SALAZAR/SERVICIO DE REGISTRO CIVIL E IDENTIFICACION DE LOS RIOS
Rol
Fecha
9 de enero de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: Comparece don Juan Ramon Roa Mella en representación de doña Olga Salazar Carrillo, recurriendo de protección, en contra del Servicio de Registro Civil e Identificación, Dirección Regional de Los Ríos, representado por CARLA VIVIANA PEÑA RÍOS o quien la represente, ambos domiciliados en Avenida Ramón Picarte N° 786, Valdivia, en atención a que el actuar ilegal y arbitrario del recurrido atenta contra sus garantías constitucionales previstas en el artículo 19 N° 2 y 24 de la Carta Fundamental. Funda su recurso en que su representada solicito la posesión efectiva de los bienes su abuelo Pedro Carrillo Silva en favor de su madre Blanca Rosa Carrillo Vargas, también fallecida, el 2 de julio del 2024 en la oficina de Futrono del Servicio de Registro Civil e Identificación, solicitud que fue numerada con el N° 97. Sostiene que dicha solicitud fue suspendida por dicho servicio por Resolución Exenta PE N° 6934 del 15 de noviembre del año 2024, porque dicho Servicio no encontró antecedentes de la cónyuge del causante, abuela de la solicitante, Juana Vargas Roa, esto es, no existiría partida de nacimiento ni defunción de ella. Señala que esto último no es raro, toda vez que el causante falleció a los 96 años en 1945, estando viudo, por lo cual su mujer nació antes de que existiera el Registro Civil y la partida defunción está extraviada o bien destruida por incendio u otros desastres naturales que afectaron los registros de dicho servicio. Arguyen que la decisión del servicio recurrido es ilegal y arbitraria desde que no importan para la sucesión hereditaria que se pide los antecedentes de la cónyuge fallecida, toda vez que se está solicitando para la hija y no para la cónyuge sobreviviente. Entender lo contrario implica un imposible para su representada, puesto que ésta ya intentó que se declare la muerte presunta de su abuela Juana Vargas Roa, la que fue rechaza por falta de antecedentes en causa ROL V-205-2021, tramitada ante el 2° Juzgado Civil de Valdivia y c
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción de naturaleza cautelar destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben adoptar ante una acción u omisión arbitraria o ilegal que impida, amenace o perturbe ese ejercicio. SEGUNDO: Que, el acto cuya ilegalidad y arbitrariedad se reprocha por esta vía consiste la negativa del Servicio de Registro Civil e Identificación a rectificar la posesión efectiva, bajo la estimación que no resulta aplicable el derecho de representación, según la legislación vigente a la época de apertura de la sucesión. El objeto del presente recurso es que se declare que la Resolución Exenta PE N° 6934 de la Dirección Regional del Servicio de Registro Civil de Región de Los Ríos es ilegal y arbitraria por privar, perturbar y amenazar a su representada del ejercicio legítimo de sus garantías constitucionales del Derecho a la Igualdad ante la Ley y del Derecho de Propiedad y que se ordene a la recurrida que cese en su actuar ilegal y arbitrario restableciéndose el imperio del derecho, en el sentido que alce la suspensión ordenada y acoja la solicitud de posesión efectiva solicitada por este respecto de la herencia intestada quedada al fallecimiento de su abuelo Pedro Carrillos Silva R.U.N. 4.921.698-K.(sic) TERCERO: Que, para la resolución de la presente controversia cabe tener presente que el ordenamiento jurídico contempla la facultad del Director Regional del Servicio de Registro Civil e Identificación de suspender la tramitación de una solicitud de posesión efectiva intestada en el artículo 5 ley N° 19.903 sobre procedimiento para el otorgamiento de la posesión efectiva de la herencia y el artículo 16 del Decreto 237/ 2004 del Ministerio de Justicia que aprueba reglamento sobre tramitación de posesiones efectivas intestadas, registro nacional de posesiones efectivas y registro nacional de testamentos. Lo anterior es congruente con lo dispuesto en el Decreto Nº 237 del año 2004, del Ministerio de Justicia, que Aprueba Reglamento sobre Tramitación de Posesiones Efectivas Intestadas, Registro Nacional de Posesiones Efectivas y Registro Nacional de Testamentos, y dispone que : “Si durante la tramitación de una solicitud de posesión efectiva fuera necesario complementar antecedentes, el Director Regional suspenderá la tramitación, fijándole un plazo al solicitante para que se acompañen, el que no podrá ser inferior a treinta días”. Por lo demás, Artículo 20 del Decreto 237 señala: “La posesión efectiva se otorgará por resolución fundada del Director Regional respectivo, a todos los que posean la calidad de herederos de conformidad a los registros del Servicio de Registro Civil e Identificación, aun cuando no hayan sido incluidos en la solicitud (…) La resolución c
Fallo
se declaran derechos en esta instancia, en que deben protegerse derechos indubitados, lo que no ocurre en el presente caso. Se ordenó traer los autos en relación. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción de naturaleza cautelar destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben adoptar ante una acción u omisión arbitraria o ilegal que impida, amenace o perturbe ese ejercicio. SEGUNDO: Que, el acto cuya ilegalidad y arbitrariedad se reprocha por esta vía consiste la negativa del Servicio de Registro Civil e Identificación a rectificar la posesión efectiva, bajo la estimación que no resulta aplicable el derecho de representación, según la legislación vigente a la época de apertura de la sucesión. El objeto del presente recurso es que se declare que la Resolución Exenta PE N° 6934 de la Dirección Regional del Servicio de Registro Civil de Región de Los Ríos es ilegal y arbitraria por privar, perturbar y amenazar a su representada del ejercicio legítimo de sus garantías constitucionales del Derecho a la Igualdad ante la Ley y del Derecho de Propiedad y que se ordene a la recurrida que cese en su actuar ilegal y arbitrario restableciéndose el imperio del derecho, en el sentido que alce la suspensión ordenada y
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valdivia Valdivia, nueve de enero de dos mil veinticinco. VISTOS: Comparece don Juan Ramon Roa Mella en representación de doña Olga Salazar Carrillo, recurriendo de protección, en contra del Servicio de Registro Civil e Identificación, Dirección Regional de Los Ríos, representado por CARLA VIVIANA PEÑA RÍOS o quien la represente, ambos domiciliados en Avenida Ramón Picarte N° 786, Valdivi
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