SIN INFORMACION

PABLO ANTONIO QUEZADA LAGOS/GENDARMERÍA DE CHILE, DIRECCIÓN NACIONAL

Rol

Fecha

9 de enero de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

hechos descritos, los que se plasman en resolución exenta D.N. Nº3375 de fecha 15 de mayo de 2023, que autorizó el traslado del amparado hacia el C.P. de Valdivia como medida de seguridad institucional, teniendo como base oficio ordinario Nº3677, de igual fecha, del Director Regional metropolitano y el oficio reservado Nº298, de 16 de mayo de 2023, en que se detalla que el interno es altamente refractario al sistema carcelario, considerándosele un líder negativo para el resto de la población penal, con alto poder sobre sus pares. Añade que estos mismos hechos fueron conocidos por la Corte de Valdivia con el Rol N°214-2023, recurso de amparo, que fue rechazado. Tercero: En la ficha única del interno, acompañada por Gendarmería, se lee que está cumpliendo condena como autor de dos delitos de tráfico de estupefacientes, tenencia ilegal de armas prohibidas y asociaciones ilícitas de la ley 20.000, estimándose como fecha de cumplimiento el 6 de febrero de 2041. Cuarto: Que la facultad de disponer el traslado de imputados o condenados de un recinto penitenciario a otro es privativa de Gendarmería de Chile, sin perjuicio del control judicial de los actos administrativos pertinentes. Los recintos penitenciarios y lugares públicos de reclusión están sometidos a la administración de la referida institución, según se dispone en el artículo 11 del Decreto N.º 518, Reglamento de Establecimientos Penitenciarios. Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 24 y siguientes del Reglamento citado, a Gendarmería de Chile le corresponde velar por el cumplimiento del régimen interno y de la ley en cada uno de sus establecimientos. Quinto: Que la actual situación penitenciaria del amparado se encuentra determinada en virtud de las facultades legales que competen al señor director nacional de Gendarmería, normativa conforme a la cual, determinar el lugar de cumplimiento de la condena corresponde a Gendarmería, en base a los criterios que la ley y el reglamento penitenci

Fundamentos

motivos de seguridad, que el 11 y 12 de mayo de 2023 el amparado lideró, junto a otros reclusos, un paro de actividades al interior de los módulos 3 y 4 de Colina II, realizando diversas manifestaciones al interior de las dependencias, lo que conllevó una serie de conflictos con los demás internos de los módulos, las que detalla y a fin de prevenir situaciones más graves, se dispuso el traslado de los internos que participaron a centros penitenciarios fuera de la región metropolitana. Que el fundamento del traslado se encuentra en los hechos descritos, los que se plasman en resolución exenta D.N. Nº3375 de fecha 15 de mayo de 2023, que autorizó el traslado del amparado hacia el C.P. de Valdivia como medida de seguridad institucional, teniendo como base oficio ordinario Nº3677, de igual fecha, del Director Regional metropolitano y el oficio reservado Nº298, de 16 de mayo de 2023, en que se detalla que el interno es altamente refractario al sistema carcelario, considerándosele un líder negativo para el resto de la población penal, con alto poder sobre sus pares. Añade que estos mismos hechos fueron conocidos por la Corte de Valdivia con el Rol N°214-2023, recurso de amparo, que fue rechazado. Tercero: En la ficha única del interno, acompañada por Gendarmería, se lee que está cumpliendo condena como autor de dos delitos de tráfico de estupefacientes, tenencia ilegal de armas prohibidas y asociaciones ilícitas de la ley 20.000, estimándose como fecha de cumplimiento el 6 de febrero de 2041. Cuarto: Que la facultad de disponer el traslado de imputados o condenados de un recinto penitenciario a otro es privativa de Gendarmería de Chile, sin perjuicio del control judicial de los actos administrativos pertinentes. Los recintos penitenciarios y lugares públicos de reclusión están sometidos a la administración de la referida institución, según se dispone en el artículo 11 del Decreto N.º 518, Reglamento de Establecimientos Penitenciarios. Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 24 y siguientes del Reglamento citado, a Gendarmería de Chile le corresponde velar por el cumplimiento del régimen interno y de la ley en cada uno de sus establecimientos. Quinto: Que la actual situación penitenciaria del amparado se encuentra determinada en virtud de las facultades legales que competen al señor director nacional de Gendarmería, normativa conforme a la cual, determinar el lugar de cumplimiento de la condena corresponde a Gendarmería, en base a los criterios que la ley y el reglamento penitenciario ha fijado para ello. Sexto: Que las demás consideraciones expuestas por quien recurre resultan ajenas a los supuestos y fines de la acción del artículo 21 de la Carta Fundamental; y, en consecuencia, no existiendo privación, perturbación o amenaza de la libertad personal o seguridad individual del amparado, la acción constitucional será rechazada.

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo establecido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se rechaza el recurso de amparo deducido en favor de Pablo Antonio Quezada Lagos en contra de Gendarmería de Chile. Regístrese, notifíquese y archívese, en su oportunidad. N°Amparo-312-2024.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valdivia Valdivia, nueve de enero de dos mil veinticinco. Visto, oídos y teniendo presente: Primero: Que la señora Karina Osorio Rendón, abogado defensor penal privado, en representación del amparado Pablo Antonio Quezada Lagos, recluido actualmente en CP de Valdivia, recurre de amparo en contra de Gendarmería de Chile solicitando que se deje sin efecto el traslado dispuesto desde el CCP

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