jurisdiccional, en virtud de lo dispuesto en el literal f) del artículo 14 del Código Orgánico de Tribunales que señala textualmente que corresponderá a los Jueces de Garantía “Hacer ejecutar las condenas criminales y las medidas de seguridad, y resolver las solicitudes y reclamos relativos a dicha ejecución,”; bajo dicha lógica, no existe competencia por la vía del amparo constitucional para discutir las condiciones de encierro o solicitar el traslado de unidad penal de un condenado, situación que diariamente se discute en los Juzgados de base en materia penal en virtud de la competencia fijada por el artículo citado. Señala que, respecto a la solicitud de traslado, tras el análisis de los antecedentes y estándares sociocriminógenos del interno, no es posible el traslado del amparado Sr. Montecino González al Centro de Detención Preventiva de Talagante, por cuanto el aludido establecimiento penitenciario fue diseñado para albergar a un número específico de internos, con instalaciones adecuadas para garantizar la seguridad, la salud y el bienestar de los reclusos. Sin embargo, en la actualidad, la población penal actual excede su capacidad originalmente establecida, lo que implica un uso intensivo de los recursos y espacios disponibles, además el aumento de la población penal más allá de la capacidad recomendada, incrementa significativamente los riesgos de incidentes de seguridad, como riñas, motines y faltas al régimen interno, lo que puede llevar a situaciones de desorden y violencia, poniendo en peligro tanto a los internos que allí
Fallo
Por estas consideraciones, y visto además lo dispuesto en los artículos 19 y 21, ambos de la Constitución Política de la República, se rechaza el recurso de amparo deducido en favor de Felipe Andrés Montecino González en contra de Gendarmería de Chile. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-3978-2024.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, nueve de enero de dos mil veinticinco. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, con fecha 26 de diciembre de 2024, comparece vía formulario, doña Isabel Margarita González Campos, en favor de don Felipe Andrés Montecino González, actualmente privado de libertad en el C.D.P. Colina 1, quien interpone acción constitucional de amparo en contra de Gendarmería de Chile. Refi
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