2º JUZGADO DE LETRAS DE CORONEL

CRUZ/CORVALÁN

Rol

Fecha

10 de enero de 2025

Materia

REIVINDICACIÓN

Resultado

INADMISIBLE

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Hechos

Visto: 1.- Que, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 188 del Código de Procedimiento Civil, “Los autos y decretos no son apelables cuando ordenen trámites necesarios para la sustanciación regular del juicio; pero son apelables cuando alteran dicha sustanciación o recaen sobre trámites que no están expresamente ordenados por la ley. Esta apelación sólo podrá interponerse con el carácter de subsidiaria de la solicitud de reposición y para el caso que ésta no sea acogida”; 2.- Que, se dedujo recurso de apelación en contra de la resolución de 23 de agosto de 2024 que rechaza la notificación expresa de la resolución que recibe la causa a prueba del demandante, resolución que no corresponde a aquellas contempladas en el régimen recursivo de la norma precedentemente citada, por lo que en consecuencia, debe ser declarado inadmisible. Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 187, 188, 213 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible por improcedente, el recurso de apelación interpuesto el veintinueve de agosto de dos mil veinticuatro y concedido el tres de septiembre de dos mil veinticuatro, en contra de la resolución de veintitrés de agosto de dos mil veinticuatro. Devuélvase. N°Civil-4-2025.

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 187, 188, 213 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible por improcedente, el recurso de apelación interpuesto el veintinueve de agosto de dos mil veinticuatro y concedido el tres de septiembre de dos mil veinticuatro, en contra de la resolución de veintitrés de agosto de dos mil veinticuatro. Devuélvase. N°Civil-4-2025.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción CVF/ccv Concepción, diez de enero de dos mil veinticinco. Visto: 1.- Que, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 188 del Código de Procedimiento Civil, “Los autos y decretos no son apelables cuando ordenen trámites necesarios para la sustanciación regular del juicio; pero son apelables cuando alteran dicha sustanciación o recaen sobre trámites que no están expresamente ord

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